Home>Indice>

LINEA 57.- IMPUESTO ADEUDADO

  1. Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 sea positiva, anótela en esta línea.

  2. Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las instrucciones para esa línea.

LINEA 58.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 57, PORCENTAJE:

  1. En el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste a aplicar sobre la cantidad de la Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de la Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Aviso de Prensa a publicarse en los primeros días del mes de Abril próximo.

  2. En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar dicho porcentaje a la cantidad de la Línea 57.

LINEA 59.- TOTAL A PAGAR

Anote la suma de las cantidades registradas en las Líneas 57 y 58.

SECCION : RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 60 A LA 62)

LINEAS 60, 61 y 62

Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 53º y 97º del Código Tributario.