LINEA 57.- IMPUESTO
ADEUDADO
Cuando la cantidad determinada en la Línea 53
sea positiva, anótela en esta línea.
Si el caso es a la inversa, no utilice esta
línea sino que la Línea 54, para lo cual remítase a las
instrucciones para esa línea.
LINEA 58.- REAJUSTE ART. 72 LINEA
57, PORCENTAJE:
En el primer recuadro de esta línea se
anotará el porcentaje de reajuste a aplicar sobre la cantidad de la
Línea 57, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley de
la Renta, el que se comunicará oportunamente a los contribuyentes
mediante Aviso de Prensa a publicarse en los primeros días del mes de
Abril próximo.
En la última columna de esta línea debe
registrarse el resultado obtenido de aplicar dicho porcentaje a la cantidad de
la Línea 57.
LINEA 59.- TOTAL A PAGAR
Anote la suma de las cantidades registradas en las
Líneas 57 y 58.
SECCION : RECARGOS POR DECLARACION
FUERA DE PLAZO (LINEAS 60 A LA 62)
LINEAS 60, 61 y 62
Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la
presentación fuera de los plazos legales de esta Declaración de
Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos,
Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual
deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 53º y
97º del Código Tributario.
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