La presentación fuera del plazo legal
establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de
INTERNET, estarán favorecidas con la condonación total de las
multas que correspondan. Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y
proceso que el SII obtiene al recibir información electrónica
directamente desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio traspasa, de
esta forma, a este tipo de declarantes. Si por congestión de la red en
el envío de declaraciones a través del sitio Web del SII se ve
impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio
prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones que
correspondan. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren
vía INTERNET.
Presentación de las declaraciones
Las declaraciones presentadas vía INTERNET deberán enviarse a
través del sitio Web del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los
mecanismos dispuestos para estos efectos. En cambio, aquellas declaraciones
presentadas en formularios de papel deberán presentarse en las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
En caso de dudas
o consultas
Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar
directamente consultando la página Web del SII, en el que se
encontrará información actualizada día a día,
además de una versión navegable de este Suplemento Tributario. De
persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Unidades del Servicio, o
llamar a la Mesa de Ayuda del SII a los teléfonos (02) 698 81 95, (02)
698 3972, (02) 698 21 12 y (02) 698 68 60, o si desea declarar por INTERNET
consultando a los teléfonos (02) 395 1115, al fax (02) 696 6511 o escribiendo al e-mail
mesayud@sii.cl.
Si solicitó devolución de remanente de crédito y no
llega cheque al domicilio registrado en el Formulario N° 22 o no se
efectuó el depósito en la cuenta corriente o de ahorro bancario
dentro de los primeros 10 días de Junio deberá consultar su
situación en la página Web del SII, www.sii.cl, o en el Servicio
Telefónico, llamando a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03
44 (Regiones) o solicitando información para ser enviada vía fax
a los teléfonos 700 03 54 (Santiago) y 70 03 54 (Regiones).
(H)
Depósito de remanente
En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto
solicitada a través de la línea 56 del Formulario Nº 22, le
sea depositada en su Cuenta Corriente, de ahorro o a la vista, bancarias,
deberá anotar correctamente los datos requeridos en dicha
Sección, contenida debajo de la citada línea 56 (códigos
301 y 306), de acuerdo a las instrucciones que más adelante se imparten
para tales efectos.
(I) Errores
más frecuentes
Durante el Proceso de Operación Renta, cada declaración es
sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que verifica la
consistencia aritmética, lógica y tributaria de los antecedentes
incluidos en ella. Esta etapa es fundamental, como paso previo para determinar
que la declaración está correcta y proceder, posteriormente, a la
emisión de cheques o depósitos por el monto de la
devolución en los casos que corresponda. Sin embargo, cada año un
número importante de declaraciones son observadas por contener errores u
omisiones, los cuales se pueden clasificar en los que no afectan el resultado
tributario y aquellos que si afectan a dicho resultado.
- (1) Los que no afectan el resultado tributario
La declaración cuyo chequeo computacional detecta que la
información contenida en ella, adolece de errores respecto a la
identificación del contribuyente; cambios de línea; problemas
aritméticos, no alteran el contenido tributario de la
declaración, pero impiden su proceso por falta de información
relevante.
Por estos motivos, el contribuyente será citado por el Servicio de
Impuestos Internos para rectificar su declaración y si corresponde
devolución, ésta no se hará efectiva, hasta que
efectúe dicha rectificación.
Si la presentación es vía INTERNET estos tipos de errores
nunca ocurrirán, ya que la aplicación realizará las
validaciones correspondientes.
(2) Los que sí afectan el resultado tributario
Corresponde a la omisión o declaración parcial de rentas
percibidas durante el año tributario respectivo. Por ejemplo, dividendos
obtenidos durante el periodo, intereses por depósitos bancarios,
honorarios, ganancias de capital, retiros de sociedades, rentas afectas al
Impuesto Unico de Segunda Categoría cuando se tiene más de una
renta, etc..
Por este motivo, el Servicio ha diseñado modelos de certificados que
permiten al contribuyente simplificar la confección de su
declaración, por lo tanto, se le recomienda solicitar sus certificados a
las empresas o instituciones obligadas a emitirlos. Ahora bien, si se opera a
través de INTERNET la información se podrá consultar
directamente en el sitio Web del Servicio.
(3) Sugerencias
Para asegurar que la declaración a enviar está correcta y que
ella no tendrá problemas posteriores, se deberán tomar en
consideración las siguientes sugerencias:
No espere el último día para efectuar su declaración,
dado que la revisión de la declaración y la emisión de
cheque, si corresponde, se realiza de acuerdo al orden de presentación
de ésta. Dada las facilidades de procesamiento de las declaraciones
enviadas vía INTERNET, los contribuyentes que utilicen este medio
serán los primeros en recibir la devolución solicitada.
Si usted no ha concurrido a notificaciones de años anteriores,
preséntese antes del día Viernes 14 de abril del año
2000, a la Unidad del Servicio que le corresponda a su domicilio, evitando
de esta manera que su declaración sea objetada en el Proceso
Operación Renta del Año Tributario 2000.
Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su
número de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, en su
declaración, así el monto de la devolución será
depositado directamente.
(4) Declaración en papel
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