IV.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA Las personas que durante el año 1999 han obtenidos ingresos que no son calificados como "rentas" para los efectos tributarios; su monto no excede los límites exentos que establece la ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o encontrarse en cualquiera otra situación excepcional, no se encuentran obligados a presentar una declaración de impuesto a la renta. Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se indican a continuación, Ud. no está obligado, por este Año Tributario 2000, a presentar una declaración anual de los impuestos que se indican:
Las liberaciones indicadas en los Nºs. (2) y (3) anteriores, se deben a que el impuesto único que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales. Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados números, se mantienen liberados de presentar una declaración de impuesto Global Complementario, aún cuando se encuentren en las siguientes situaciones: Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
Que durante el año 1999 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación, cuyo monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan: |
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$ 527.760 |
Para medir el monto de esta exención no considere los dividendos provenientes de acciones emitidas por las empresas bancarias al amparo de los artículos 2º y 11º de la Ley Nº 18.401/85 (Capitalismo Popular), ya que tales rentas, cualquiera sea su monto, están exentas del impuesto Global Complementario. |
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$ 527.760 |
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$ 791.640 |
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$ 791.640 |
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