SECCION : RECUADRO Nº 10: CREDITO
DISPONIBLE
Esta Sección será utilizada por los
contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a las normas del
Art. 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditos
pendientes de imputación al 31 de diciembre de 1999 para los ejercicios
siguientes, por concepto de impuesto de Primera Categoría o Tasa
Adicional del ex Art. 21, según corresponda.
Los datos a registrar en los recuadros de esta
Sección son los siguientes:
CODIGO 236: Saldo crédito
contribuyentes Art. 14 bis. Los contribuyentes acogidos al
régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de
la Ley de la Renta, deberán anotar en este recuadro el Saldo del
Crédito por impuesto de Primera Categoría a que se refiere el
artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les
quedó pendiente de imputación al 31.12.99 para los ejercicios
siguientes, al ser el impuesto de Primera Categoría declarado en la
Línea 32 sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuadas durante
el año 1999, inferior al monto del citado crédito.
En el caso de los contribuyentes que declararon
crédito por este concepto en el Año Tributario 1999
(Código 236 Form. Nº 22), el valor a registrar en dicho recuadro
corresponderá al saldo declarado en el Año Tributario indicado,
reajustado por el Factor 1,026, MENOS la parte del mencionado crédito
(anotado en el Código (385) de la Sección anterior) imputado al
impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o
distribuciones de rentas efectuados durante el año 1999, y declarado en
la Línea 32 del Formulario Nº 22 del presente Año
Tributario.
Por su parte, respecto de los contribuyentes que se
acogieron al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, a
contar del ejercicio comercial 1999, el Saldo a registrar en el citado
recuadro, corresponderá a las tasas que procedan (10% y/o 15%),
aplicadas sobre las rentas o utilidades tributables no retiradas o distribuidas
al 31 de diciembre de 1998 actualizadas a dicha fecha, que hayan sido gravadas
con el impuesto de Primera Categoría con las alícuotas
señaladas, MAS el reajuste del ejercicio 1999 (2,6%), y MENOS la parte
de dicho crédito (anotado en el Código (385) de la Sección
anterior) que haya sido imputado al impuesto de Primera Categoría
determinado sobre los retiros y distribuciones de rentas efectuados durante el
año 1999, y declarado en la Línea 32 del Formulario Nº 22
del presente Año Tributario.
En la Sección anterior (Código 385), se
imparten mayores instrucciones sobre la imputación de este
crédito al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los
retiros o distribuciones de rentas efectuadas durante el año 1999 por
los contribuyentes acogidos al régimen tributario del artículo 14
bis de la Ley de la Renta.
CODIGO 238: Saldo crédito ex-Art.
21: Tasa 40%. Las S.A. y en C.P.A. anotarán en este recuadro el
saldo del crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, que
quedó pendiente de imputación al 31.12.99 para los ejercicios
siguientes.
La cantidad a registrar en este recuadro estará
constituida por el crédito declarado en el Formulario Nº 22 del
Año Tributario 1999, con tasa de 40% (Código 238), MAS el
reajuste correspondiente al ejercicio 1999 (2,6%), MAS el monto que corresponda
por igual concepto por los dividendos percibidos en el ejercicio 1999, y MENOS
aquella parte informada a los accionistas mediante el certificado a que se
refiere la Resolución Ex. Nº 065, de 1993 (D.O. 18.01.93) y sus
modificaciones posteriores (instrucciones en Circular Nº 70, de 1999 y
Suplemento Operación Renta 2000, publicado en el Diario El Mercurio el
día 10 de Diciembre de 1999), por los dividendos distribuidos
durante dicho ejercicio, independientemente si las rentas o cantidades
repartidas estuvieron o no gravadas con el impuesto ex - Tasa Adicional en la
fecha de su obtención. Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones
del D.L. 701, de 1974, o del D.L. 889, de 1975, anotarán en este
recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la alícuota
de 20%.
CODIGO 239: Saldo crédito ex - Art.
21: Tasa 30%. De la misma forma indicada anteriormente, las S.A. y en
C.P.A. anotarán aquí el saldo del crédito por impuesto
Tasa Adicional del ex-Art. 21, con tasa de 30%, que quedó pendiente de
imputación al 31.12.99 para los ejercicios siguientes. Las empresas
acogidas a las franquicias sectoriales o regionales de los Decretos Leyes
Nºs. 701, de 1974, y 889, de 1975, anotarán en dicho recuadro el
saldo del citado crédito que corresponda a las tasas del 15% y 24%,
respectivamente.
CODIGO 240: Saldo crédito ex - Art.
21: Tasa 15%. Igual procedimiento utilizarán en este recuadro
las S.A. y en C.P.A. que tengan saldo de crédito por impuesto Tasa
Adicional del ex-Art. 21, con tasa de 15%. Cuando se trate de empresas acogidas
a las franquicias sectoriales o regionales de los Decretos Leyes Nºs.
701/74 y 889/75, el saldo del crédito que debe registrarse en este
recuadro es el que corresponde a las tasas del 7,5% y 12%, respectivamente.
Las empresas individuales y las sociedades de personas que
declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad, también deberán declarar el saldo del
crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la Ley de la
Renta, que al 31 de diciembre de 1999 se encuentre pendiente de
imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos percibidos
de las S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado
en los párrafos precedentes.
SECCION:
CODIGO SII DE CERTIFICACION DE SOFTWARE PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO
Nº 22
En este recuadro los contribuyentes que hayan utilizado
programas o softwares para la confección de su declaración de
impuesto, deben anotar el Código mediante el cual el SII
certificó o autorizó dichos programas de llenado del Formulario
Nº 22. La nómina de las empresas a las cuales el SII les ha
certificado software de llenado de la declaración de impuesto, se
contiene en el Nº (2) de la Letra (A) del Capítulo II de la PRIMERA
PARTE de este Suplemento Tributario.
SECCION: FECHA DE
PRESENTACION
En este recuadro deberá registrarse la fecha en que
se presentó la declaración de impuesto a las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas, de acuerdo a lo instruido en la Letra (D) del
Capítulo V, de la PRIMERA PARTE de este Suplemento Tributario.
Dicha fecha se registrará anotando el día,
mes y año completo con números arábigos, tal como
se indica en el siguiente ejemplo: 07.04.2000.
SECCION:
RUT DEL CONTADOR
Anote en esta Sección el Nº de RUT del Contador
que atiende profesionalmente al contribuyente declarante en la
confección de su contabilidad y declaración de impuesto
respectiva.
SECCION: RUT DEL REPRESENTANTE
En este Recuadro deberá registrarse el RUT del
representante del contribuyente, en los casos que correspondan.
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