SECCION : RECUADRO Nº 8: DATOS
DEL FUT
Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los
contribuyentes acogidos al sistema de tributación de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta que declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría, determinada mediante contabilidad completa y
balance general. Los datos se extraerán del Libro Especial
"Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
y Fondo de Utilidades Tributables, exigido por el Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta y Resolución Ex. Nº 2.154,
de 1991, o bien, del Libro de Inventarios y Balances, según corresponda.
CODIGO 224: Saldo rentas e ingresos al
31.12.83. Registre en este recuadro el remanente de rentas y
otros ingresos acumulados al 31.12.83, que al tenor de la Ley de la Renta
constituyen flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con
terceros, que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.99 para los ejercicios siguientes. Dicho saldo estará conformado
por el Saldo del ejercicio 1998, reajustado por el factor 1,026,
MENOS los retiros o distribuciones de rentas, debidamente
actualizados, efectuados durante el período 1999, con cargo a las
mencionadas rentas e ingresos.
CODIGO 341: Remanente FUT ejercicio
anterior. Registre en dicho Recuadro el remanente del Fondo de
Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al 31.12.98, cualquiera sea el año al cual
correspondan las utilidades tributables, y den derecho o no al crédito
por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las
normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex.
Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado por el Factor 1,026
correspondiente a la VIPC de todo el año 1999, con el desfase que
contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde a
la suma de las cantidades registradas en los Códigos (231) y (318) de la
SECCION "DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente al
Año Tributario 1999, debidamente actualizado por el Factor antes
mencionado.
En el caso de las S.A. y S.C.P.A. dicho remanente se
determina agregando al saldo existente al 31.12.98, los reajustes totales o
parciales aplicados en el año comercial 1999, en cada oportunidad en que
se imputaron a dicho remanente gastos rechazados del artículo 21 y/o
distribuciones efectivas; todo ello en los términos indicados en las
Circulares del SII Nºs. 60, de 1990 y 40, de 1991, publicadas en los
Boletines de los meses de Diciembre y Julio de los años respectivos.
CODIGO 284: Saldo negativo ejercicio
anterior. Registre el monto del Saldo Negativo de Utilidades
Tributables que se determinó al 31.12.98 para el ejercicio siguiente,
conforme a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la
Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por el
Factor 1,026, correspondiente a la VIPC de todo el año 1999, con el
desfase que contempla la ley. En resumen, el valor a anotar en este recuadro,
corresponde al mismo valor registrado en el Código (232) de la SECCION
"DATOS DEL FUT" del Formulario Nº 22, correspondiente a la
Declaración del Año Tributario 1999, debidamente actualizado por
el Factor antes mencionado.
CODIGO 225: R. L. I. 1ª
Categoría del ejercicio. Anote el monto de la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría del ejercicio 1999,
determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al
33 de la Ley de la Renta y cuyas instrucciones se impartieron en la
Línea 32 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº
3 "Base Imponible de Primera Categoría" que contiene dicho
formulario en su reverso. Se hace presente que las sociedades anónimas,
en comandita por acciones (respecto de los socios accionistas) y los
contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los
gastos rechazados que quedan afectos al impuesto único del inciso
tercero del artículo 21 de la ley, deben agregarlos a la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría a registrar en este
recuadro, los cuales posteriormente, se deducirán a través
del Código (623) siguiente.
El detalle de la citada Renta Líquida de
Categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere
la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo señalado en el
Nº 1 de la parte resolutiva de dicho documento.
CODIGO 229: Pérdida Tributaria
1ª Categoría del ejercicio. Anote el monto de la
Pérdida Tributaria de Primera Categoría del ejercicio 1999,
determinada ésta de conformidad al mecanismo establecido en los
artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluyendo cuando corresponda,
las pérdidas de ejercicios anteriores debidamente reajustadas, conforme
al inciso tercero del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta;
independientemente si dicha pérdida tributaria al término del
ejercicio 1999 ha sido absorbida o no con las utilidades tributables acumuladas
en la empresa a dicha fecha, cuyas instrucciones para su determinación
se impartieron en la línea 32 del Formulario Nº 22 para la
confección del Recuadro Nº 3 "Base Imponible de Primera
Categoría", que contiene dicho documento en su reverso. Debe
tenerse presente que las sociedades anónimas, en comandita por acciones
(respecto de los socios accionistas) y los contribuyentes del artículo
58 Nº 1 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que quedan afectos al
impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley,
deben excluirlos de la Pérdida Tributaria de Primera
Categoría a registrar en este recuadro, los cuales posteriormente se
adicionarán a dicha Pérdida a través del
Código (623) siguiente.
El detalle de la mencionada pérdida tributaria de
categoría debe quedar registrado en el Libro Especial a que se refiere
la Resol. Ex. Nº 2154, de 1991, conforme a lo dispuesto por el Nº 1
de la parte resolutiva de dicho documento.
CODIGO 623: Gastos rechazados afectos al
Art. 21. Anote el monto total de los gastos rechazados pagados durante
el año 1999 y que se encuentren afectos a la tributación que
establece el artículo 21 de la Ley de la Renta, por constituir retiros
de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban
imputarse al valor o costo de los bienes del activo y cumplir con los
demás requisitos y condiciones establecidos por dicha norma legal e
instrucciones impartidas sobre la materia y que se declaran en las
Líneas 3 ó 36, según sea la naturaleza jurídica del
beneficiario de tales partidas, excluyendo el impuesto de Primera
Categoría en aquella parte que no se rebaja del FUT por haberse incluido
total o parcialmente en los retiros efectuados con cargo a las utilidades
tributables. Las S.A., S.C.P.A. y contribuyentes del artículo 58 Nº
1 de la Ley de la Renta, que hayan desagregado o adicionado estas partidas en
la determinación de la R.L.I. de Primera Categoría o
Pérdida Tributaria registrada en el Código (643) del Recuadro
Nº 3 "Base Imponible de Primera Categoría" del Formulario
Nº 22 por encontrarse afectas al impuesto único de 35% del inciso
tercero del artículo 21, tales cantidades de todas maneras deben
registrarlas en este Código (623).
Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las
especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.
En resumen, las partidas que deben registrarse en este
Código, por parte de las empresas obligadas a llevar el registro FUT,
deben corresponder exactamente a las mismas cantidades que las citadas empresas
rebajan de las utilidades retenidas en dicho registro, para los efectos de
determinar los saldos de utilidades tributables disponibles para imputar los
retiros o distribuciones de renta efectuados durante el ejercicio comercial
1999.
CODIGO 624: Gastos Rechazados no gravados
con el Art. 21. En este recuadro deben anotarse todas aquellas
partidas que no obstante cumplir con los requisitos que establece el
artículo 21 de la Ley de la Renta para la tributación que dispone
dicha norma, se encuentren liberadas de tal imposición, ya sea por el
propio artículo 21 o por normas de otros textos legales, entre las
cuales se indican las siguientes: los intereses, reajustes y multas pagados al
Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas
por ley; el pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles
como gasto; en el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones
y contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los impuestos de Primera
Categoría, Unico del Art. 21 y del impuesto Territorial no aceptado como
gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo 31 de la ley del
ramo, pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las
Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares, de
conformidad a las normas del artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, y
las realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3º de
la Ley Nº 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito en
contra del impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las
instrucciones de las Circulares Nºs. 24 y 63 del año 1993 del SII,
publicadas en los Boletines de los meses de Mayo de 1993 y Enero de 1994,
respectivamente; y la totalidad de las donaciones efectuadas para fines
culturales, conforme a las normas del artículo 8º de la Ley Nº
18.985/90, de acuerdo con las instrucciones de la Circular del SII Nº 24,
de 1993, publicada en el Boletín del mes de Mayo de dicho año,
etc..
Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las
especies o de los desembolsos de dinero, según corresponda.
CODIGO 227: Inversiones recibidas en el
ejercicio (Art. 14). Registre el monto total de las inversiones
recibidas durante el ejercicio, sin reajuste, por concepto de aumentos
efectivos de capital en empresas individuales, aportes en sociedades de
personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas
abiertas o cerradas, provenientes del retiro de utilidades de otras empresas o
sociedades, que se hubiesen efectuado conforme con las normas de la letra c)
del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta; las
cuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la
empresa o sociedad declarante. Dichas inversiones deberán ser informadas
a las empresas receptoras por las empresas fuentes mediante el "Modelo de
Certificado Nº 16", confeccionado de acuerdo a las instrucciones de
la Circular Nº 70, de 1999, publicada en el Boletín del Servicio
del mes de Diciembre de dicho año y Suplemento Operación Renta
Año 2000, publicado en el Diario el Mercurio el día 10 de
Diciembre de 1999. También debe incluirse en este recuadro la
inversión que provenga del mayor valor obtenido en la enajenación
de derechos sociales en sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta
por el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta,
que haya sido reinvertido bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos por la citada letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del
artículo 14 de la ley del ramo.
CODIGO 242: Partidas que se agregan
(Dividendos, etc.). Registre el monto total de las rentas o utilidades
tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, recibidas de
inversiones tenidas en otras empresas y que también deben integrar las
utilidades tributables del FUT, tales como: dividendos; retiros de
participaciones en sociedades de personas que llevan contabilidad completa;
participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de
Primera Categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante
contabilidad simplificada; rentas exentas del impuesto de Primera
Categoría, pero afectas a los impuestos Global Complementario o
Adicional; rentas presuntas o participación en rentas presuntas no
absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta
efectiva; etc. También deben registrarse en este Código, las
pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que se hayan deducido de
la R.L.I. de Primera Categoría registrada en el Código (225)
anterior, o se hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada en el
Código (229) precedente, según corresponda. Las partidas que se
registran en este Código deben determinarse de acuerdo a las normas del
artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas
establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 275: Partidas que se
deducen (Retiros presuntos, etc.): En este recuadro deben
anotarse las mismas rentas presuntas registradas en el Código (242)
anterior, las cuales por disposición de la ley, se entienden retiradas
en primer lugar al término del ejercicio para los efectos de su
declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional.
También deben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que
se determinen al término del ejecicio, por el uso o goce de bienes del
activo de las empresas, por parte de sus propietarios, socios o accionistas o
por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas.
Dichos retiros se determinan de acuerdo a las normas del nuevo texto del
artículo 21 de la Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en
las Circulares Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999,
publicadas en los Boletines del Servicio de los meses de Octubre, Septiembre y
Diciembre de los años respectivos.
CODIGO 226: Retiros o Distrib. del
ejercicio. Las empresas individuales, sociedades de personas y
contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta,
anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados
durante el ejercicio comercial 1999 por el empresario individual, socios o
agencias extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables
acumuladas en la empresa al 31.12.99, considerando las rentas devengadas en
otras empresas cuando los retiros exceden del FUT, conforme a lo dispuesto por
el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, incluyendo los retiros destinados
a reinversión bajo el cumplimiento de las normas de la letra c) del
Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y
los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al
31.12.98, conforme a lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta. Por su parte, las sociedades
anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho recuadro
las distribuciones efectuadas durante el año 1999 a sus accionistas,
cubiertas también con el monto de las citadas utilidades tributables
acumuladas en las empresas, incluyendo los retiros o los excesos de
éstos que correspondan a los socios gestores de las sociedades en
comandita por acciones.
Los retiros o las remesas de rentas al exterior
deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento,
considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos de
retiros del año anterior se anotarán debidamente actualizados por
el Factor 1,026.
Las distribuciones de rentas se registrarán
reajustadas por los mismos factores anteriormente indicados, considerando para
tales fines el mes de la distribución, cuando tales distribuciones hayan
sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio de la
distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas
a las rentas tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en
este recuadro por su mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad
alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra B) del Nº 2 de
la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc.
Sgte., con crédito. Anote en este recuadro el remanente del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al 31.12.99 -independientemente del año al cual
correspondan las utilidades tributables- con derecho al crédito por
impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la tasa del tributo de
categoría con que procede dicho crédito.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a
las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en
concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc.
Sgte., sin crédito. Registre en dicho recuadro el remanente del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al 31.12.99 -cualquiera sea el año al cual
corresponden las utilidades tributables- sin derecho al crédito por
impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de acuerdo a
las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº
2.154, de 1991.
CODIGO 232: Saldo Negativo para el
ejercicio siguiente. Anote el monto del Saldo Negativo de Utilidades
Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al 31 de diciembre de
1999, de conformidad con las normas del Nº 3 de la Letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas
establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 320: Exceso de retiros para el
ejercicio siguiente. Anote en este recuadro los excesos de retiros que
quedaron al 31.12.99 pendientes de tributación para los ejercicios
siguientes, después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables
y/o no Tributables, determinado por la empresa al 31.12.99, en el orden que
establece la ley, los excesos de retiros del ejercicio anterior, y los retiros
efectuados durante el período 1999, ambos conceptos debidamente
actualizados en la forma indicada en el recuadro correspondiente al
Código (226). En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es la
diferencia que resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no
Tributables determinado al 31.12.99, conforme a las normas del Nº 3 de la
Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con
aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991, los excesos de
retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos
conceptos debidamente actualizados, deduciendo previamente de las utilidades
tributables los retiros presuntos que correspondan, los cuales por
disposición de la ley deben rebajarse en primer lugar.
CODIGO 228: Remanente FUNT ejercicio
siguiente. Registre en este recuadro el remanente del Fondo de
Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al 31.12.99, conformado por las rentas exentas de los
impuestos Global Complementario o Adicional e ingresos no gravados con dichos
tributos, tales como: rentas exentas del impuesto Global Complementario en
virtud de lo establecido por el Nº 3 del artículo 54 de la ley;
ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios al tenor de lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la
revalorización del capital propio en aquella parte no correspondiente a
las utilidades, la cual sólo puede ser retirada o distribuida,
conjuntamente con el capital al efectuarse una disminución formal de
éste o al término del giro); rentas afectas al impuesto de
Primera Categoría en calidad de Unico a la Renta, conforme a lo
señalado por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de
la ley; etc.
De conformidad a lo establecido por la letra b) del Nº
3 de la Letra A) del artículo 14 de la ley, dicho remanente
estará constituido por el Saldo existente al 31.12.98, reajustado por el
Factor 1,026, MAS las rentas e ingresos de igual
naturaleza obtenidos en el ejercicio 1999, y MENOS los retiros o distribuciones
actualizados, cuando proceda, que se hubiesen efectuado en el período
con cargo a dichas partidas, por no tener las empresas o sociedades utilidades
tributables disponibles a las cuales imputar los mencionados retiros o
distribuciones.
CODIGO 625: Remanente Crédito
Impuesto Primera Categoría año anterior Anote en
este recuadro el remanente del crédito por impuesto de Primera
Categoría pendiente de utilización al 31.12.98, equivalente
éste a la diferencia que resulte de restar a la suma de las cantidades
registradas en los Códigos (625) y (626), la cantidad anotada en el
Código (627), de la Declaración de Impuesto del Formulario
Nº 22, del Año Tributario 1999, reajustada dicha diferencia por la
VIPC del año 1999, equivalente al factor 1,026, o por los factores
parciales que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su
FUT las S.A. y S.C.P.A..
CODIGO 626: Crédito Impuesto
1ª Categoría del Ejercicio. Registre en este recuadro el
crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las
utilidades tributables del ejercicio comercial 1999, registradas en el Libro
FUT y/o FUNT, ya sea, generadas por la propia empresa declarante o
percibidas de otras empresas, productos de participaciones accionarias o
derechos sociales, registrando también en este Código el
crédito por impuesto de Primera Categoría proveniente de gastos
rechazados, cuando la empresa se encuentra en una situación de
pérdida tributaria, crédito que posteriormente debe registrarse
en el Código (627) siguiente al ser recuperado por los propietarios o
socios de la empresa.
CODIGO 627: Crédito Impuesto
1ª Categoría Utilizado en el ejercicio. Anote en
este recuadro el crédito por impuesto de Primera Categoría que la
empresa o sociedad declarante de acuerdo al registro FUT y/o FUNT puso a
disposición de los respectivos propietarios, socios o accionistas por
retiros, gastos rechazados y dividendos e informado mediante la emisión
de los correspondientes Certificados, incluyendo también el
crédito por impuesto de Primera Categoría determinado sobre los
gastos rechazados cuando las empresas se encuentren en una situación de
pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pago
provisional por absorción de utilidades por pérdidas tributarias
o aquel que no se puede recuperar por disposición expresa de normas
legales.
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