-
Unica
Declaración
La
información por contribuyente debe presentarse en una
sola declaración, ya sea efectuada por Internet o por
Papel, sin embargo, si declara por Internet la declaración
enviada puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta
el 24 de abril. A partir de esa fecha la última declaración
recibida corresponderá a la única declaración
vigente.
Las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán
presentar una sola declaración, con la información
consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, documento
que deberá ser presentado por la casa matriz con el respectivo
número de RUT.
-
Identificación del Declarante
Registre con especial cuidado
los antecedentes relativos a su domicilio (Calle, Número,
Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Domicilio Postal,
Comuna Postal, Correo Electrónico, Comuna y Región),
el cual debe corresponder al domicilio vigente, lo que
permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda
devolución del remanente de impuesto, como las comunicaciones
que la Administración Tributaria le envíe, sean
recibidas oportunamente por Ud. La Sección para registrar
estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe
ser utilizada por todos los contribuyentes en forma obligatoria.
-
Forma
en que deberá entregarse la información
El
único documento válido para efectuar la declaración
y pago de los impuestos anuales a la renta es el Formulario 22
electrónico o en papel, el que debe hacerse llegar al SII
a través de las distintas alternativas existentes.
La forma más eficiente para hacer llegar el Formulario
22 al SII es a través de la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, para tales efectos los contribuyentes
contarán con las siguientes tres alternativas, Propuesta
de Declaración, Software Comerciales y Formulario Electrónico,
las cuales se detallan en la letra A), del capítulo II,
de este Suplemento.
Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá
hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por
el Servicio para el Año Tributario 2002.
Aquellas declaraciones presentadas en formularios en papel deberán
presentarse en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, cuya
nómina se indica en la letra (F) del capítulo III
siguiente.
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex.
Nº4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar
sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales
y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores
a $300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior
a aquél en que deben cumplir con sus obligaciones tributarias,
deberán presentar sus declaraciones de impuesto efectuadas
en el Formulario Nº 22, mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res.
Ex. Nº5.944, D.O. 08.09.99, modificada por Resolución
Ex. N° 04, D.O. 17.01.2001.
La obligación precedente no regirá para aquellos
contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización
al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos
que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.
En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación
de la declaración sin pago vía INTERNET, por una
causal no imputable al contribuyente tendrá una condonación
del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.
Finalmente, se señala que la obligación anteriormente
indicada, regirá para el Formulario 22 que corresponde
presentar para la Operación Renta del Año Tributario
2002.
-
Con respecto a la información
Las
cantidades deben registrarse en cifras enteras, despreciando las
fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero
superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después
del último número de la cifra entera a registrar
los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde
a $ 5.246,70, debe anotarse $ 5.247.
-
Plazo
para la entrega del Formulario 22 en el Año Tributario 2002
El plazo legal para presentar la declaración comienza el
día Lunes 1° de Abril del año 2002 y vence el
día Martes 30 de Abril de dicho año y, las fechas
efectivas de entrega de las declaraciones del Año Tributario
2002, dependiendo del medio de entrega, son:
Formulario 22
|
Fecha de Inicio
|
Fecha de Término
|
|
Lunes 1 de Abril
|
Martes 30 de Abril
|
|
Viernes 5 de Abril
|
Martes 30 de Abril
|
|
Viernes 5 de Abril
|
Jueves 9 de Mayo
|
|
Viernes 5 de Abril
|
Martes 30 de Abril
|
En consecuencia, las declaraciones presentadas por papel con anterioridad
al Lunes 1º de abril del año 2002 no serán
consideradas en el proceso tributario 2002.
La presentación fuera del plazo legal establecido para
las declaraciones sin pago enviadas a través de INTERNET,
ésto es, aquellas que se presenten entre el 1 y el 9 de
mayo, estará favorecida con la condonación total
de las multas que correspondan.
Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y proceso
que el SII obtiene al recibir información electrónica
directamente desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio
traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.
Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones
sin pago a través del sitio Web del SII, el contribuyente
se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos en
el recuadro de la letra E), el Servicio permitirá
efectuar la declaración con posterioridad, condonando la
totalidad de las sanciones que correspondan. Esto sólo
rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.
-
En caso de dudas o consultas
Las
dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar
directamente consultando la página Web del SII, en el que
se encontrará información actualizada día
a día, además de una versión navegable de
este Suplemento Tributario. De persistir sus dudas, puede concurrir
a las distintas Unidades del Servicio, o llamar a la Mesa de Ayuda
del SII al teléfono 395-1115
Si solicitó devolución de remanente de crédito
y no llega cheque al domicilio registrado en el Formulario N°
22 o no se efectuó el depósito en la Cuenta Corriente,
de Ahorro, o a la Vista, Bancarias, dentro de los primeros 10
días de Junio del año 2002 deberá consultar
su situación en la página Web del SII, www.sii.cl,
o en el Servicio Telefónico, llamando a los teléfonos
700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones).
-
Depósito
de remanente
En
caso que desee que la devolución del remanente de impuesto
solicitada a través de la línea 56, del Formulario
22, le sea depositada en su Cuenta Corriente, de Ahorro o a la
Vista, Bancarias, deberá anotar correctamente los datos
requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada
línea 56 (Códigos 301 y 306), de acuerdo a las instrucciones
que más adelante se imparten para tales efectos.
-
Durante
el Proceso de Operación Renta, cada declaración
es sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que verifica
la consistencia aritmética, lógica y tributaria
de los antecedentes incluidos en ella. Esta etapa es fundamental,
como paso previo para determinar que la declaración está
correcta y proceder, posteriormente, a la emisión de cheques
o depósitos por el monto de la devolución en los
casos que corresponda. Sin embargo, cada año un número
importante de declaraciones son observadas por contener errores
u omisiones, los cuales se pueden clasificar en los que no afectan
el resultado tributario y aquellos que si afectan a dicho resultado:
(1)
Los que no afectan el resultado tributario
Son
aquellos detectados mediante un chequeo computacional de la información
declarada relativos a la identificación del contribuyente;
cambios de línea; problemas aritméticos, u otro
error que no altera el contenido tributario de la declaración,
pero que impide su proceso por falta de información relevante.
Por los motivos antes señalados, el contribuyente será
notificado por el Servicio de Impuestos Internos para rectificar
su declaración y si corresponde devolución, ésta
no se hará efectiva, hasta que efectúe dicha rectificación.
Si la presentación es vía INTERNET estos tipos de
errores nunca ocurrirán, ya que la aplicación de
ingreso realizará las validaciones correspondientes.
(2) Los
que sí afectan el resultado tributario
Éstos corresponden a la omisión o declaración
parcial de rentas percibidas durante el año tributario
respectivo. Por ejemplo, dividendos obtenidos durante el período,
intereses por depósitos bancarios, honorarios, ganancias
de capital, retiros de sociedades, rentas afectas al Impuesto
Único de Segunda Categoría cuando se tiene más
de una renta, etc.
Si se opera a través de INTERNET la información
aportada por terceros respecto de sus ingresos, retenciones y
otros se podrá consultar directamente en el sitio Web del
Servicio, en la opción "Información Agentes
Retenedores". En caso contrario el Servicio ha dispuesto
la emisión de certificados que permitan al contribuyente
simplificar la confección de su declaración por
lo que se le recomienda solicitarlos a las empresas o instituciones
obligadas a emitirlos.
Para
asegurar que la declaración a enviar está correcta
y que ella no tendrá problemas posteriores, se deberán
tomar en consideración las siguientes sugerencias:
- Al Presentar
su declaración vía INTERNET evitará tener
problemas de llenado y forma.
- Consulte
este Suplemento Tributario para resolver sus dudas y evitar
cometer errores tributarios en su declaración. Una versión
navegable estará disponible en la página Web del
Servicio.
- No espere
el último día para efectuar su declaración,
dado que la revisión de la declaración y la emisión
de cheque, si corresponde, se realiza de acuerdo al orden de
presentación de ésta. Dada las facilidades de
procesamiento de las declaraciones enviadas vía INTERNET,
los contribuyentes que utilicen este medio serán los
primeros en ingresar al proceso de revisión y recibir
la devolución solicitada si corresponde.
- Si usted
no ha concurrido a notificaciones de años anteriores,
preséntese antes del día Viernes 12 de abril del
año 2002, a la Unidad del Servicio que le corresponda
a su domicilio, evitando de esta manera que su declaración
sea objetada en el Proceso Operación Renta del Año
Tributario 2002.
- Si a Ud.
le corresponde devolución de impuesto, indique su número
de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, en su
declaración, así el monto de la devolución
será depositado directamente.
- Declare
todos sus ingresos.
- Declare
el respectivo concepto tributario en las líneas correspondientes
del formulario.
(4)
Declaración en papel
- Recuerde
colocar el número de Cédula de Identidad o de RUT, en forma
clara y correcta.
- No olvide
colocar su dirección completa, incluyendo Comuna.
- No olvide
registrar el Domicilio Postal cuando corresponda, indicando
Nº de Casilla, Apartado Postal u Oficina de Correo y Comuna
Postal.
- Revise
las sumas y restas contenidas en su declaración.
- Presente
UNA sola declaración; en caso de equivocarse no
envíe otra declaración durante el plazo vigente,
debe esperar el inicio del Proceso de Rectificatoria que comienza
en la segunda semana de junio.
-
Impuesto
Territorial Pagado
Los contribuyentes que en virtud de la normas de la Ley de la
Renta tienen derecho a hacer uso del crédito por concepto
de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto
de Primera Categoría, deberán corroborar en la página
web: www.sii.cl que la información que posee este Servicio
sobre sus propiedades se encuentre actualizada y sin errores.
Tal información deberá ser corroborada en el ícono
"Bienes Raíces" a través de la opción
"Consulta de Antecedentes" incorporada en la página
Web del Servicio.
En caso de detectar diferencias, la modificación de antecedentes
del propietario, podrá solicitarse en la opción
"Modificar Nombre de Propietario" a través de
nuestra página Web, www.sii.cl o bien, presentando en cualquier
oficina del Servicio de Impuestos Internos un formulario 2118
denominado "Solicitud de Avaluaciones", acompañado
de un certificado de dominio vigente con una antigüedad de
hasta tres meses o copia de la inscripción de dominio solicitada
al Conservador de Bienes Raíces respectivo.
-
Rebaja Tributaria de Intereses dispuesta por el nuevo Art.
55 Bis de la Ley de la Renta
Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de
la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal por el N°5
del artículo único de la Ley N°19.753 D.O. 28.09.2001,
las entidades o instituciones acreedoras de los créditos
con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán
al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada
con los créditos a que se refiere dicho artículo
en los términos dispuestos por la Resolución Exenta
N°53 de fecha 12 de Diciembre de 2001.
En el caso en que el contribuyente hubiera adquirido una vivienda
en comunidad, financiada con crédito con garantía
hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros, antes
de la publicación en el Diario Oficial de la ley precitada,
esto es, con antelación al 28.09.2001, estos deberán
informar al Servicio de Impuestos Internos, presentando en la
Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción
de su domicilio, una Declaración Jurada Simple, cuyo plazo
vence el 30 de Abril del año 2002, indicando cuál
de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en
el artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Podrá
encontrar información sobre cómo presentar esta
declaración en la opción "Declaraciones Juradas
Simples" incorporada en la página Web del Servicio.
El contribuyente que se encuentre acogido a la franquicia tributaria
de la Ley N° 19.622 y que opte por el beneficio tributario
del artículo 55 bis de la Ley de la Renta deberá
efectuar la renuncia a la franquicia tributaria de la Ley antes
mencionada, para lo cual contará con una opción
disponible en la página web del Servicio: www.sii.cl Alternativamente
se podrá efectuar dicha renuncia mediante la presentación
de una Declaración Jurada Simple en la Dirección
Regional o Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción
de su domicilio, hasta el 30 de Abril del año 2002. Para
estos efectos podrá encontrar información sobre
cómo presentar esta declaración en la opción
"Declaraciones Juradas Simples" incorporada en la página
Web del Servicio.
|