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Primera Parte
I.- Normas Comunes para la Confección de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2002


  1. Unica Declaración

    La información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración, ya sea efectuada por Internet o por Papel, sin embargo, si declara por Internet la declaración enviada puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 24 de abril. A partir de esa fecha la última declaración recibida corresponderá a la única declaración vigente.

    Las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración, con la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con el respectivo número de RUT.

  2. Identificación del Declarante

    Registre con especial cuidado los antecedentes relativos a su domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Domicilio Postal, Comuna Postal, Correo Electrónico, Comuna y Región), el cual debe corresponder al domicilio vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo, en caso que corresponda devolución del remanente de impuesto, como las comunicaciones que la Administración Tributaria le envíe, sean recibidas oportunamente por Ud. La Sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe ser utilizada por todos los contribuyentes en forma obligatoria.

  3. Forma en que deberá entregarse la información

    El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos anuales a la renta es el Formulario 22 electrónico o en papel, el que debe hacerse llegar al SII a través de las distintas alternativas existentes.

    La forma más eficiente para hacer llegar el Formulario 22 al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para tales efectos los contribuyentes contarán con las siguientes tres alternativas, Propuesta de Declaración, Software Comerciales y Formulario Electrónico, las cuales se detallan en la letra A), del capítulo II, de este Suplemento.

    Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por el Servicio para el Año Tributario 2002.

    Aquellas declaraciones presentadas en formularios en papel deberán presentarse en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, cuya nómina se indica en la letra (F) del capítulo III siguiente.

    Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. Nº4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deben cumplir con sus obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de impuesto efectuadas en el Formulario Nº 22, mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5.944, D.O. 08.09.99, modificada por Resolución Ex. N° 04, D.O. 17.01.2001.

    La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

    En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de la declaración sin pago vía INTERNET, por una causal no imputable al contribuyente tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.

    Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, regirá para el Formulario 22 que corresponde presentar para la Operación Renta del Año Tributario 2002.

  4. Con respecto a la información

    Las cantidades deben registrarse en cifras enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra entera a registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $ 5.246,70, debe anotarse $ 5.247.

  5. Plazo para la entrega del Formulario 22 en el Año Tributario 2002

    El plazo legal para presentar la declaración comienza el día Lunes 1° de Abril del año 2002 y vence el día Martes 30 de Abril de dicho año y, las fechas efectivas de entrega de las declaraciones del Año Tributario 2002, dependiendo del medio de entrega, son:

    Formulario 22

    Fecha de Inicio

    Fecha de Término

    • Papel Sin Pago

    Lunes 1 de Abril

    Martes 30 de Abril

    • Papel Con Pago

    Viernes 5 de Abril

    Martes 30 de Abril

    • INTERNET Sin Pago

    Viernes 5 de Abril

    Jueves 9 de Mayo

    • INTERNET Con Pago

    Viernes 5 de Abril

    Martes 30 de Abril


    En consecuencia, las declaraciones presentadas por papel con anterioridad al Lunes 1º de abril del año 2002 no serán consideradas en el proceso tributario 2002.

    La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de INTERNET, ésto es, aquellas que se presenten entre el 1 y el 9 de mayo, estará favorecida con la condonación total de las multas que correspondan.

    Este beneficio otorgado se debe al ahorro de tiempo y proceso que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, beneficio que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

    Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio Web del SII, el contribuyente se ve impedido de declarar dentro de los plazos establecidos en el recuadro de la letra E), el Servicio permitirá efectuar la declaración con posterioridad, condonando la totalidad de las sanciones que correspondan. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

  6. En caso de dudas o consultas

    Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que se encontrará información actualizada día a día, además de una versión navegable de este Suplemento Tributario. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Unidades del Servicio, o llamar a la Mesa de Ayuda del SII al teléfono 395-1115

    Si solicitó devolución de remanente de crédito y no llega cheque al domicilio registrado en el Formulario N° 22 o no se efectuó el depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro, o a la Vista, Bancarias, dentro de los primeros 10 días de Junio del año 2002 deberá consultar su situación en la página Web del SII, www.sii.cl, o en el Servicio Telefónico, llamando a los teléfonos 700 03 44 (Santiago) y 70 03 44 (Regiones).

  7. Depósito de remanente

    En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto solicitada a través de la línea 56, del Formulario 22, le sea depositada en su Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, deberá anotar correctamente los datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada línea 56 (Códigos 301 y 306), de acuerdo a las instrucciones que más adelante se imparten para tales efectos.

  8. Errores más frecuentes
Durante el Proceso de Operación Renta, cada declaración es sometida computacionalmente a un exhaustivo chequeo que verifica la consistencia aritmética, lógica y tributaria de los antecedentes incluidos en ella. Esta etapa es fundamental, como paso previo para determinar que la declaración está correcta y proceder, posteriormente, a la emisión de cheques o depósitos por el monto de la devolución en los casos que corresponda. Sin embargo, cada año un número importante de declaraciones son observadas por contener errores u omisiones, los cuales se pueden clasificar en los que no afectan el resultado tributario y aquellos que si afectan a dicho resultado:
(1) Los que no afectan el resultado tributario
Son aquellos detectados mediante un chequeo computacional de la información declarada relativos a la identificación del contribuyente; cambios de línea; problemas aritméticos, u otro error que no altera el contenido tributario de la declaración, pero que impide su proceso por falta de información relevante.

Por los motivos antes señalados, el contribuyente será notificado por el Servicio de Impuestos Internos para rectificar su declaración y si corresponde devolución, ésta no se hará efectiva, hasta que efectúe dicha rectificación.

Si la presentación es vía INTERNET estos tipos de errores nunca ocurrirán, ya que la aplicación de ingreso realizará las validaciones correspondientes.
    (2) Los que sí afectan el resultado tributario

    Éstos corresponden a la omisión o declaración parcial de rentas percibidas durante el año tributario respectivo. Por ejemplo, dividendos obtenidos durante el período, intereses por depósitos bancarios, honorarios, ganancias de capital, retiros de sociedades, rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría cuando se tiene más de una renta, etc.

    Si se opera a través de INTERNET la información aportada por terceros respecto de sus ingresos, retenciones y otros se podrá consultar directamente en el sitio Web del Servicio, en la opción "Información Agentes Retenedores". En caso contrario el Servicio ha dispuesto la emisión de certificados que permitan al contribuyente simplificar la confección de su declaración por lo que se le recomienda solicitarlos a las empresas o instituciones obligadas a emitirlos.
    (3) Sugerencias
Para asegurar que la declaración a enviar está correcta y que ella no tendrá problemas posteriores, se deberán tomar en consideración las siguientes sugerencias:
  • Al Presentar su declaración vía INTERNET evitará tener problemas de llenado y forma.
  • Consulte este Suplemento Tributario para resolver sus dudas y evitar cometer errores tributarios en su declaración. Una versión navegable estará disponible en la página Web del Servicio.
  • No espere el último día para efectuar su declaración, dado que la revisión de la declaración y la emisión de cheque, si corresponde, se realiza de acuerdo al orden de presentación de ésta. Dada las facilidades de procesamiento de las declaraciones enviadas vía INTERNET, los contribuyentes que utilicen este medio serán los primeros en ingresar al proceso de revisión y recibir la devolución solicitada si corresponde.
  • Si usted no ha concurrido a notificaciones de años anteriores, preséntese antes del día Viernes 12 de abril del año 2002, a la Unidad del Servicio que le corresponda a su domicilio, evitando de esta manera que su declaración sea objetada en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2002.
  • Si a Ud. le corresponde devolución de impuesto, indique su número de Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias, en su declaración, así el monto de la devolución será depositado directamente.
  • Declare todos sus ingresos.
  • Declare el respectivo concepto tributario en las líneas correspondientes del formulario.
(4) Declaración en papel
  • Recuerde colocar el número de Cédula de Identidad o de RUT, en forma clara y correcta.
  • No olvide colocar su dirección completa, incluyendo Comuna.
  • No olvide registrar el Domicilio Postal cuando corresponda, indicando Nº de Casilla, Apartado Postal u Oficina de Correo y Comuna Postal.
  • Revise las sumas y restas contenidas en su declaración.
  • Presente UNA sola declaración; en caso de equivocarse no envíe otra declaración durante el plazo vigente, debe esperar el inicio del Proceso de Rectificatoria que comienza en la segunda semana de junio.
  1. Impuesto Territorial Pagado

    Los contribuyentes que en virtud de la normas de la Ley de la Renta tienen derecho a hacer uso del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces en contra del Impuesto de Primera Categoría, deberán corroborar en la página web: www.sii.cl que la información que posee este Servicio sobre sus propiedades se encuentre actualizada y sin errores. Tal información deberá ser corroborada en el ícono "Bienes Raíces" a través de la opción "Consulta de Antecedentes" incorporada en la página Web del Servicio.

    En caso de detectar diferencias, la modificación de antecedentes del propietario, podrá solicitarse en la opción "Modificar Nombre de Propietario" a través de nuestra página Web, www.sii.cl o bien, presentando en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos un formulario 2118 denominado "Solicitud de Avaluaciones", acompañado de un certificado de dominio vigente con una antigüedad de hasta tres meses o copia de la inscripción de dominio solicitada al Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  2. Rebaja Tributaria de Intereses dispuesta por el nuevo Art. 55 Bis de la Ley de la Renta

    Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal por el N°5 del artículo único de la Ley N°19.753 D.O. 28.09.2001, las entidades o instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho artículo en los términos dispuestos por la Resolución Exenta N°53 de fecha 12 de Diciembre de 2001.

    En el caso en que el contribuyente hubiera adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros, antes de la publicación en el Diario Oficial de la ley precitada, esto es, con antelación al 28.09.2001, estos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, presentando en la Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, una Declaración Jurada Simple, cuyo plazo vence el 30 de Abril del año 2002, indicando cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Podrá encontrar información sobre cómo presentar esta declaración en la opción "Declaraciones Juradas Simples" incorporada en la página Web del Servicio.

    El contribuyente que se encuentre acogido a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622 y que opte por el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta deberá efectuar la renuncia a la franquicia tributaria de la Ley antes mencionada, para lo cual contará con una opción disponible en la página web del Servicio: www.sii.cl Alternativamente se podrá efectuar dicha renuncia mediante la presentación de una Declaración Jurada Simple en la Dirección Regional o Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, hasta el 30 de Abril del año 2002. Para estos efectos podrá encontrar información sobre cómo presentar esta declaración en la opción "Declaraciones Juradas Simples" incorporada en la página Web del Servicio.