Señor
Contribuyente, si Ud. se encuentra en cualquiera de las
situaciones analizadas en el Capítulo anterior,
no siga leyendo las instrucciones siguientes de este Suplemento
Tributario, despreocupándose de conseguir un formulario
de declaración, ya que en tal caso, no se encuentra
obligado a presentar una declaración anual de impuesto.
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En este Capítulo
se analiza el caso de los contribuyentes que están obligados
a presentar una declaración anual de impuesto a la renta,
por no encontrarse en la situación de los contribuyentes
indicados en el Capítulo IV anterior.
- Formularios
a utilizar para la confección de la declaración de impuesto
- Para la confección de
la declaración de impuesto correspondiente al Año
Tributario 2002, debe utilizarse el Formulario 22 (INTERNET
o papel). Además, cuando corresponda, el Formulario
2514, según se explica en el Nº (3) siguiente.
El Formulario 22 en papel o el Certificado de Declaración
de Renta INTERNET, son los únicos documentos que
acreditan que el contribuyente ha presentado su declaración
y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan.
La presentación del Formulario 22 vía INTERNET
le asegura el correcto llenado del formulario, evitando
errores formales y aritméticos.
En el citado formulario se han habilitado espacios para
detallar las rentas que se declaran, los impuestos que
las afectan y los distintos créditos a que tiene
derecho el contribuyente a deducir conforme a la ley y
el saldo de impuesto que debe pagar o el que resulte a
su favor y que el Servicio de Tesorerías previo
reajuste debe devolver.
Toda la información que se requiere en el Formulario
22 es procesada y validada a través de diversos
cruces computacionales que permiten verificar la consistencia
de la declaración presentada. Por lo tanto, si
el contribuyente no proporciona toda la información
solicitada o ésta se entrega en forma errónea,
la declaración será observada, debiendo
concurrir al SII a aclarar su situación.
Si se declaran impuestos de años anteriores al
Año Tributario 2002, deberán utilizarse
los Formularios 22 correspondientes a los años
tributarios que se declaran, o asistir a la Unidad correspondiente
a su domicilio para realizar la declaración en
forma automática.
- El
Formulario 22 incluye un anexo que contiene un borrador
de dicho documento y, además, recuadros para detallar
las distintas rentas y créditos a declarar e información
tributaria de interés, antecedentes que facilitan
la confección de la declaración definitiva
a presentar.
El Formulario 22 en papel se encontrará a la venta
en los kioscos de las principales ciudades de Chile, a
un precio de $100.- cada ejemplar. El Colegio de Contadores
de Chile contará con formularios para la venta
a sus asociados. Además, estará disponible
en forma gratuita un formulario por contribuyente, en
las oficinas del SII correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio.
- El
Formulario 2514 es un documento de apoyo al Formulario
22 y está destinado para ayudar a reliquidar anualmente
el Impuesto Unico de Segunda Categoría de los trabajadores
dependientes, pensionados y montepiados por haber percibido
rentas en forma simultánea de más de un
empleador, habilitado o pagador.
El citado Formulario, no está disponible en papel,
el cual se incluye con sus respectivas instrucciones en
la página Web que tiene habilitada este Servicio
en Internet (www.sii.cl),
de donde el contribuyente podrá imprimirlo para
confeccionar la Reliquidación de Impuesto Unico
de Segunda Categoría por rentas simultáneas
obtenidas de más de un empleador, habilitado o
pagador.
Para los contribuyentes que no cuenten con Internet, en
la Letra (D) de la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario,
se incluye un "Modelo" del Formulario 2514 y
sus respectivas instrucciones para su confección,
el cual puede ser utilizado como "Guía"
por los contribuyentes para los mismos fines indicados
en el párrafo precedente.
A partir del presente año tributario, el referido
formulario se utiliza únicamente para la reliquidación
de renta percibidas de más de un empleador en forma
simultánea, y no así para la liquidación
de beneficios tributarios a favor de los trabajadores,
ya que dichos contribuyentes a contar de este año
deben hacer uso de tales beneficios a través de
las líneas respectivas del formulario 22.
- Recomendaciones
especiales que deben tenerse presente para la confección de
la declaración de impuesto
Señor Contribuyente,
cualquier error de que adolezca su declaración de impuesto
originará reparos u observaciones a ella, con las consiguientes
molestias y perjuicios para Ud., incluyendo la omisión
del cheque por devolución del remanente de impuesto,
cuando proceda.
En razón de lo anterior, se recomienda registrar con
especial cuidado los antecedentes relativos a su domicilio
(Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono,
Fax, Domicilio Postal, Comuna Postal, Correo Electrónico,
Comuna y Región), el cual debe corresponder al domicilio
vigente, lo que permitirá que tanto el cheque respectivo,
en caso que corresponda devolución del remanente de
impuesto, como las comunicaciones que la Administración
Tributaria le envíe, sean recepcionadas oportunamente
por Ud.. La Sección para registrar estos datos se encuentra
en el reverso del Formulario 22 y debe ser utilizada por todos
los contribuyentes en forma obligatoria.
- Reajuste
de los impuestos declarados
Los impuestos a declarar en el plazo
legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta
con los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos
o créditos que procedan, deberán pagarse debidamente
reajustados, en el porcentaje de reajuste que establece el
artículo 72 de la Ley de la Renta.
Dicho porcentaje de reajuste se registrará en la línea
58 del Formulario 22, en el recuadro establecido para tal
efecto, y será comunicado oportunamente por el Servicio
de Impuestos Internos mediante aviso de prensa, una vez que
se conozca el Indice de Precios al Consumidor del mes de Marzo
del año 2002.
- Recargos
que afectan a las declaraciones presentadas fuera del plazo
legal
El
atraso en la presentación de la declaración de
impuestos y/o la mora en el pago de los mismos, hará
incurrir al contribuyente en reajustes, intereses y multas,
por cada impuesto no declarado o no pagado oportunamente, conforme
a lo dispuesto por los artículos 53 y 97 del Código
Tributario.
-
Moneda
en que deben declararse y pagarse los impuestos
- Conforme a lo dispuesto
por el inciso primero del artículo 18 del Código
Tributario, en concordancia con lo establecido en la Resolución
Ex. N° 03, publicada en el D.O. 13.01.2001, que sustituye
el texto de la Resolución Ex. N° 5.396, publicada
en el D.O. de 14.12.2000, manteniendo su número y
vigencia, a contar del 01 de Abril de 2001, todos
los contribuyentes cualquiera que sea la moneda en que tengan
pagado o expresado su capital, realicen sus operaciones,
obtengan sus rentas o lleven su contabilidad, deberán
presentar sus declaraciones y pagar los impuestos anuales
a la renta que correspondan en moneda nacional.
- Para la determinación y
pago de los citados impuestos que deban expresarse o efectuarse
en moneda nacional, se deberá considerar el tipo
de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación
del impuesto, según publicación efectuada
por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6,
del Capítulo I, del Título I, del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca
dicho Banco en su reemplazo.
Para estos efectos los tributos que deban determinarse al
31.12.2001 en moneda extranjera, deberán convertirse
a moneda nacional utilizando para dichos fines el "tipo
de cambio observado" de la moneda extrajera de
que se trate vigente a la fecha antes indicada, según
información proporcionada en la Letra (B) de la TERCERA
PARTE de este Suplemento Tributario.
- Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto
por la misma Resolución indicada en la letra a) precedente,
lo establecido en dicho literal no será aplicable
para aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 18 del Código
Tributario o por cualquier otra disposición legal,
se encuentren autorizados u obligados a declarar y pagar
sus impuestos en moneda extranjera, caso en el cual
tales contribuyentes deberán presentar sus declaraciones
y pagar los impuestos que resulten de éstas en moneda
extranjera.
Estas declaraciones deberán ser presentadas en el
Departamento de Finanzas Públicas de la Tesorería
General de la República, ubicado en Santiago, Avenida
Libertador Bernardo O'Higgins N° 1315, 5° Piso,
Oficina N° 50, y en el resto del país en las
Tesorerías Regionales o Provinciales correspondientes.
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