-
-
Esta
línea debe ser utilizada por los contribuyentes que
sean personas naturales, clasificadas en la Segunda Categoría,
en los artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley de la
Renta, para la declaración de las rentas percibidas
provenientes de sus respectivas actividades profesionales,
ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades
anónimas.
-
Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:
-
Profesionales en general (médicos, arquitectos,
abogados, contadores, contadores auditores, dentistas,
ingenieros, psicólogos, etc.)
-
Personas que desarrollan una ocupación lucrativa,
entendida ésta como aquella actividad que en forma
independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina
el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia,
arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias,
herramientas, equipos u otros bienes de capital. Entre
estas personas se pueden señalar las siguientes:
Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas,
electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres,
guías de turismo, jinetes, locutores, modelos,
profesores de bailes y de artes marciales, comisionistas
que no tengan oficina establecida y no empleen capital
para financiar operaciones propias o ajenas y actúen
en forma personal, sin la intervención de empleados
o terceras personas; peluqueros que ejerzan su actividad
en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras
personas que desarrollen la misma actividad, sin que sea
impedimento la contratación de personas para el
desarrollo de labores accesorias o secundarias a la profesión,
como ser, servicios de aseos, preparación de clientes,
servicios administrativos, mensajeros (Circ. SII Nº
36, de 1993, publicada en el Boletín del mes de
Agosto del mismo año), etc.
-
Auxiliares de la administración de justicia, tales
como procuradores, receptores, archiveros judiciales,
notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces,
de comercio y de minas, depositarios, interventores, peritos
judiciales, etc.
-
Corredores, definidos éstos como las personas que
prestan una mediación remunerada a las partes contratantes,
con el fin de facilitarles la conclusión de sus
negocios, sin celebrar contratos por cuentas de terceros,
sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes,
comprendiéndose, entre éstos, los corredores
de propiedades, de frutos del país, de bolsa, etc..
Estas personas para que se clasifiquen en la Segunda Categoría,
deben tratarse de personas naturales, que no empleen capital
para efectuar las transacciones y operaciones de corretaje
-sin considerar como capital el valor de las instalaciones
y útiles de oficina- y realicen exclusiva y personalmente
las operaciones y negociaciones, sin la intervención
de empleados o de terceras personas en el trato de los
clientes del corredor para la búsqueda y obtención
de los negocios, ni en la realización de las operaciones
encomendadas por los clientes; sin perjuicio de recurrir
al auxilio de terceras personas para la realización
de trabajos notoriamente secundarios, como ocurre por
ejemplo, con las labores administrativas y auxiliares
prestadas por secretarias y mensajeros respectivamente;
-
Socios de sociedades de profesionales, entendiéndose
por éstas aquellas sociedades de profesionales
clasificadas en la Segunda Categoría -que no
hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a las
normas de la Primera Categoría- que se dedican
exclusivamente a prestar servicios o asesorías
profesionales, por intermedio de sus socios o asociados
o con la colaboración de dependientes que coadyuven
a la prestación del servicio profesional.
Se hace presente que aquellas sociedades de profesionales
que, además, de prestar servicios o asesorías
de profesionales, se dedican también a realizar
labores de capacitación, cualquiera sea ésta,
para que se clasifiquen en la Segunda Categoría,
dichas labores deben ser complementarias o accesorias
a las asesorías propiamente tales, como por ejemplo,
seminarios concernientes a las materias en que prestan
los servicios de asesoría profesional, siempre
que ésta forma de asesoría sea accidental
y esporádica y no forme parte de un curso sistemático
o programado y esté dirigida al grupo de personas
que normalmente atienden o que potencialmente puedan atender
como clientes (Circ. del SII Nº 43, de 1994, publicada
en el Boletín del mes de Noviembre de dicho año);
y
-
Directores o consejeros de sociedades anónimas.
-
Declaración de los profesionales, personas que
desarrollen ocupaciones lucrativas, auxiliares de la administración
de justicia y corredores
-
Rentas a declarar
-
Estas personas deben declarar las rentas brutas (honorarios,
comisiones o derechos que obtienen del público
conforme a la ley, según sea la actividad que se
desarrolle), que hayan percibido mes a mes durante
el año 2001, sin descontar en los casos que corresponda,
las retenciones de impuestos de 10% que los pagadores
de tales ingresos les hubieren efectuado en el transcurso
del citado período, y debidamente reajustadas por
los factores de actualización contenidos en la
Tercera Parte de este Suplemento Tributario, considerando
para tales efectos el mes de la percepción de las
referidas rentas.
-
Los honorarios que durante el año 2001 hayan quedado
sujetos a la retención de impuesto del 10% por
haberse prestado los servicios a las instituciones y personas
señaladas en el Nº 2 del artículo 74
de la Ley de la Renta (instituciones fiscales y semifiscales,
organismos fiscales y semifiscales de administración
autónoma, Municipalidades, personas jurídicas
en general y las personas que obtengan rentas de la Primera
Categoría, que estén obligadas según
la ley a llevar contabilidad), deben acreditarse mediante
los Modelos de Certificados Nºs. 1 y 2 que se presentan
a continuación, emitidos hasta el 14 de Marzo del
año 2002, por las instituciones y personas indicadas,
confeccionados de acuerdo a las normas contenidas en la
Circular del SII Nº 97, del año 2001, publicada
en el Boletín del mes de Diciembre de dicho año,
y Suplemento Tributario sobre "Instrucciones Generales
para las Declaraciones Juradas 2002", publicado en
el Diario El Mercurio el día 13 de Diciembre del
año 2001.
Modelo
de certificado Nº 1, sobre honorarios
Nombre
o Razón Social de la Empresa ...........
RUT. Nº.........................................................
Dirección.......................................................
Giro o Actividad..............................................
Certificado
sobre honorarios
CERTIFICADO
Nº .......................
Ciudad y fecha............................
La
empresa, sociedad o institución (excepto las
sociedades anónimas que utilizan el Modelo de
Certificado Nº 2), .................................,
certifica que al Sr
.................................
RUT Nº....................., durante el año
2001, se le han pagado las siguientes rentas por concepto
de.....................,y sobre las cuales se le practicaron
las retenciones de impuestos que se señalan:

Modelo de certificado Nº 2, sobre honorarios y
participaciones o asignaciones a directores pagados
por sociedades anónimas
Razón
Social de la Sociedad Anónima....................
RUT. Nº....................................................................
Dirección...................................................................
Giro o Actividad.........................................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta
o cerrada)
Certificado
sobre honorarios y participaciones o asignaciones a
directores pagados por sociedades anónimas
CERTIFICADO
Nº ................
Ciudad y fecha.....................
La
Sociedad Anónima.................................,
certifica que al Sr................ RUT Nº......................,
durante el año 2001, se le han pagado las siguientes
rentas por concepto de...................................................................
......., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones
de impuestos que se señalan:

-
Conformación
de las rentas a declarar en la Línea 6 por concepto
de honorarios
Las
rentas a declarar en la Línea 6 previamente deben
detallarse en el Recuadro Nº 1 "Rentas de Segunda
Categoría", contenido en el reverso del Formulario
Nº 22, confeccionado de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Línea: Honorarios Anuales con Retención. Columna
Renta Actualizada: Anote el total de la Columna (5)
del Certificado Nº 1 y/o el de la Columna (7) del Certificado
Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos
se presentaron en el Nº (1) anterior. Si se han recibido
más de un certificado por las rentas en comento,
deberán sumarse los totales de las columnas antes
indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse
a la columna "Renta Actualizada" Código
(461).
Si
el contribuyente declarante, respecto de una o más
empresas no recibió los certificados pertinentes,
la información relativa a dicha columna, deberá
proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas
o a las Boletas de Servicios de Terceros recibidas, teniendo
presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente
impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma
anual y debidamente reajustados por los Factores de actualización
contenidos en la Tercera Parte de este Suplemento
Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron
efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo,
según corresponda.
Línea:
Honorarios Anuales con Retención. Columna Impuesto
Retenido Actualizado: Registre el total de la columna
(6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del
Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores,
cuyos modelos se presentaron en el Nº (1) anterior.
Si se han recibido más de un certificado, los totales
de las columnas antes indicadas de cada documento, deberán
sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Impuesto Retenido Actualizado" Código
(492).
Línea:
Honorarios Anuales Sin Retención. Columna Renta Actualizada:
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios
brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención
de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo
con los factores de actualización contenidos en la
Tercera Parte de este Suplemento, considerando para
tales fines, el mes de la percepción de la renta
correspondiente (Código 545).
Línea:
Total Ingresos Brutos. Columna Renta Actualizada: Anote
en esta línea la cantidad que resulte de sumar los
valores registrados en las líneas anteriores (Códigos
461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales
del ejercicio, debidamente actualizados.
Línea:
Gastos Efectivos: En esta línea el contribuyente
deberá registrar los gastos incurridos en el desarrollo
de su respectiva actividad o profesión, si ha optado
por rebajar los gastos efectivos.
En
efecto, si se ha optado por rebajar los gastos efectivos,
en esta línea (Código 465), deberá
anotarse el monto anual de éstos, debidamente reajustados
por los factores de actualización contenidos en la
Tercera Parte de este Suplemento Tributario, considerando
para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo
del gasto.
Para
los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse
los gastos efectivamente desembolsados o pagados
en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa,
siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con
los siguientes requisitos:
-
Que
se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial
2001, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados
al término del citado período.
-
Que
sean necesarios para producir la renta, es decir, que
sean inevitables u obligatorios, considerándose
no sólo la naturaleza del gasto, sino además,
su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto
ha sido necesario para producir la renta del ejercicio.
-
Que
su monto esté debidamente acreditado con documentos
fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios
que pueda exigir el SII.
-
Que
se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión
o actividad lucrativa, es decir, que no se traten de gastos
ajenos al giro del contribuyente.
Entre
los gastos que los contribuyentes de la Segunda Categoría,
pueden rebajar de sus ingresos brutos, se encuentran los siguientes:
-
Intereses, reajustes o diferencias de cambios, pagados
por préstamos empleados o destinados al ejercicio
de la profesión o actividad lucrativa;
-
Impuestos y contribuciones pagados en virtud de leyes
que no sean de la Ley de la Renta ni del Impuesto Territorial,
respecto de este último tributo se exceptúa
el caso de las sociedades de profesionales clasificadas
en la Segunda Categoría, como ser: Patentes y Derechos
Municipales; impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas,
Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición
de bienes o contratación de servicios que no digan
relación con bienes del activo inmovilizado. Respecto
del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces,
los contribuyentes del artículo 42 N° 2 que
sean personas naturales, no las rebajan como gastos efectivos
en esta línea sino que a través de la Línea
13 del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea. Por su parte, las
Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda
Categoría (artículo 42 N° 2 de la LIR),
dichas contribuciones las rebajan como gastos efectivos
según se explica en la Letra (D) siguiente y en
el N° (6) de la Letra (A) de la Línea 13 del
Formulario N° 22.
-
Remuneraciones
pagadas al personal contratado para que colaboren o coadyuven
en el desempeño de la profesión o actividad
lucrativa;
-
Gastos por cursos de capacitación y perfeccionamiento,
relacionados directamente con la actividad profesional
o la ocupación lucrativa y que propendan de alguna
manera a una mayor rentabilidad de la actividad;
-
Gastos por viajes de estudios, asistencia a congresos
profesionales, torneos científicos u otros similares
realizados fuera del país, relacionados directamente
con la actividad profesional, propendiendo a una mayor
rentabilidad de ésta, y por constituir más
bien una inversión inciden en la obtención
de la renta de varios ejercicios. Deben amortizarse como
mínimo en un plazo de tres años;
-
Cuotas
estatutarias o reglamentarias pagadas a asociaciones gremiales,
sociedades científicas o a otras entidades que
agrupen a los profesionales, relacionadas directamente
con la actividad profesional;
-
Adquisición
de revistas, libros y material de consulta, relacionado
directamente con la actividad o profesión;
-
Arriendo
de local donde funciona la consulta profesional o la ocupación
lucrativa, como también el arriendo de equipos
e instrumentos necesarios para el desempeño de
la profesión o actividad, incluyendo los gastos
comunes de luz, agua, calefacción, teléfono,
etc.;
-
Gastos
de tipo general relacionados con el local donde funciona
la consulta profesional o actividad lucrativa de propiedad
del contribuyente, como ser: luz, agua, calefacción,
útiles de aseo, correspondencia, reparaciones en
general, etc.;
-
Gastos
incurridos en la mantención de vehículos
motorizados utilizados en el ejercicio de la profesión
o actividad lucrativa, que no sean automóviles,
station wagons y similares, entre los cuales se pueden
mencionar: gastos por servicios de aceite, engrase, reparaciones,
estacionamiento y otros originados por el uso de tales
vehículos. En todo caso se aclara, que éstos
desembolsos se aceptarán como gastos en la proporción
que se estime razonable que dichos vehículos se
utilizan en el ejercicio de la profesión o actividad
lucrativa;
Se reitera que estos contribuyentes no pueden rebajar
gastos por vehículos expresamente excepcionados
por la Ley de la Renta, como lo son los automóviles,
station wagons y similares, ya sea, de su propiedad o
arrendados. En el evento de que dichos gastos sean deducidos,
ellos serán rechazados como tales en su totalidad,
agregándose a la base imponible del impuesto, con
el consiguiente mayor pago de impuesto y con los recargos
y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley;
-
Las
cotizaciones previsionales obligatorias y/o voluntarias
efectuadas en calidad de trabajadores independientes en
una AFP, de acuerdo a las normas de los artículos
90 y 92 del D.L. Nº 3.500, de 1980;
-
Las
pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores,
debidamente actualizadas, las cuales, no obstante no corresponder
a un desembolso efectivo, deben incluirse dentro de los
gastos efectivos a deducir de los ingresos brutos; y
-
La
depreciación correspondiente a los bienes físicos
del activo inmovilizado, no excepcionados por la ley,
según la letra j) anterior, utilizados en el ejercicio
de la profesión o actividad lucrativa, la cual
al igual que en el caso anterior, por no corresponder
a un desembolso efectivo, debe incluirse en los gastos
efectivos a deducir del total de los ingresos brutos del
período.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean
personas naturales, el monto de la depreciación a incluir
en los gastos efectivos, deberán determinarla mediante
el Cuadro Resumen que se presenta a continuación, el
cual debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos
que deben llevar tales personas:
Dicho Cuadro Resumen de Depreciación, se confeccionará
de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Columna (1): Detalle todos los bienes destinados al
ejercicio de la profesión u ocupación lucrativa,
tales como: herramientas, muebles y útiles de oficina,
bienes raíces, vehículos no excepcionados por
la ley, etc., identificándolos por su marca, tipo,
modelo o número, cuando se cuente con dicha información.
Téngase presente que no deben incluirse para estos
efectos automóviles, station wagons y similares, ya
que la rebaja de gastos por el uso de tales vehículos
en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa,
no está aceptada por la ley.
Columna
(2): Anote el valor neto de libros de los bienes al
inicio del ejercicio, esto es, al 01.01.2001 o el valor
de su adquisición si estos fueron comprados durante
el año 2001.
Columnas
(3) y (4): El valor de los bienes existentes al 1º
de enero del año 2001 (provenientes del ejercicio
anterior), se actualiza por el Factor 1,031. Aquellos bienes
adquiridos en el transcurso del año se actualizan
según los Factores que se indican en la Tercera
Parte de este Suplemento, según el mes de adquisición.
La cantidad que resulte de aplicar el Factor respectivo
se anota en la columna (4) "Monto Actualizado".
Columnas
(5) y (6): Anote en la columna (5) los años de
vida útil que le quedaban al bien al 1º de enero
del año 2001 en el caso de bienes provenientes del
ejercicio anterior, o aquella que les corresponda a los
bienes adquiridos durante el ejercicio, de acuerdo con la
"Tabla de Vida Util" que se establece a continuación:
DETALLE
DE BIENES
|
VIDA
UTIL
|
NORMAL
|
ACELERADA
|
- Maquinarias
y equipos en general
|
20
años
|
6
años
|
- Herramientas
pesadas
|
10
años
|
3
años
|
- Herramientas
livianas
|
5
años
|
1
año
|
- Instalaciones
en general
|
10
años
|
3
años
|
- Camiones
de uso general
|
7
años
|
2
años
|
- Camionetas
y Microbuses
|
10
años
|
3
años
|
- Construcciones
con estructuras de acero, cubierta y entrepisos
de perfiles de acero o losas de hormigón armado
|
100
años
|
33
años
|
- Edificios
de departamentos y casas aisladas, muros de ladrillos
o de hormigón armado, con o sin losas
|
60
años
|
20
años
|
- Casas
de un piso de adobes, interiores de tabiques, casas
totalmente de maderas
|
30
años
|
10
años
|
- Galpones
de maderas cerrados o abiertos
|
25
años
|
8
años
|
- Galpones
de estructura metálica
|
25
años
|
8
años
|
- Bienes
electromecánicos y electrónicos utilizados en la
computación o procesamiento de datos
|
10
años
|
3
años
|
Los bienes cuya vida útil no sea inferior a 5 años,
pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada
consistente en reducir a 1/3 la vida útil normal. Esta
franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos
nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que hayan sido
adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no
rige la condición de "nuevos".
El
monto de la depreciación anual a registrar en la
columna (6), se determina dividiendo el valor de la columna
(4) "Monto Actualizado" de cada bien por el número
de años de "Vida Util" registrado en la
columna (5) "Años de Vida Util del Bien".
La suma de la columna (6) "Depreciación del
Ejercicio", es la que debe adicionarse a los gastos
efectivos y a deducir del total de los ingresos brutos anuales
actualizados.
Columna
(7): El valor a registrar en la columna (7) "Valor
Neto al 31.12.2001", corresponde a la diferencia entre
las cantidades anotadas en las columnas (4) y (6). Este
valor servirá de base para el cálculo de las
depreciaciones de los ejercicios siguientes, previa actualización
por la Variación del Indice de Precios al Consumidor
del período.
Los
contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos
de los ingresos brutos anuales actualizados, de acuerdo
a las normas impartidas anteriormente, el detalle de tales
desembolsos debe quedar registrado en el Libro de Entradas
y Gastos que las referidas personas deben llevar como único
registro contable, debidamente respaldados con la documentación
sustentatoria correspondiente.
Línea:
Gastos Presuntos: 30%, con tope de $ 5.134.320: Ahora
bien, si los citados contribuyentes personas naturales optan
por rebajar de los ingresos brutos actualizados, los "gastos
presuntos" que establece la ley, en lugar de los gastos
efectivos incurridos en el desarrollo de la profesión
o actividad lucrativa, en esta línea Código
(494), deberán registrar como "gastos presuntos",
la suma equivalente al 30% aplicado sobre la cantidad anotada
en la línea "Total Ingresos Brutos", la
cual no debe exceder del límite máximo indicado
en dicha línea, ascendente a $ 5.134.320. Es decir,
si el 30% sobre los ingresos brutos actualizados, es inferior
al tope de $ 5.134.320, lo que debe registrarse en dicha
Línea como "gastos presuntos", es dicho
30%. Por el contrario, si el citado 30% es igual o superior
al referido límite de $ 5.134.320 que debe anotarse
como "gastos presuntos" en la mencionada línea,
es el citado tope máximo de $ 5.134.320.
Línea:
Total Honorarios: Anote en esta línea (Código
467) la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada
en la línea "Total Ingresos Brutos" (Código
547), el monto de los gastos efectivos o presuntos,
según sea la opción que ha elegido el contribuyente.
Dicho valor así determinado, si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego
sumarse con los valores que se registren en las líneas
siguientes (Códigos 479 y 617), cuando existan éstos,
anotando el resultado de dicha suma en la línea "Total
Rentas y Retenciones" (Código 618), y trasladarse
a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como
se indica en el citado Recuadro. Si no existen cantidades
a registrar en las líneas de los Códigos (479
y 617), de todas maneras el valor determinado en la línea
"Total Honorarios" (Código 467), deberá
trasladarse a la línea "Total Rentas y Retenciones"
(Código 618), y luego, trasladarse a la Línea
6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho
Recuadro. Si el resultado de la línea "Total
Honorarios" (Código 467) es negativo,
debe registrarse en dicha línea entre paréntesis,
sin que sea procedente que el mencionado valor se compense
con los valores registrados en los Códigos (479 y
617), y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea
del Formulario Nº 22.
A continuación
se formulan dos ejercicios prácticos, mediante los
cuales se explica cómo se confecciona el Formulario
Nº 22, sobre Declaración Anual de Impuestos
a la Renta, en el caso de contribuyentes profesionales que,
además de las rentas de su actividad principal (honorarios),
durante el año 2001, han obtenido otras rentas, tales
como sueldos, dividendos de sociedades anónimas abiertas
e intereses por depósitos bancarios.
Ejemplo
Nº 1
-
Antecedentes
-
Honorarios
percibidos en calidad de trabajador independiente.
Honorarios
anuales percibidos por servicios prestados a
particulares no obligados a retener impuesto,
actualizados .................................. |
$
16.000.000
|
Pagos
provisionales mensuales efectuados directamente
por el profesional, actualizados.................................................... |
$
1.600.000
|
Honorarios
anuales percibidos por servicios prestados a
personas obligadas a retener impuesto, según
certificados emitidos por los agentes retenedores.
|
|
RUT
Retenedor |
Nº
Certif.. |
Honorarios
Anuales Actualizados |
Impuesto
Retenido Actualizado |
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
|
36
78
15
04
21
|
$
3.000.000
$
2.000.000
$
2.500.000
$
1.000.000
$
4.000.000
|
$
300.000
$
200.000
$
250.000
$
100.000
$
400.000
|
TOTALES |
|
$
12.500.000
|
$
1.250.000
|
-
Dividendos
percibidos de S.A. abierta, cuyas acciones se transan
en Bolsas de Valores del país, según
certificado emitido por la respectiva empresa. Las
acciones que dan origen a los dividendos son de pago
y fueron adquiridas en el año 1989:
-
Monto dividendos actualizados...................................
$ 1.320.000
-
Crédito por impuesto 1a. categoría
con derecho a devolución e incremento por
concepto de dicho tributo ........................................
$ 232.940
-
Crédito
por impto.tasa adicional ex.art. 21...................
$ 143.618
-
Monto
inversión en acciones de pago actualizada.........
$ 23.900.000
-
Intereses
por depósitos de cualquier naturaleza informados
por institución bancaria nacional, según
certificado.
-
Desarrollo
-
En la Sección Identificación del Contribuyente,
tanto en el anverso como en el reverso del Formulario
Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren
en dicha Sección, los cuales son obligatorios.
-
Los honorarios se declaran en la Línea 6 y
las retenciones efectuadas por los agentes retenedores
en la Línea 49 (Código 198), detallándolos
previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso
del Form. Nº 22.
-
Los pagos provisionales mensuales efectuados directamente
por el contribuyente, se registran en la Línea
46.
-
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código
105) y el crédito por impuesto de 1ª categoría
se anota en las Líneas 2 (Código 601),
10 (Código 159) y 32, y el crédito por
impuesto tasa adicional del ex. art. 21, se anota
en la Línea 24.
-
Los intereses se declaran en la Línea 7.
-
La
rebaja del 20% de la inversión en acciones
de pago de S.A. abierta, con tope del 20% de la renta
imponible efectiva, y del 50% de los dividendos percibidos
y del incremento declarado en Línea 10 (Código
159) y de los intereses por depósitos bancarios,
se efectúa en la Línea 17 (Códigos
183, 700 y 730, respectivamente).
-
Confección
Formulario Nº 22
Línea
2 (Código 105): |
Dividendos
de S.A, abiertas
Crédito 1ª Categoría (Código 601) ....... |
$ 232.940
==========
|
$
1.320.000 (+) |
Línea
6: |
Honorarios
percibidos según detalle efectuado en Recuadro Nº
1, reverso Form. Nº 22 . ..................... |
|
$23.365.680
(+) |
|
Honorarios
anuales sin retención, actualizados ..................
|
$
16.000.000 |
|
|
|
|
|
|
Honorarios
anuales con retención, actualizados..................
|
$
12.500.000 |
|
|
|
|
|
|
Total
ingresos brutos, actualizados ..... |
|
$
28.500.000 |
|
|
|
|
|
Menos:
- Gastos presuntos: 30% s/ $ 28.500.000 $ 8.550.000
- Se rebaja tope: $ 4.749.840 .... |
$(5.134.320) |
|
|
|
|
|
|
Total
Renta Actualizada a
declarar en Línea 6 .................. |
$23.365.680
========= |
|
Línea
7 (Código 155): |
Intereses
reales positivos por depósitos bancarios, actualizados
................... |
|
$ 601.275 (+) |
|
|
|
|
Línea
10:(Código 159) |
Incremento
por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos
percibidos ........................... |
|
$
232.940 (+) |
|
|
|
|
Línea
14: |
SUBTOTAL
........................ |
|
$25.519.895
(=) |
|
|
|
|
Línea
17: |
Rebajas
por inversiones art. 57 bis y dividendos e intereses
*
Rebaja por acciones de pago
*
20% s/$ 23.900.000
|
$ 4.780.000
==========
|
|
|
*
Topes:
-
20% s/Rta. Efectiva
$ 24.442.787,deducida rebaja 50% de dividendos
e intereses del punto
siguiente ............
|
$ 4.888.557
========== |
|
|
-
50 UTA ................. |
$ 17.114.400
========== |
|
|
*
Cantidad a registrar en Código (183) |
$ 4.780.000
========== |
|
|
*
Rebaja por dividendos e intereses
-
·
Dividendos declarados en Línea 2 más
incremento declarado en Línea 10 (Código
159)
- Más:
Intereses declarados en Línea 7 .................
- Total
..................
-
Rebaja
50% s/
$ 2.154.215........
- Tope:
12,5 UTA .........
-
Cantidad
a registrar en Código (700) .............
|
$ 1.552.940
$ 601.275
$ 2.154.215
==========
$ 1.077.108
==========
$ 4.278.600
==========
$ 1.077.108
==========
|
|
|
*
Cantidad total a registrar en Código (730) (Códigos
183+700)............... |
|
$
5.857.108 (-) |
Línea
18: |
Base
Imponible de Global Complementario.........
|
|
$19.662.787 (=)
============
|
|
|
|
|
Línea
19: |
Impuesto
Global Complementario según tabla ..................
|
|
$
1.374.893 (+) |
|
|
|
|
Línea
24: |
Crédito
por impto. tasa adic. ex-art. 21................................
|
|
$
143.618 (-) |
|
|
|
|
Línea
32: |
Crédito
por impto. de 1a. Categoría.......................... |
|
$
232.940(-) |
|
|
|
|
Líneas
33 (Código 304) y 34 (Código 31): |
Impto.
Global Complementario determinado......................
|
|
$ 998.335 (+) |
|
|
|
|
Línea
46: |
Pagos
Provisionales actualizados............................
|
|
$
1.600.000 (-) |
|
|
|
|
Línea
49 (Códigos 198 y 611): |
Retenciones
efectuadas sobre honorarios, según detalle Recuadro
Nº 1, reverso Form. Nº 22 ............... |
|
$
1.250.000(-) |
|
|
|
|
Línea
53: |
Resultado
Liquidación Anual Impto. Renta........................
|
|
$(1.851.665)(=)
============ |
Línea
54: |
Saldo
a favor contribuyente ....... |
|
$ 1.851.665 (+)
============ |
Línea
56: |
Monto
devolución solicitada ....... |
|
$ 1.851.665 (=)
============ |
Ejemplo
Nº 2
- Antecedentes
-
Honorarios
percibidos en calidad de trabajador independiente:
Honorarios
anuales percibidos por servicios prestados a
particulares no obligados a retener impuesto,
actualizados.................................................. |
$
8.500.000
|
Pagos
provisionales mensuales efectuados directamente
por el profesional, actualizados................ |
$
850.000 |
Por
su actividad profesional se encuentra acogido
al régimen de gastos presuntos |
|
-
Sueldos
percibidos en calidad de trabajador dependiente, según
certificados emitidos por los respectivos empleadores:
RUT
Retenedor
|
Nº
Certificado
|
Sueldos
Anuales Actualizados
|
Impto.
Unico Ret. Anual Actual.
|
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
00.000.000-0
|
46
61
32
18
|
$
9.375.420
$
6.969.670
$
5.175.840
$
4.623.040
|
$
264.285
$
143.559
$
53.867
$
35.908
|
TOTALES
|
|
$
26.143.970
|
$
497.619
|
-
Intereses
por depósitos de cualquier naturaleza informados
por institución bancaria nacional, según
certificado:
-
Monto
interés real positivo, actualizado $ 298.000
-
Monto
interés real negativo, actualizado $ (
80.000)
-
Dividendos percibidos de S.A. abierta cuyas acciones
se transan en Bolsas de Valores del país, según
certificado emitido por la respectiva empresa. Las
acciones no son de pago:
- Monto
dividendos actualizados
|
$
375.000
|
- Crédito
por impuesto 1ª Categoría con derecho a
devolución e incremento por concepto de
dicho tributo...........................
|
$ 66.176
|
- Crédito
por impto. Tasa adicional ex -art. 21......................................
|
-.-
|
-
Desarrollo
-
En la Sección Identificación del contribuyente
tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº
22, se deben anotar los datos que se requieren en
dicha Sección, los cuales son obligatorios.Los
honorarios se declaran en la Línea 6, detallándolos
previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso
del Form. Nº 22, y los pagos provisionales mensuales
efectuados directamente por el contribuyente se declaran
en la Línea 46.
-
Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el
impuesto único de 2ª Categoría
en la Línea 30.
-
Los intereses positivos se declaran en la Línea
7 (Código 155) y los negativos en la Línea
12.
-
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código
105) y el crédito por impuesto de 1ª categoría
en las líneas 2 (Código 601), 10 (Código
159) y 32.
-
La rebaja del 50% de los dividendos percibidos de
S.A. abierta y del incremento declarado en línea
10 (Código 159) y de los intereses por depósitos
bancarios, se anota en la línea 17 (Código
700 y 730).
-
Por percibir sueldos de más de un empleador,
debe reliquidar el impuesto único de 2ª
Categoría, mediante el Form. Nº 2514,
traspasando la diferencia de impuesto resultante a
la línea 43 del Form. Nº 22, y además,
a la línea 30 de dicho documento.
-
Confección
Formulario Nº 22
Línea
2 (Código 105):
|
Dividendos
de S.A, abiertas ..........
Crédito
1ª Categoría (Código 601) .......
|
$ 66.176
======= |
$
375.000 (+)
|
Línea
6:
|
Honorarios
percibidos según detalle efectuado en Recuadro
Nº 1, reverso Form. Nº 22 ...........................
|
|
$
5.950.000 (+)
|
|
Honorarios
anuales sin retención, actual .....................
|
$ 8.500.000
|
|
|
Menos:
- Gastos presuntos: 30% s/$8.500.000...........
|
$(2.550.000)
|
|
|
Total
Renta Actualizada a declarar en Línea 6..............
|
$ 5.950.000
=========
|
|
Línea
7 (Código 155):
|
Intereses
reales positivos por depósitos bancarios, actual
...............
|
|
$
298.000 (+)
|
Línea
9:
|
Sueldos
percibidos como trabajador dependiente.............................
|
|
$ 26.143.970 (+)
|
Línea
10:
(Código 159)
|
Incremento
por impuesto de 1a. Categoría por los dividendos
percibidos .................
|
|
$
66.176 (+) |
Línea
12:
|
Intereses
reales negativos por depósitos bancarios, actual............................
|
|
$
80.000 (-)
|
Línea
14: |
SUBTOTAL
.................................... |
|
$
32.753.146 (=) |
Línea
17:
|
- Rebaja
por dividendos e intereses
- Dividendos
declarados en Línea 2 más incremento declarado
en Línea 10 (Código 159) ...........................
|
$ 441.176
|
|
|
*
Intereses netos declarados en Líneas 7 y 12
($ 298.000 - $ 80.000) .....................
|
$
218.000
|
|
|
*
TOTAL ...................................
|
$
659.176
==========
|
|
|
*
Rebaja 50% s/$ 659.176 ................
|
$ 329.588
==========
|
|
|
*
Tope 12,5 UTA ...............................
|
$4.278.600
========
|
|
|
*
Cantidad a registrar en Código (700) y (730) ...............................
|
|
$
329.588 (-)
|
Línea
18:
|
Base
Imponible de Global Complementario..........
|
|
$ 32.423.558 (=)
============
|
Línea
19:
|
Impuesto
Global Complementario según tabla...........
|
|
$ 4.297.113 (+)
|
Línea
30:
|
Crédito
por impto. único de 2ª. Categoría, más diferencia
de impuesto por la reliquidación de dicho tributo
declarada en la última Columna de Línea 43 .....................
|
|
$
2.577.551 (-)
|
Línea
32:
|
Crédito
por impto. de 1a. Categoría.......................................
|
|
$
66.176 (-)
|
Líneas
33 (Código 304) y 34 (Código 31)
|
Impto.
Global Complementario determinado........................
|
|
$ 1.653.386 (+)
|
Línea
43 (Código 25):
|
Diferencia
de impto. único de 2a. Categ. por reliquidación
de dicho tributo, según Form. Nº 2514.........
|
|
$ 2.079.932 (+)
|
Línea
46:
|
Pagos
Provisionales actualizados ....
|
|
$
850.000 (-)
|
Línea
53:
|
Resultado
Liquidación Anual Impto. Renta..........................
|
|
$ 2.883.318 (=)
==========
|
Línea
57:
|
Impuesto
a Pagar, más reajuste Art. 72 Ley de la Renta,
según Línea 58.................................
|
|
$ 2.883.318 (+)
==========
|
-
Socios
de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
- Los
socios de Sociedades de Profesionales que declaran en esta
línea, son aquellos pertenecientes a sociedades clasificadas
en la Segunda Categoría, que no hayan optado por
declarar las rentas provenientes de su actividad, de acuerdo
con las normas de la Primera Categoría, según
lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2, del Art.
42 de la ley. Estas personas la participación que les
corresponda en dichas sociedades, de acuerdo a las estipulaciones
del respectivo contrato social, deben anotarla previamente
en la línea "Participación en Soc. de Profesionales
de Segunda Categoría", Código (617) del
Recuadro Nº 1, contenido en el reverso del Form. Nº
22, y posteriormente, conjuntamente con las demás rentas
de dicho recuadro cuando existan éstas, trasladarlas
al Código (618) del citado recuadro, y luego, a la
Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica
en el mencionado Recuadro.
-
Los socios de sociedades de profesionales que hayan optado
éstas últimas por declarar sus rentas de acuerdo
con las normas de la Primera Categoría, conforme
a lo establecido por el inciso tercero del Nº 2 del
artículo 42 de la ley, las rentas provenientes de
dichas sociedades, deberán declararlas en la Línea
1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la
determinación de sus rentas han llevado contabilidad
completa, o en la Línea 5 (las participaciones
percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades
para la determinación de sus rentas han sido autorizadas
para llevar una contabilidad simplificada, sin perjuicio
que la sociedad deba declarar el impuesto de Primera Categoría
en la Línea 35.
(Mayores instrucciones
respecto de la forma de tributar de los contribuyentes indicados
en las Letras (B) y (C) anteriores, se contienen en las Circulares
del SII Nºs. 21, de 1991, y 43, de 1994 y 50, de 1997), publicadas
en los Boletines de dicho Servicio de los meses de Abril y Noviembre
de los años respectivos).
-
Sociedades
de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
- Cabe
señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante
no estar afectas a los Impuestos Anuales a la Renta, de todas
maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar las rentas
obtenidas en su actividad durante el ejercicio comercial 2001
y las retenciones y/o pagos provisionales mensuales obligatorios
a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme
con los artículos 74 Nº 2 y 84, letra b) de la
Ley de la Renta, retenciones y/o pagos provisionales que son
puestos, a través de la Línea 55 del Formulario
Nº 22, a disposición de sus socios personas naturales,
pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados
por éstos según su propia declaración
de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de
los eventuales excedentes o remanentes de dichos pagos que
pudieren resultar a través de la Línea 56. Además
de lo anterior, este tipo de sociedades deben marcar con una
"X" en el Código (334) de la Sección
"Sistema de Determinación Rentas" contenida
en el reverso del Formulario Nº 22, su calidad de Sociedades
de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
de la Ley de la Renta.
- Las
citadas Sociedades de Profesionales para los efectos de la
determinación y distribución de las participaciones
que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro
Nº 1 "Rentas de 2ª Categoría",
contenido en el reverso del Formulario Nº 22, recuadro
que se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones.
Línea:
Honorarios Anuales con Retención. Renta Actualizada:
Anote el total de la Columna (5) del Certificado Nº
1 y/o el de la Columna (7) del Certificado Nº 2, emitidos
por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron
en la Letra (B) anterior. Si se han recibido más
de un Certificado por las rentas en comento, deberán
sumarse los totales de las columnas antes indicadas de cada
documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Renta Actualizada" Código (461).
Si la
Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más
empresas no recibió los certificados pertinentes,
la información relativa a dicha columna, deberá
proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas,
teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y
el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse
en forma anual y debidamente reajustados por los Factores
de actualización contenidos en la Tercera Parte
de este Suplemento Tributario, considerando para ello
el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o
se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
Línea:
Honorarios Anuales con Retención. Columna Impuesto
Retenido Actualizado: Registre el total de la columna
(6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del
Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores,
cuyos modelos se presentaron en la Letra (B) anterior. Si
se han recibido más de un certificado, los totales
de las columnas antes indicadas de cada documento deberán
sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Impuesto Retenido Actualizado", Código
(492).
Línea:
Honorarios Anuales Sin Retención. Columna Renta Actualizada:
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios
brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención
de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo
con los factores de actualización contenidos en la
Tercera Parte de este Suplemento, considerando para
tales fines, el mes de la percepción de la renta
correspondiente.
Línea:
Total Ingresos Brutos. Columna Renta Actualizada: Anote
en esta línea la cantidad que resulte de sumar los
valores registrados en las líneas anteriores (Códigos
461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales
del ejercicio, debidamente actualizados.
Línea:
Gastos Efectivos: En esta línea la sociedad de
profesionales deberá registrar los gastos efectivos
incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o
profesión, anotando en el (Código 465) el
monto anual de éstos, debidamente reajustados por
los factores de actualización contenidos en la Tercera
Parte de este Suplemento Tributario, considerando para
tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del
gasto.
Para
los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse
los gastos efectivamente desembolsados o pagados
en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos
cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Que
se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial
2001, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o
adeudados al término del citado período.
- Que
sean necesarios para producir la renta, es decir, que
sean inevitables u obligatorios, considerándose
no sólo la naturaleza del gasto, sino además,
su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto
ha sido necesario para producir la renta del ejercicio.
- Que
su monto esté debidamente acreditado con documentos
fehacientes que disponga el contribuyente o con los
medios que pueda exigir el SII.
- Que
se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad,
es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro
del contribuyente.
Este tipo
de sociedades para la deducción de los gastos efectivos
deben atenerse a las mismas instrucciones comentadas en el
Nº 2 de la letra (B) precedente, en cuanto a qué
tipo de gastos pueden rebajar y la forma de calcular la depreciación
de los bienes del activo inmovilizado, teniendo presente que
dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las
contribuciones de bienes raíces pagadas por estos contribuyentes
respecto de los inmuebles destinados a la actividad profesional.
El Cuadro Resumen de Depreciación y la forma de determinar
la renta de Segunda Categoría que corresponde a sus
socios, debe quedar registrada en el Libro de Contabilidad
General o en el de Inventarios y Balances.
Línea:
Gastos Presuntos: 30%, con tope de $ 5.134.320: Esta línea
no debe ser utilizada por las sociedades de profesionales
que se analizan, ya que este tipo de contribuyente sólo
tiene derecho a rebajar los gastos efectivos incurridos en
el desarrollo de su actividad, y nunca gastos presuntos o
estimados.
Línea:
Total Honorarios: Anote en esta línea la diferencia
que resulte de restar a la cantidad registrada en la línea
"Total Ingresos Brutos" (Código (547), el
monto de los gastos efectivos registrados en el Código
(465). Dicho valor así determinado, si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego
sumarse con los valores que se registren en las líneas
siguientes (Códigos 479 y 617) cuando existan éstos,
anotando el resultado de dicha suma en la línea "Total
Rentas y Retenciones" (Código 618), y luego, sólo
el valor registrado en el Código (619) de dicha línea,
trasladarse a la Línea 49 (Código 198) del Formulario
Nº 22. Si no existen cantidades a registrar en las líneas
de los Códigos (479 y 617), de todas maneras el valor
determinado en la línea "Total Honorarios"
(Código 467), deberá trasladarse a la línea
"Total Rentas y Retenciones" (Código 618),
sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº
22. Si el resultado de la línea "Total Honorarios"
(Código 467) es negativo, debe registrarse en
dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente
que el citado valor se compense con los valores registrados
en los Códigos (479 y 617), y sin trasladarse, además,
a ninguna línea del Formulario Nº 22.
- Directores
o Consejeros de S.A.
- Los
directores o consejeros de S.A. declararán en esta
línea el monto de las participaciones, o asignaciones
percibidas en calidad de tales de dichas sociedades.
- Las
mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin
descontar ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos,
presuntos o depreciación, como tampoco las retenciones
de impuestos de 10% ó 20%, efectuadas en virtud de
los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la
Renta, según sea el domicilio o residencia del beneficiario
de la renta. Las citadas rentas, se declaran debidamente reajustadas
por los factores de actualización, contenidos en la
Tercera Parte de este Suplemento Tributario, considerando
para ello el mes de percepción efectiva de la renta.
-
Las rentas a declarar en esta Línea, incluyendo los
honorarios si los hubiera, deben acreditarse mediante el Modelo
de Certificado Nº 2 que se presenta a continuación,
emitido por las respectivas sociedades anónimas, hasta
el 14 de Marzo del año 2002, y confeccionado de acuerdo
a las instrucciones impartidas por Circular del SII Nº
97, del año 2002, publicada en el Boletín del
mes de Diciembre de dicho año, y Suplemento Tributario
sobre "Instrucciones Generales para las Declaraciones
Juradas 2002", publicado en el Diario El Mercurio el
día 13 de Diciembre del año 2001.
Modelo
de certificado Nº 2, sobre honorarios y participaciones
o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas
Razón
Social Sociedad Anónima...............................
RUT. Nº...................................................................
Dirección.................................................................
Giro o Actividad........................................................
Tipo de Sociedad Anónima (Indicar si es abierta o cerrada)
Certificado
sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores
pagados por sociedades anónimas
CERTIFICADO
Nº ..................
Ciudad y fecha.......................
La
Sociedad Anónima..................................,
certifica que al Sr................ RUT Nº......................,
durante el año 2001, se le han pagado las siguientes
rentas por concepto de ....................................................................,
y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos
que se señalan:
-
Además
de lo anterior, el monto de las citadas rentas a declarar
en esta línea 6, debe detallarse en el Recuadro Nº
1 "Rentas de 2ª Categoría", contenido
en el reverso del Formulario Nº 22, confeccionado de
acuerdo con las siguientes instrucciones:
Línea:
Total Remuneraciones Directores S.A. Renta Actualizada:
Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones
pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total
registrado en la Columna (8) del Certificado emitido por la
respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certificado
por las rentas que se comentan, deberán sumarse los
totales de la columna antes indicada de cada documento, y
el resultado obtenido trasladarse a la columna "Renta
Actualizada" Código (479).
Línea:
Total Remuneraciones Directores S.A. Impto. Retenido Actualizado:
Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones
o participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo
dicho valor al total registrado en la Columna (10) del Certificado
emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más
de un certificado los totales de la columna antes indicada
de cada documento, deberán sumarse y el resultado
obtenido también deberá trasladarse a la columna
"Impuesto Retenido Actualizado" (Código
(491).
Línea:
Total Rentas y Retenciones: Sume los valores registrados
en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº
1, con las demás cantidades registradas en las otras
líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto,
cuando éstas sean positivas, y además de anotar
el resultado obtenido en esta línea "Total
Rentas y Retenciones", trasládelo, respectivamente,
a las Líneas 6 y 49 (Código 198) del Formulario
Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no
existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o
(617), los valores anotados en los Códigos (479)
y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619),
y luego, se trasladan respectivamente a las líneas
6 y 49 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Si
el contribuyente declarante, respecto de una o más
sociedades anónimas no recibió los Certificados
pertinentes, para proporcionar la información requerida
en dicho Recuadro Nº 1, deberá proceder en los
mismos términos indicados en el último párrafo
de la Columna "Honorarios Anuales con Retención"
del Recuadro Nº 1, comentado en el Nº (2) de la
letra (B) precedente, respecto de las boletas emitidas que
acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones
y la retención del impuesto.
-
-
El artículo 13 del D.L. Nº 889/75, en concordancia
con lo dispuesto por los artículos 23 y 29 de dicho
texto legal, establece una "presunción de derecho
de asignación de zona" en favor de los contribuyentes
del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta,
que residan en la I, XI y actual provincia de Chiloé
y XII Región del país, que no gocen de gratificación
de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, la cual podrán
deducir de las rentas de la Segunda Categoría percibidas
en calidad de trabajadores independientes, a declarar en el
impuesto Global Complementario.
-
Dicha presunción de asignación de zona, beneficia
a las rentas percibidas de Enero a Diciembre de 2001, y su
monto equivale a la asignación de zona que corresponde
a las Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto
Ley Nº 249, incluidos los aumentos establecidos por
leyes posteriores, con un tope máximo mensual a
la Asignación de Zona que dicho texto legal establece
para el Grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos, vigente en
cada mes.
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En consecuencia, para los fines del impuesto Global Complementario,
las rentas de las personas mencionadas, se declararán
rebajadas en la parte que corresponda a la "presunción
de derecho de asignación de zona", por cuanto
bajo ese carácter dicha asignación no constituye
renta, y como tal, no corresponde declararla ni siquiera en
calidad de renta exenta.
Para los
efectos de la confección del Recuadro Nº 1 "Rentas
de 2ª Categoría", contenido en el reverso
del Formulario Nº 22, dichos ingresos en la columna "Renta
Actualizada " del citado recuadro, deben incluirse
rebajados en la presunción de asignación de
zona que se comenta.
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En
los mismos términos indicados en los números
anteriores, deberán proceder los contribuyentes del
artículo 42 Nº 2 que residan en el territorio
de la XII Región de Magallanes y Artártica Chilena
que delimita la Ley Nº 18.392/85 y en las comunas de
Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de
Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena a que se refiere la Ley Nº 19.149/92, ya que
los textos legales antes mencionados, a los citados contribuyentes
les otorgan el mismo beneficio que contiene el artículo
13 del D.L. Nº 889/75 señalado anteriormente.
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El beneficio en comentario no alcanza a las rentas obtenidas
por los Directores o Consejeros de sociedades anónimas
y por los socios de sociedades de profesionales.
(Mayores
instrucciones en Circulares del SII Nºs. 10, 22, 83 y 93,
de 1976; 48, de 1985 y 36, de 1992, publicadas en los Boletines
de los meses de Marzo, Agosto y Septiembre de 1976 y Diciembre
de 1985 y Agosto de 1992, respectivamente.
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