Modelo
de Formulario N° 2514 y sus Respectivas Instrucciones para
su Confección (1)
Modelo Formulario N° 2514 Vigente Para El Año Tributario
2002

(2) INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO
N° 2514 PARA RELIQUIDAR EL IMPUESTO ÚNICO DE 2ª CATEGORÍA DE
LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES POR CONCEPTO DE RENTAS SIMULTANEAS
OBTENIDAS DE MÁS DE UN EMPLEADOR, HABILITADO O PAGADOR, SEGÚN
ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA RENTA
Generales:
A.-
Personas obligadas a utilizar este formulario:
Las personas que
en un mes, quincena, semana o día del año 2001 obtuvieron
sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos de más
de un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea.
B.-
Personas no obligadas a utilizar este formulario:
Los trabajadores
de la letra anterior y que hayan efectuado durante los meses de
Enero a Junio del año 2001, mes a mes la reliquidación
del Impuesto Unico de Segunda Categoría de acuerdo al nuevo
texto del artículo 47 de la Ley de la Renta.
C.-
Certificado a solicitar
Los trabajadores, jubilados, montepiados
o pensionados obligados a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda
Categoría por rentas simultáneas, deberán
contar con el Certificado Nº 6, contenido en el Suplemento
Tributario, mediante el cual se les informa el monto de las rentas
pagadas y el impuesto único retenido.
Específicas:
Sección
A.- Identificación Del Contribuyente:
Registre la individualización
del contribuyente en los términos que se requieren en esta
Sección.
Sección B.-
Razón Social O Nombre De Los Empleadores:
Registre
la individualización de hasta cinco empleadores, cuando
deba efectuarse la Reliquidación del Impuesto Unico del
artículo 47 de la Ley de la Renta.
Sección C.-
Cálculo De
La Reliquidación Anual:
Destinada a realizar los cálculos de las reliquidaciones
del Impuesto Unico a los Trabajadores que dispone el artículo
47 de la Ley de la Renta, de acuerdo con las instrucciones que
se indican a continuación:
RELIQUIDACIÓN IMPUESTO UNICO SEGÚN ARTICULO 47
LEY DE LA RENTA
COLUMNA 1.- Esta columna está
destinada a registrar frente a cada mes del año 2001 la
renta imponible total que en dicho lapso el trabajador obtuvo
simultáneamente, consistentes en sueldos, sobresueldos,
premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos,
jubilaciones, pensiones o gastos de representación. Las
rentas accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones,
devengadas en más de un período y pagadas con retraso,
que se hayan devengado durante el año 2001 y siempre que
hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del
Año Tributario 2002, se computarán ajustadas en
cada uno de los meses en que se devengaron de acuerdo al procedimiento
establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la
Ley de la Renta, sumándose a las demás remuneraciones
de ese mes. En tal caso pueden encontrarse, por ejemplo, las gratificaciones,
participaciones, horas extraordinarias, etc..
La renta imponible se determinará deduciendo de las remuneraciones
brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del
trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.
No siga llenando las columnas restantes respecto del mes en que
la renta imponible total sea igual o inferior a los siguientes
montos:
Enero
$ 276.830 |
Mayo
$ 278.500 |
Septiembre
$ 280.730 |
Febrero
$ 277.110 |
Junio
$ 279.890 |
Octubre
$ 282.980 |
Marzo
$ 277.940 |
Julio
$ 281.010 |
Noviembre
$ 284.960 |
Abril
$ 277.110 |
Agosto
$ 281.290 |
Diciembre
$ 285.240 |
COLUMNA 2.-
Anote en esta columna el impuesto que resulte de aplicar la tabla
correspondiente a la renta imponible de cada mes registrada en
la columna 1. Para calcular dicho impuesto proceda de la siguiente
manera: ubique la cantidad en el tramo de la tabla de cálculo
del mes respectivo; multiplique dicha cantidad por el factor correspondiente,
y al resultado deduzca la cantidad que se señala frente
al mismo tramo.
Ejemplo: Cantidad anotada en la columna 1, correspondiente
al mes de Junio del año 2001, $ 900.000.-
Tramo de la Tabla del mes de Junio a considerar:
Monto
de la Renta Imponible desde: $ 839.670A $ 1.399.450
Factor: 0,10
Cantidad a Rebajar: $ 58.776,90
|
Cálculo
del Impuesto: $ 900.000.-, Multiplicado por el Factor 0,10.......................
$ 90.000
Menos: Cantidad a rebajar..............................................
$ 58.776,90
Cantidad que debe anotarse en la columna 2 de la línea
correspondiente al mes de Junio (sin centavos) ..............
$ 31.223
COLUMNA 3.- Anote el total del Impuesto Unico a los Trabajadores
que el respectivo empleador, habilitado o pagador le haya retenido
por las remuneraciones que declara. En cambio, NO anote la mayor
retención que por este tributo haya solicitado voluntariamente
al empleador. Dicho pago voluntario debe anotarlo en la Línea
49 (Código 54) del Formulario Nº 22, según
las instrucciones impartidas para dicha Línea. El impuesto
único retenido por concepto de remuneraciones accesorias
o complementarias a los sueldos o pensiones, se computará
en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas
rentas accesorias, determinado conforme al inciso tercero del
artículo 46.
COLUMNA 4.-
Registre la cantidad positiva
que resulte de deducir de los valores anotados en la Columna 2,
los registrados en la Columna 3.Traslade los "Totales"
de las Columnas 1, 3 y 4 a la Línea 43 del Formulario Nº
22, de acuerdo al siguiente orden:
- Total Columna 1 de Form.
2514 a Columna: "Base Imponible" de Form. Nº 22
- Total Columna 3 de Form. 2514 a Columna: "Rebajas al Impto."
de Form. Nº 22
- Total Columna 4 de Form. 2514 a "Ultima Columna Línea
43" de Form. Nº 22
El "Total" de la columna 4 a trasladar a la última
columna de la Línea 43 del Formulario Nº 22, corresponde
a la diferencia de Impuesto Unico a declarar y pagar por concepto
de esta "Reliquidación".
Tablas de Cálculo a utilizar para la Reliquidación
del Impuesto Unico a Los Trabajadores por Rentas simultáneas obtenidas en el
Año 2001


