PRECIOS ODEPA-INE A UTILIZAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007
En esta página se entregan los precios Odepa-INE que se deben utilizar para obtener la base imponible sobre la cual se aplicará el 5% de anticipo de IVA en servicios de faenamientos del cambio de sujeto de la carne.


Conforme a lo establecido en la Resolución N° Ex. 3722 del 28.07.2000 que "Dispone retención a los mataderos y otros en las ventas de carne", en su dispositivo 2° hace referencia al precio promedio por el cual deben multiplicarse los kilogramos de carne obtenidos en el Servicio de  Faenamiento, para la  obtención de la base imponible sobre la cual se aplicará el 5% de anticipo de IVA. Dichos valores corresponden a  los Precios Promedios de Carne en Vara a nivel de matadero en Santiago, en $/kg sin IVA según ODEPA-INE. Por tanto, para efectos de la retención a aplicar en el mes de Septiembre de 2007 del año 2007, se utilizará el precio promedio del mes indicado en el siguiente cuadro.
CLASE O ESPECIE

PRECIO ODEPA-INE
[$/Kg],  sin IVA

  Bovino Tipificado (*) V 1250
C 1130
U 1066
N 981
O 918
CERDOS (ODEPA-INE)

916

CORDEROS

2150

OVEJAS

560

CABALLOS Y YEGUAS

707

POTRONES Y POTRANCAS

866

(*) Esta nueva forma de informar los precios obedece a que ODEPA reestructuró sus publicaciones ajustándola al sistema de tipificación vigente. En anexo 1 se indican los requisitos para la tipificación.

Aquellos mataderos o plantas faenadoras que tengan problemas informáticos para manejar los diferentes precios para la carne de bovino (vaca, buey, novillo),  podrán utilizar el precio único promedio de ODEPA-INE  por kilo de carne de vacuno, siendo en este caso para el mes de Septiembre del año 2007 de $ 1310 por kilo.

Para consultar si un RUT pertenece a la nómina de agentes retenedores sobre productos que están afectos a cambios de sujeto de IVA, diríjase a Consulta Retenedores de Cambio de Sujeto de IVA

Anexo 1 – Requisitos para la tipificación

Categoría

Clase

Cronometría dentaria

Grasa de cobertura

V

Vaquilla  
Novillito  
Vaca joven  
Novillo  
Torito  
Toro

Máximo 2 dientes permanentes  
Máximo 2 dientes permanentes  

Máximo 4 dientes permanentes
 
Máximo 4 dientes permanentes  
Máximo dientes de leche  
Máximo 2 dientes permanentes




1-2-3

C

Vaca joven  
 
Novillo

Máximo 6 dientes permanentes

1-2-3

U

Vaca adulta   

Vaca vieja 

Buey 
Toro  
Toruno

Máximo 8 dientes permanentes con nivelación de primeros medianos  
Desde la nivelación de segundos medianos permanentes 
Desde 8 dientes permanentes  
Desde 4 dientes permanentes  
Desde 4 dientes permanentes

  


1-2-3

 N

Todas las clases excepto terneros(as)

Sin exigencia

0

1-2-3 con contusiones

O

Terneros

Sin nivelación de los centrales (pinzas) de leche

Sin exigencia

NOTAS  
1)   Los terneros(as) se incluirán en la categoría V si tienen un peso mínimo de canal de 160 kg y su canal cumple con los requisitos de la categoría.  
2)   En caso de presentarse un toruno con máximo 2 dientes permanentes y si su canal cumple con los requisitos de la categoría V se incluirá en dicha categoría.

Fuente: INN. Norma chilena oficial NCh 1306. Of 2002. Canales de bovino-Definiciones y tipificación. Santiago, Chile. INN, 2002. 6 p.