Dentro de la
aplicación del Sistema de Tributación Simplificada del Portal
MIPYME, seleccione “Administración de Períodos
Contables y Libros Tributarios y No Tributarios – Selección
de Período Contable de Trabajo”. Para usar esta opción se
requiere estar inscrito en el sistema y tener instalado en el
computador un Certificado Digital.

PASO
3
A
continuación, se despliega la siguiente página, mostrándose
por defecto el último año no cerrado.

Cuando
no están todos los meses del año cerrados, el año se
considera en estado “En Proceso de Ingreso de Información”.
Para
poder cerrar el año es necesario que todos los meses estén
cerrados. Para más información de cómo cerrar un mes en el
Sistema de Tributación Simplificada, consulte la Guía Paso a
Paso respectiva.
PASO
4
Una
vez cerrados todos los meses respectivos, es posible usar la
opción “Cálculo de resultados y Cierre de Año”. Al
seleccionar esta opción, el año queda en estado “Totales
Ejercicio Contable Calculados”.
Al
acceder a esta página, el sistema muestra la Base Imponible o
Pérdida Tributaria del año. Para ello, considera lo siguiente:
todos los ingresos registrados mensualmente, todos los egresos
registrados mensualmente y todos los Gastos No Documentados
anotados al cierre de cada mes. Al momento del Cierre Anual, el
sistema valida que el total de Gastos No Documentados ingresados
no sea menor a 1 UTM y que no exceda las 15 UTM o el 0,5 % de
los ingresos del ejercicio (el menor valor entre ambos), según
lo establece el Artículo 14 ter de la LIR. Para ello, se
considera la UTM vigente al cierre del ejercicio.
Finalmente,
se debe seleccionar la opción “Cerrar Año”. Con esta
acción, el año queda en el estado “Ejercicio Contable
Cerrado”.
Si se hace una
modificación en cualquiera de los Libros o Auxiliares Contables
de cualquier mes, el año quedará en estado “Proceso de
Ingreso de Información”. Por lo tanto, ya no se considera
cerrado. Es decir, se debe(n) volver a cerrar el(los) mes(es)
modificado(s) y repetir la acción de Cerrar Año. De esta
forma, el año quedará en el estado “Ejercicio Contable
Cerrado Nuevamente”. Esto podría implicar eventuales
rectificatorias a sus declaraciones de IVA, Renta o
Declaraciones Juradas de meses o años pasados.