REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA ART. 14 TER LIR


Ingreso al Régimen

Cada año, desde el 1° enero al 30 de abril, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores, que cumplan con los requisitos exigidos, podrán inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, a través de la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente, o directamente en el Portal Tributario MIPYME en www.sii.cl, para aquellos que deseen, además, inscribirse en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME. 

 

Los requisitos para ingresar al Régimen son los siguientes:

 

  • Estar obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de Primera Categoría.

 

  • Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

 

  • Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

  • No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

 

  • No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

 

  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. (o en los años disponibles, si son menos de 3).

 

Respecto a los contribuyentes que deseen ingresar el régimen a partir de su primer ejercicio en Primera Categoría, deberán dar el aviso correspondiente en el inicio de actividades o en el caso de contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, cuando realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría. Para estos contribuyentes el requisito de ventas se sustituye por Capital Efectivo no superior a 6.000 UTM.

 

 

Salida del Régimen

 

El contribuyente deberá permanecer en el régimen al menos durante tres ejercicios consecutivos.

 

No obstante lo anterior, el contribuyente deberá abandonar obligatoriamente el Régimen de Tributación Simplificada y pasar al régimen general, cualquiera sea el período por el cual se haya mantenido en él, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

 

  • Deje de cumplir los requisitos estipulados para el ingreso al régimen, a excepción del requisito del capital efectivo.

 

  • Si los ingresos de su giro en un ejercicio superan el monto de 7.000 UTM.