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Ingreso al Régimen Cada año, desde el 1° enero al 30 de abril, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores, que cumplan con los requisitos exigidos, podrán inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, a través de la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente, o directamente en el Portal Tributario MIPYME en www.sii.cl, para aquellos que deseen, además, inscribirse en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME.
Los requisitos para ingresar al Régimen son los siguientes:
Respecto a los contribuyentes que deseen ingresar el régimen a partir de su primer ejercicio en Primera Categoría, deberán dar el aviso correspondiente en el inicio de actividades o en el caso de contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, cuando realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría. Para estos contribuyentes el requisito de ventas se sustituye por Capital Efectivo no superior a 6.000 UTM.
Salida del Régimen
El contribuyente deberá permanecer en el régimen al menos durante tres ejercicios consecutivos.
No obstante lo anterior, el contribuyente deberá abandonar obligatoriamente el Régimen de Tributación Simplificada y pasar al régimen general, cualquiera sea el período por el cual se haya mantenido en él, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
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