El plazo vence, para este año, el 30 de abril.
VENTAJAS DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA:
- Declarar y pagar el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos)
- Acceder a la aplicación de una Tasa fija de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), de 0.25% de las ventas brutas mensuales.
- Deducir como gastos las inversiones y gastos que realice en su actividad económica de manera inmediata.
- Liberarse de algunas obligaciones propias de la contabilidad completa como por ejemplo: confección de balances, aplicación de corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del registro FUT.
