DATOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA

DE PREDIOS FORESTALES 2008


Los requisitos y antecedentes con que debe contar un propietario o el habilitado para declarar al momento de efectuar la declaración son los siguientes:

1.-   Predio debe estar a nombre del propietario en los registros del SII, de no ser así se deberá realizar una solicitud de modificación de nombre en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), para lo cual se requiere contar con los siguientes datos: Fojas, Número y Año de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Adicionalmente, podrá registrar una dirección para el envío de correspondencia, distinta a la dirección predial. 

2.   Dirección de correo electrónico, opcionalmente contar con una dirección de correo electrónico actualizada, de modo de disponer de un medio de comunicación para futuros avisos informativos, notificaciones o requerimiento de antecedentes.

3.-   Datos de superficies de terrenos, que al 31 de diciembre de 2007, se encontraban exentos del Impuesto territorial, por estar acogidos a las franquicias que otorga el D.L.N° 701, de 1974, de acuerdo al siguiente detalle por clase de suelos según capacidad de uso:

  •      Clase(s) de suelos y superficie(s) de los Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal con forestaciones no bonificadas realizadas antes del 16 de mayo de 1998 y que permanecen cubiertos con la plantación de la primera rotación. (art. 4° transitorio, Ley 19.561 y Art 4° D.S. 1341, de 16.12.1998). La superficie plantada correspondiente a reforestación no se declara.

  •      Clase(s) de suelos y superficie(s) de los Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal, que cuenten con plantaciones bonificadas  y que permanecen cubiertos con la plantación de la primera rotación que originó el beneficio. (art. 13° , D.L. N° 701). La superficie plantada correspondiente a reforestación no se declara.

  •         Clase(s) de suelos y superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque Nativo, que hayan sido declarados como tal y mientras mantengan dicha condición por lo cual está exento de contribuciones (art. 13° , D.L. N° 701).

  •         Clase(s) de suelos y superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque de Protección, que hayan sido declarados como tal y mientras mantengan dicha condición, por lo cual está exento de contribuciones (art. 13° , D.L. N° 701).

  •         Superficies de Terrenos calificados por CONAF de acuerdo al D.L. N° 701, de 1974, acogido a la exención del Impuesto Territorial, y cuya plantación correspondiente a la primera rotación se haya cortado, especificando la(s) superficie(s) cortada(s) en los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Asimismo se requiere información de las superficies de los bosques que han perdido su calidad, ya sea, de Bosques Nativos o de Protección.