Los requisitos y
antecedentes con que debe contar un propietario o el habilitado para
declarar al momento de efectuar la declaración son los siguientes:
1.-
Predio debe estar a
nombre del propietario en los registros del SII, de no
ser así se deberá realizar una solicitud de modificación de nombre en
la Oficina Virtual
del SII (www.sii.cl), para lo cual se
requiere contar con los siguientes datos: Fojas, Número y Año de
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Adicionalmente, podrá
registrar una dirección para el envío de correspondencia, distinta a la
dirección predial.
2.
Dirección de correo electrónico, opcionalmente contar con una dirección de correo electrónico
actualizada, de modo de disponer de un medio de comunicación para futuros
avisos informativos, notificaciones o requerimiento de antecedentes.
3.-
Datos de superficies de
terrenos, que al 31 de diciembre de 2007, se encontraban exentos del
Impuesto territorial, por estar acogidos a las franquicias
que otorga el D.L.N° 701, de 1974, de acuerdo al siguiente detalle por
clase de suelos según capacidad de uso:
-
Clase(s) de suelos y
superficie(s) de los Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente
Forestal con forestaciones no bonificadas realizadas antes del 16 de
mayo de 1998 y que permanecen cubiertos con la
plantación de la primera rotación. (art. 4° transitorio, Ley 19.561
y Art 4° D.S. 1341, de 16.12.1998). La superficie plantada
correspondiente a reforestación no se declara.
-
Clase(s) de suelos y
superficie(s) de los Terrenos Calificados de
Aptitud Preferentemente Forestal, que cuenten con plantaciones
bonificadas y que
permanecen cubiertos con la plantación de la primera rotación que
originó el beneficio. (art. 13° , D.L. N° 701). La superficie
plantada correspondiente a reforestación no se declara.
-
Clase(s) de suelos y
superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque Nativo, que hayan sido declarados
como tal y mientras mantengan dicha condición por lo cual está
exento de contribuciones (art. 13° , D.L. N° 701).
-
Clase(s) de suelos y
superficie(s) de Terrenos cubiertos con Bosque de Protección, que hayan sido declarados
como tal y mientras mantengan dicha condición, por lo cual está
exento de contribuciones (art. 13° , D.L. N° 701).
-
Superficies de
Terrenos calificados por CONAF de acuerdo al
D.L. N° 701, de 1974, acogido a la exención del Impuesto
Territorial, y cuya plantación correspondiente a la primera rotación
se haya cortado, especificando la(s) superficie(s) cortada(s) en los años
2004, 2005, 2006 y 2007. Asimismo se requiere información de las
superficies de los bosques que han perdido su calidad, ya sea, de
Bosques Nativos o de Protección.
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