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OBLIGACIONES ESPECIALES DE SOCIEDADES PLATAFORMA DE INVERSIONES
En esta sección usted encontrará información relevante respecto de los requisitos y obligaciones especiales que deben cumplir las Sociedades de Plataforma de Inversiones en Chile.


Su conformación, debe tener por objeto exclusivo la realización de inversiones en el país y en el exterior. 

Los accionistas de la sociedad y los socios o accionistas de aquellos, que sean personas jurídicas y que tengan el 10% o más de participación en el capital o en las utilidades de los primeros, no deberán estar domiciliados ni ser residentes en Chile, ni en países o en territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. 

Sin embargo podrán adquirir acciones de las sociedades acogidas a este artículo las personas domiciliadas o residentes en Chile, siempre que en su conjunto no posean o participen directa o indirectamente del 75% o más del capital o de las utilidades de ellas. A estas personas se le aplicarán las mismas normas que esta ley dispone para los accionistas de sociedades anónimas constituidas fuera del país, incluyendo el impuesto a la renta a las ganancias de capital que se determinen en la enajenación de las acciones de la sociedad acogida a este artículo. 

El capital aportado por el inversionista extranjero deberá tener su fuente de origen en el exterior y deberá efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad a través de alguno de los mecanismos que la legislación chilena establece para el ingreso de capitales desde el exterior. 

La sociedad puede endeudarse, pero los créditos obtenidos en el extranjero no podrán exceder en ningún momento la suma del capital aportado por los inversionistas extranjeros y de tres veces a la aportada por los inversionistas domiciliados o residentes en Chile. 

Además deberá informar periódicamente el detalle de inversiones realizadas, composición de capital, accionistas y objeto único de actividad. 

En el caso de accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, que directa o indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en el capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma mantendrá en su oficina principal a disposición del Servicio, lo siguiente:

      a)   Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad competente del país donde el accionista es residente, que indique el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en ese país. 

b)   En el caso de accionistas que no sean personas naturales, deberá mantener además copia de la escritura de constitución, la cual deberá al menos dar cuenta de los estatutos del accionista, de sus propietarios, del capital y porcentaje de participación perteneciente a cada uno de ellos. 

c)   En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior, la sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos un certificado o resumen de la identificación de los propietarios del accionista y de la participación y monto de capital que esos propietarios tienen en el accionista.  Este certificado, cuando proceda, deberá estar emitido y expresado en idioma de origen y en idioma español, a dos columnas, con párrafos numerados.