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Su
conformación, debe tener por objeto exclusivo la realización de
inversiones en el país y en el exterior. Los
accionistas de la sociedad y los socios o accionistas de aquellos, que
sean personas jurídicas y que tengan el 10% o más de participación en
el capital o en las utilidades de los primeros, no deberán estar
domiciliados ni ser residentes en Chile, ni en países o en territorios
que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales
preferenciales nocivos por la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico. Sin
embargo podrán adquirir acciones de las sociedades acogidas a este artículo
las personas domiciliadas o residentes en Chile, siempre que en su
conjunto no posean o participen directa o indirectamente del 75% o más
del capital o de las utilidades de ellas. A estas personas se le aplicarán
las mismas normas que esta ley dispone para los accionistas de
sociedades anónimas constituidas fuera del país, incluyendo el
impuesto a la renta a las ganancias de capital que se determinen en la
enajenación de las acciones de la sociedad acogida a este artículo. El
capital aportado por el inversionista extranjero deberá tener su fuente
de origen en el exterior y deberá efectuarse en moneda extranjera de
libre convertibilidad a través de alguno de los mecanismos que la
legislación chilena establece para el ingreso de capitales desde el
exterior. La
sociedad puede endeudarse, pero los créditos obtenidos en el extranjero
no podrán exceder en ningún momento la suma del capital aportado por
los inversionistas extranjeros y de tres veces a la aportada por los
inversionistas domiciliados o residentes en Chile. Además deberá informar periódicamente el detalle
de inversiones realizadas, composición de capital, accionistas y objeto
único de actividad. En
el caso de accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, que directa
o indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en
el capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma
mantendrá en su oficina principal a disposición del Servicio, lo
siguiente:
a)
Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad
competente del país donde el accionista es residente, que indique el
hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o
residencia en ese país. b)
En el caso de accionistas que no sean personas naturales, deberá
mantener además copia de la escritura de constitución, la cual deberá
al menos dar cuenta de los estatutos del accionista, de sus
propietarios, del capital y porcentaje de participación perteneciente a
cada uno de ellos. c) En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior, la sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos un certificado o resumen de la identificación de los propietarios del accionista y de la participación y monto de capital que esos propietarios tienen en el accionista. Este certificado, cuando proceda, deberá estar emitido y expresado en idioma de origen y en idioma español, a dos columnas, con párrafos numerados. |