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TRAMITES ESPECIALES PARA LAS SOCIEDADES PLATAFORMAS DE INVERSIONES
En esta sección usted encontrará información relevante sobre los trámites que deben efectuar las Sociedades Plataformas de Inversiones en Chile para renunciar al régimen especial establecido por el artículo 41D.


Los tramites que debe realizar la Sociedad Plataforma para renunciar al régimen especial establecido por el Art.41D, están normados por la Resolución N°44 del 2003, ellos son: 

Resolutivo N°10: La Sociedad Plataforma podrá renunciar al régimen especial de tributación del artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta presentando y entregando al Servicio, sin perjuicio de otros antecedentes, al menos, la siguiente documentación: 

a)   Formulario 3239 acompañando una Declaración Jurada Simple debidamente firmada por el representante legal y ratificada ante Notario. En esa declaración se identificará la fecha de renuncia, los accionistas principales a esa fecha y su porcentaje de participación en el capital y en las utilidades, los directores titulares y los datos resumidos del acta que da cuenta de la decisión. 

b)  Copia simple del acta que da cuenta de la junta de accionistas que acordó dicha renuncia. 

c)   Los documentos señalados en el resolutivo 4) de esta Resolución, respecto de los accionistas vigentes a esa fecha.

"Resolutivo N°4: En el caso de accionistas sin domicilio o residencia en Chile, que directa o indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en el capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma mantendrá en su oficina principal a disposición del Servicio, lo siguiente: 

a)  Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad competente del país donde el accionista es residente, que indique el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en ese país. 

b)   En el caso de accionistas que no sean personas naturales, deberá mantener además copia de la escritura de constitución, la cual deberá al menos dar cuenta de los estatutos del accionista, de sus propietarios, del capital y porcentaje de participación perteneciente a cada uno de ellos. 

c)   En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior, la sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos un certificado o resumen de la identificación de los propietarios del accionista y de la participación y monto de capital que esos propietarios tienen en el accionista.  Este certificado, cuando proceda, deberá estar emitido y expresado en idioma de origen y en idioma español, a dos columnas, con párrafos numerados. 

Todos los documentos antes señalados, salvo el documento señalado en la letra c) anterior, deberán estar legalizados en la forma dispuesta por el artículo 345° del Código de Procedimiento Civil." 

Resolutivo N°11: En las situaciones de término de giro o disolución de la sociedad plataforma generada en un proceso de reorganización empresarial, conforme al procedimiento general que corresponda a los casos de término de giro, se adjuntarán al Formulario 2121, los antecedentes solicitados para tales situaciones, según lo indicado en la Circular N°66, de 1998 y la documentación señalada en el número anterior, a excepción del formulario 3239.