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Los
tramites que debe realizar la Sociedad Plataforma para renunciar al régimen
especial establecido por el Art.41D, están normados por la Resolución N°44
del 2003, ellos son: Resolutivo N°10: La Sociedad
Plataforma podrá renunciar al régimen especial de tributación del artículo
41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta presentando y entregando al
Servicio, sin perjuicio de otros antecedentes, al menos, la siguiente
documentación: a)
Formulario 3239 acompañando una Declaración Jurada Simple
debidamente firmada por el representante legal y ratificada ante Notario. En
esa declaración se identificará la fecha de renuncia, los accionistas
principales a esa fecha y su porcentaje de participación en el capital y en
las utilidades, los directores titulares y los datos resumidos del acta que
da cuenta de la decisión. b)
Copia simple del acta que da cuenta de la junta de accionistas que
acordó dicha renuncia. c)
Los documentos señalados en el resolutivo 4) de esta Resolución,
respecto de los accionistas vigentes a esa fecha. "Resolutivo N°4: En el
caso de accionistas sin domicilio o residencia en Chile, que directa o
indirectamente tengan al menos un diez por ciento de participación en el
capital o en las utilidades de la sociedad, la sociedad plataforma mantendrá
en su oficina principal a disposición del Servicio, lo siguiente: a)
Un certificado de residencia oficial emitido por la autoridad
competente del país donde el accionista es residente, que indique el hecho
que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en ese
país. b)
En el caso de accionistas que no sean personas naturales, deberá
mantener además copia de la escritura de constitución, la cual deberá al
menos dar cuenta de los estatutos del accionista, de sus propietarios, del
capital y porcentaje de participación perteneciente a cada uno de ellos. c)
En reemplazo de la documentación señalada en la letra b) anterior,
la sociedad plataforma podrá mantener a disposición del Servicio de
Impuestos Internos un certificado o resumen de la identificación de los
propietarios del accionista y de la participación y monto de capital que
esos propietarios tienen en el accionista.
Este certificado, cuando proceda, deberá estar emitido y expresado
en idioma de origen y en idioma español, a dos columnas, con párrafos
numerados. Todos los documentos antes señalados,
salvo el documento señalado en la letra c) anterior, deberán estar
legalizados en la forma dispuesta por el artículo 345° del Código de
Procedimiento Civil." |