Home Portal | Casos Especiales |
|
Los
extranjeros que se encuentren en Chile en calidad de Turistas (no
residentes ni domiciliadas en Chile) no necesitan solicitar RUT para
efectuar compras, consumo, servicios (salud, tours, cambio de divisas)
y/o contratos (arriendo de propiedades, vehículos) propios de su estadía
en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen
contratos privados, figurando en ellos con sus pasaportes o cédulas de
identificación de sus respectivos países. Ahora bien, si llegasen a
realizar inversiones, deberán solicitar RUT. Por
su parte, los extranjeros que se encuentren en Chile en calidad de Diplomáticos,
Funcionarios Internacionales acreditados ante el Gobierno de Chile,
Misiones Oficiales o de Asistencia Técnica y sus familiares, no están
autorizadas para realizar actividades remuneradas en el país, y tampoco
requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos
propios de su estadía en el país. Sin embargo, si realizasen
inversiones, deberán solicitar RUT. De igual forma, los extranjeros que se encuentren en Chile en calidad de Deportistas, Artistas o Conferencistas (no residentes ni domiciliadas) y que estén de paso en el país, en el caso de que obtengan o perciban rentas por actividades desarrolladas durante su estadía, sólo requerirán su pasaporte o cédula de identidad de su país respectivo en lo relativo a esas actividades. Sin embargo, en el caso de realizar inversiones, procede la solicitud de RUT. |