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Chile, al igual que la mayoría de las economías del mundo y, en particular de países desarrollados, ha abordado el tema de la doble tributación internacional tanto en forma unilateral como bilateral. En 1993 y 1997, un conjunto de reformas fueron incorporadas a la Ley de la Renta, estableciéndose un mecanismo de crédito para los impuestos pagados en el extranjero; reduciendo así los efectos de la doble tributación. En efecto, y conforme a los artículos 41A y 41B de la ley de la Renta, un crédito tributario deducible del Impuesto de Primera Categoría está disponible para los impuestos pagados fuera del país respecto del ingreso derivado de determinadas actividades comerciales, con un límite máximo equivalente al impuesto de primera categoría pagado en Chile. |