Normas
Legales y Administrativas
De
acuerdo a la legislación chilena, toda persona natural o jurídica que
actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación,
la cual debe constar por escrito. En el poder se debe indicar expresamente
que sólo se extinguirá por comunicación expresa al SII, por parte de
quien lo otorgó.
La
persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o
mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada
a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título
de la representación mediante aviso por escrito dado por los
interesados al SII.
Cabe
destacar que, de acuerdo a las instrucciones del SII, los extranjeros
tendrán la obligación de nombrar un representante legal con domicilio o
residencia en Chile, para actuar ante la administración tributaria, en
distintas situaciones.
Además,
si existe más de un representante, deberá indicarse si éstos actúan en
conjunto o en forma independiente, bastando en este último caso que firme
cualquiera de ellos.
Quienes
deben designar Representante Legal
Las
Personas Naturales Chilenas o Extranjeras, con Residencia en el
Extranjero, que deseen obtener RUT
y/o Declarar Inicio de Actividades en Chile, tienen la obligación de
designar un representante legal o mandatario con residencia o domicilio en
Chile y poder suficiente para actuar ante la administración tributaria,
especialmente para escriturar, llenar y firmar los Formularios 4415
Inscripción al Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de
Actividad y 4416 para actualización y/o modificación de la Inscripción
al RUT y Declaración de Inicio de Actividades, poder para recibir
notificaciones y asistir a citaciones ante la Administración Tributaria.
Las Personas
Jurídicas Extranjeras y entes sin personalidad jurídica, podrán
actuar a través del Representante Legal designado y que conste en sus
escrituras constitutivas, estatutos sociales, decretos o mandatos o a través
de una mandatario especial o general o un representante legal designado
para los efectos de obtención de RUT e Inicio de Actividades, todos los
cuales deberán tener residencia o domicilio en Chile y tener poder
suficiente para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos,
especialmente para escriturar, llenar y firmar los Formularios 4415
Inscripción al Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de
Actividad y 4416 para actualización y/o modificación de la Inscripción
al RUT y Declaración de Inicio de Actividades, poder para recibir
notificaciones y asistir a citaciones ante la Administración Tributaria.
Debe
tenerse presente además que, en el caso de las sociedades y otras
personas jurídicas, independiente del representante legal especial que
Ud. designe para los eventos de obtención de RUT e Inicio de Actividades,
es necesario que, en las escrituras sociales o estatutos, Ud. siempre
designe un representante legal o gerente general que sea chileno o
extranjero que tenga residencia o domicilio en Chile para una
eficiente y fluida actuación de la sociedad o entidad legal en Chile.
Ello por el tema de las notificaciones y citaciones a que, eventualmente,
pueda quedar llamado y para una correcta y oportuna información de todos
los eventos tributarios.
Donde
puede Ud. designar su Representante Legal
-
Si
viene a Chile, puede designar personalmente un Representante Legal
ante una Notaría de Chile por escritura pública y/o por escritura
privada autorizada ante Notario, de cualquiera de las regiones de
nuestro país. Para ello deberá acreditar su identidad mediante
pasaporte o documento de identidad del país de origen.
-
Si
Ud. designa Representante legal fuera de Chile o en su país de
origen, Ud. debe hacerlo ante la autoridades o ministros de fe
pertinentes de dicho país, debiendo ser legalizado el documento, que
otorga poder, ante el Cónsul de Chile de dicho país o las
autoridades que sean pertinentes si el país no contare con cónsul
chileno, quienes autenticarán dicho documento y acreditarán las
identidades de las personas que concurren a dicho acto por medio del
pasaporte, documento de identidad del país de origen.
Legalización de los documentos
Todos
los documentos que han sido otorgados ante Notarios o Ministros de Fe
extranjeros y que han sido autenticados ante el Cónsul de Chile en el país
de otorgamiento, ante otras autoridades chilenas pertinentes o ante
autoridades extranjeras que cumplan el rol de las chilenas, además en
Chile deberán ser visados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, para que tengan validez. Recuerde que esto es muy
importante para acreditar la autenticidad y validez legal del documento en
Chile y para que pueda actuar valida y fluidamente ante la Administración
Tributaria chilena.
Distintas
Situaciones en las que Ud. se puede encontrar:
a) Los
Turistas Extranjeros. No necesitan
solicitar RUT para efectuar las compras, consumos, servicios (salud,
tours, cambio de divisas) y/o contratos (arriendo de vehículos) propios
de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o
se hacen contratos privados, figurando en ellos sólo con sus pasaportes o
cédulas de identificación de sus respectivos países.
Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT y, por tanto,
designar Representante Legal .
b)
Diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno
de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares.
Estas personas no están autorizadas para realizar actividades remuneraras
en el país, y al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar
las compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en
el país, por lo que tampoco deben solicitar RUT. Sin embargo, si hiciesen
inversiones, deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante
Legal .
c)
Artistas y conferencistas extranjeros. A
estos extranjeros de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les
bastará para realizar sus actividades su pasaporte o la cédula de
identidad de su país de origen. Sin embargo, si hiciesen inversiones,
deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal .
d)
Personas Naturales Extranjeras que
ya posean cédula de identidad de extranjeros y que la han usado en
transacciones comerciales (compra de acciones, propiedades, socios de
empresas, etc.).
e) Las
personas que ya poseen RUT. Toda
persona natural (nacional o extranjera), jurídica o ente sin personalidad
jurídica, sólo podrá tener un RUT, por lo que en caso alguno podrá
solicitar un segundo RUT para la misma persona. Esto no impide a las
personas naturales extranjeras o personas jurídicas, solicitar copias de
su actual RUT.
No
deben hacer Declaración de Inicio de Actividades, pero pueden necesitar
RUT:
a)
Personas que no están obligadas a obtener RUT. Estas
personas no deben hacer Declaración de Inicio de Actividades.
b)
Personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente, y por
la cual no hayan presentado termino de giro. Las
personas que deseen iniciar una actividad, y tengan una Declaración de
Inicio de Actividad anterior en otra actividad, no deben hacer una nueva
Declaración de Inicio, sino una Ampliación o Cambio de Giro.
c) Las
Corporaciones e Instituciones Sin Fines de Lucro que no realizan
actividades de 1ª Categoría de la Ley de la Renta. Estas
entidades sólo requieren obtener RUT.
d) Las
personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad
jurídica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultanea a la
obtención del RUT. Esta situación
se presenta normalmente en los casos en que las sociedades son
constituidas para realizar una determinada actividad, cuya realización
efectiva estará condicionada a ganar alguna forma de concurso, licitación
pública, adjudicación o beneficio, en los cuales para optar a ser
candidato es necesario que se cumpla en forma previa con el trámite de
obtención de RUT (créditos CORFO, concursos para consultorías o
proyectos, licitaciones de empresas, etc.).
e)
Empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones en Chile.
Como por ejemplo compra de acciones, socios de empresas, etc., deberán
solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal .
a)
Turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios internacionales y sus
familiares, que realizan inversiones en el país. Estas
personas que realicen inversiones en el país; compra acciones, bienes raíces,
socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que
requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos, deberán
cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT, pero no pueden
desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país. Deben
obtener RUT y, por tanto, designar Representante Legal
b)
Personas Naturales Extranjeras que sean Representantes. Las
personas naturales extranjeras que se desempeñen como representantes de
personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas
naturales, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder desempeñar
dicha labor. Este extranjero
representante deberá tener domicilio o residencia en Chile.
c)
Las Sociedades Extranjeras que inviertan en el país.
Las
sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el
país (socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la
obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, además
de designar un Representante Legal, con poder suficiente para efectuar las
gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser
notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá
indicarse que sólo se extinguirá por comunicación expresa de quien lo
otorgó, como se señala en el inciso final del artículo 9 del Código
Tributario.
d)
Extranjeros Sin Residencia en el país y que perciben rentas en Chile.
Los
extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que
reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la exigencia
de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben
designar un representante con residencia o domicilio en Chile.
Las
personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y los extranjeros que
realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas de primera
o segunda categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta (comercio,
industria, minería, construcción, servicios, profesionales
independientes, comisionistas, corredores, etc.), que al obtener el Rut
solicitaron postergar su declaración de inicio de actividades.
a)
Las Sociedades Extranjeras que abran Agencias o Sucursales en el país.
Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades
en Chile, abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos
permanentes en el país, tienen la obligación de solicitar su inscripción
en el Rol Único Tributario y declarar Iniciación de Actividades, además
de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente
para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el
SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder
deberá indicarse que sólo se extinguirá en la forma señalada en el
inciso final del artículo 9 del Código Tributario. (ver párrafo 1.3.1.
letra e) de la Circular N°
4, de 1995.).
b)
Extranjeros con Residencia en Chile que desarrollen actividades por las
que deban Declarar Iniciación de Actividades. Los
extranjeros que obtengan visas de residencia definitiva, de carácter
temporal, sujetas a contrato de trabajo, de estudiante, etc., que les
permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir
rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, esto es, desarrollen actividades de comercio, industria, minería,
construcción, servicios, profesionales independientes, etc., deben
obtener su RUT y hacer la Declaración de Inicio de Actividades, y en
consecuencia deben designar Representante Legal.
Sin
embargo, si la Persona Natural Extranjera tiene Cédula de Identidad de
Extranjeros otorgada en Chile y la ha usado en actividades anteriores
frente al SII, se conservará dicho número no siendo necesario
inscribirlo en el RUT con un número para extranjeros. De suceder este último
caso, se le entregará al contribuyente una Cédula RUT con el número de
su Cédula de Identidad de Extranjeros, con la que declarará Iniciación
de Actividades.
1.-
Residentes Oficiales (con rango diplomático, Cuerpo Consular u
Organizaciones Internacionales reconocidas) que sirven a su cargo sin
remuneración y sus familiares.
2.-
Residentes Oficiales que sirven a su cargo con remuneración y sus
familiares, que viven con ellos y tienen también visa de residentes
oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan
Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para
desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo
Convenio o Tratado.
3.-
Residentes sujetos a Contrato con las cláusulas que señala el
Departamento de Extranjería, cuando obtengan rentas del Art. 42 N°. 2 de
la Ley de la Renta, es decir, sólo cuando tengan la calidad de Contratados
a Honorarios, y la Iniciación de Actividades únicamente los
habilitan para realizar las actividades específicas para las
cuales han sido contratados y sólo respecto de la persona con
quien han celebrado dicho contrato.
4.-
Residente Estudiante, el cual sólo se encuentra autorizado para realizar
actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional, y por
excepción el Ministerio del Interior puede autorizarlo para ejercer
actividades remuneradas por su cuenta o bajo relación de dependencia,
cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios.
5.-
Residente Temporario, Residente con Asilo Político o Refugiado,
Inmigrante y Residente con Permanencia Definitiva, los cuales pueden
realizar cualquier clase de actividades lícitas en el país.
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