Permite postergar un porcentaje del pago del IVA correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, para pagarlo en 12 cuotas desde el período de enero de 2020 (que se declara y paga en febrero 2020).
Cabe hacer presente que, en el caso de contribuyentes que sólo emiten boletas de ventas y servicios, podrán postergar un porcentaje fijo del IVA, igual a 50%.