Timbraje de Documentos y Registros Las MIPYMEs corresponden a contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos reglamentarios definidos por la normativa legal y el SII, entre otros, deben estar Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los siguientes documentos: - Boletas Adicionalmente, las MIPYMEs deben timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar: - Libro Diario El Formulario 3230 Timbraje de Documentos, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Timbrar documentos.
Modificaciones y/o actualización de la Información El plazo que tienen los contribuyentes para informar estas modificaciones al SII es de 15 días hábiles desde que ocurra el evento. Se consideran días hábiles, de lunes a sábado sin considerar domingos ni festivos. Es importante recordar que si este trámite no es realizado dentro del plazo legal el contribuyente estará incurriendo en una infracción tributaria sujeta a multas y eventualmente le producirá inconvenientes en el timbraje de documentos y registros. Si se trata de personas jurídicas, el plazo de los 15 días hábiles se cuenta desde la inscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio. Entre otras, las modificaciones que debe informar al SII, dentro de los plazos legales señalados: - Cambio de
domicilio Algunos de los cambios mencionados los puede realizar desde Internet, ingresando al sitio web del SII (www.sii.cl), sección Registro de Contribuyentes. El Formulario 3230, Modificación y Actualización de la Información, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros).
Declaraciones de Impuesto Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas, entre otros se registran en ésta declaración de impuesto el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras. Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de una aplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50), opción Ingreso y Pago de Declaraciones de Impuestos en Formularios 29 y 50
Estas operaciones de declaraciones de Impuesto Mensual sin Pago, se pueden presentar por la vía Telefónica y en las unidades del Servicio de Impuestos Internos. Para no incurrir en declaraciones fuera del plazo legal y considerando las diversas declaraciones que se pueden originar, de acuerdo a su realidad como contribuyente es que se recomienda usar el calendario de presentación del IVA, según las modalidades de éstas, disponible en el sitio web del SII.
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: a.- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos. b.- Ley 18502, impuestos a los combustibles c.-Ley sobre los juegos de azar d.- Ley de la Renta
e.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos f .- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
g.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L.
2.312 / 1978. Este formulario para las MIPYMEs no es de uso frecuente, resaltando los puntos b) y d) como los de mayor utilidad para este tipo de contribuyentes.
3.- Declaración Anual de Impuesto a la Renta Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo: a).- Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. b).- Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda. c).- Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales. Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta, disponible en el sitio web del SII.
Durante el mes de Abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplir con esta obligación tributaria. Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada año. Para las declaraciones presentadas a través de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 10 de mayo. Posterior a estas fechas, toda declaración que sea presentada tendrá un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaración presentada fuera del plazo se realiza por Internet, ésta recibirá una rebaja o condonación en dichos conceptos.
Declaraciones Previas a la Renta (Declaraciones Juradas) Estas declaraciones Juradas las deben realizar y presentar los empleadores, las instituciones financieras, las empresas comerciales y otras, que deben informar al SII mediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos y otros conceptos que éstas pagan o entregan a las personas naturales. Por ejemplo, los empleadotes, las empresas y otros deben presentar, entre otras, las siguientes Declaraciones Juradas: Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 N°2 y 48 de la L.I.R Formulario 1886: Retiros y Créditos Correspondientes Formulario 1887: Rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas. Este trámite se realiza entre los meses de Febrero y Marzo de cada año, por las rentas o ingresos obtenidos en el año anterior, presentación que se puede realizar por Internet mediante la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, o mediante Formularios en Papel. Existen cuatro maneras de declarar vía Internet este tipo de Declaraciones Juradas:
1.
Formulario electrónico Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda donde encontrará el suplemento Declaraciones Juradas y respuestas a preguntas sobre el tema.
Peticiones, y solicitudes administrativas Las MIPYMEs pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos Peticiones o solicitudes administrativas, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional del SII evaluar cada presentación y su correspondiente autorización cuando corresponda, entre otras, las siguientes solicitudes:
El formulario que se utiliza para realizar estas presentaciones al Servicio de Impuestos Internos es el 2117 de solicitudes. Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros).
¿Qué hacer en caso de pérdida de documentos y/o registros? Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria, a menos que sea calificada de fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII. El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos. Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
El formulario 3238, Aviso - Informe Pérdida de Documentos, disponible en las unidades del Servicio de Impuesto Internos, se usa para comunicar los eventos señalados precedentemente. Adicionalmente, puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Presentar peticiones administrativas (bienes raíces, IVA, renta y otros).
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