INFORMACIÓN DE INTERÉS

Como parte del proceso del reavalúo agrícola que comenzó a regir desde el 1° de julio, los propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado entre julio de 2004 y junio de 2009 mejoras en sus predios costeadas total o parcialmente por ellos y que incidan en el valor de los terrenos como, por ejemplo, incorporar riego a suelos de secano, debían presentar entre el 1° de junio y el 30 de septiembre de 2009, una declaración relacionada con las mejoras indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, según establece la Resolución 72 del 25 de mayo de 2009.

Con el objeto de facilitar este trámite a los contribuyentes que hayan efectuado mejoras en sus predios y no alcanzaron a declararlas, se ha renovado el período de declaración hasta el 2° de noviembre de 2009, mediante Res. EX. SII. N° 152 de 07 de Octubre de 2009.

Las mejoras que deben declararse son aquellas efectuadas entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2009 y que correspondan a obras de riego para terrenos de secano, obras de drenaje que habiliten los suelos para su cultivo y otras como defensas contra la erosión en terrenos inclinados, puentes y caminos.

Instrucciones de Declaración de Mejoras

La declaración de mejoras se puede realizar mediante el formulario N° 2826 en papel disponible en Internet (Opción “Formularios”) o solicitar en nuestras oficinas donde posteriormente deberá presentarla o bien efectuarla directamente a través de Internet. Para efectuar la declaración por Internet ingrese a la opción Declarar Mejoras 2009 ubicada en la pestaña de Declaración de Predios Agrícolas y de mejoras.