Procedimiento de Impugnación de Avalúos

¿En qué consiste?

Los propietarios y las municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el Servicio, o reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondientes a la jurisdicción territorial en que se encuentran ubicado el bien raíz, de acuerdo a los términos y plazos establecidos en los artículo 149° del Código Tributario.

Causales de impugnación de avalúo

Las causales para reclamar en contra del avalúo o para presentar el recurso de reposición, como lo señala el artículo 149° del Código Tributario, son las siguientes:

  • Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
  • Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

Impugnación en contra los nuevos avalúos

Una vez terminada la exhibición de los nuevos avalúos, por parte de las respectivas municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra de éstos, conforme a las disposiciones del artículo 149° del Código Tributario, por 2 vías:

 

  • Reposición administrativa de los avalúos

Recurso de reposición ante el Servicio de Impuestos Internos, que podrá presentarse en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del inmueble dentro de los 15 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
Para facilitar su presentación el SII dispone en su sitio web de un formulario para estos efectos (F2911).
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado.

 

  • Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el inmueble, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado.

Revisión administrativa

El propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través del formulario N°2118, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.