Los propietarios y las municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el Servicio, o reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondientes a la jurisdicción territorial en que se encuentran ubicado el bien raíz, de acuerdo a los términos y plazos establecidos en los artículo 149° del Código Tributario.
Las causales para reclamar en contra del avalúo o para presentar el recurso de reposición, como lo señala el artículo 149° del Código Tributario, son las siguientes:
Una vez terminada la exhibición de los nuevos avalúos, por parte de las respectivas municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra de éstos, conforme a las disposiciones del artículo 149° del Código Tributario, por 2 vías:
Recurso de reposición ante el Servicio de Impuestos Internos, que podrá presentarse en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del inmueble dentro de los 15 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
Para facilitar su presentación el SII dispone en su sitio web de un formulario para estos efectos (F2911).
En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado.
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el inmueble, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado.
El propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través del formulario N°2118, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.