Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se encuentren acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta (LIR).
El contribuyente o su representante legal podrán sustituir la multa por programas de capacitación en materias tributarias.
La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.
Para acceder al beneficio el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:
La solicitud de sustitución de multas por capacitación deberá presentarse dentro del plazo para reclamar de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del giro o de la infracción, según corresponda.
Si el contribuyente no cumple con alguno de los requisitos de cumplimiento del curso por:
En cualquier etapa del procedimiento, el contribuyente o su representante legal deberán realizar una presentación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, con el objeto de acreditar la fuerza mayor por la inasistencia al curso de capacitación. Esta presentación será antes de que el SII emita la resolución de reprobación del programa.
El Director Regional evaluará la situación. Si acepta, le informará al contribuyente la versión posterior al programa en que deberá participar a través de una Resolución. Si la rechaza, se entenderá como NO APROBADO.
La prórroga será solo por una vez, por cada una de las multas contenidas en el N°3 del artículo 165 del Código Tributario.
El SII informará al contribuyente y a su representante la oportunidad en que se reanudará el programa, sin que afecte el porcentaje de asistencia requerido, a través de una Resolución.
¿A través de que mecanismo el contribuyente se informa del beneficio?
El Servicio de Impuestos Internos, junto con efectuar la notificación del giro o infracción, informará al contribuyente el derecho de sustituir la multa por capacitación.
¿Qué pasa si la multa se paga antes de la emisión la resolución de autorización?
Si durante el plazo para solicitar la sustitución de multa por capacitación, el contribuyente paga la multa por la infracción cometida, se entenderá que optó por no ejercer el derecho a solicitar la sustitución de multa por capacitación y renunció a la opción, en esa oportunidad.
¿Qué pasa si el contribuyente vuelve a incurrir en la misma infracción?
Si aprobado el curso, el contribuyente vuelve a incurrir en la misma falta que motivó la infracción o giro, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%, además de la multa que corresponda aplicar por la nueva infracción cometida, sin derecho a condonación.
¿Se puede elegir el curso de capacitación?
No. El Servicio de Impuestos Internos determinará el curso de capacitación al que deberá asistir.
¿Cuánto tiempo dura un curso de capacitación?
Se estima que los cursos duren entre 3 semanas y un mes.