Sustitución de multas por capacitación

¿A quién está orientado el beneficio?

Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se encuentren acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta (LIR).

¿A qué se refiere el beneficio?

El contribuyente o su representante legal podrán sustituir la multa por programas de capacitación en materias tributarias.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.

Requisitos:

Para acceder al beneficio el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente del artículo 14 Ter de la LIR.
  • Que se le haya cursado alguna de las infracciones contempladas en el artículo 97, números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21. Es importante tener en cuenta que algunas de estas infracciones emiten un giro inmediato, y en otras el procedimiento se inicia con una denuncia y posteriormente se emite un giro. Ver detalle de infracciones.
  • Que se encuentren dentro del plazo de reclamo a que se refiere el N° 4, del artículo 165, del Código Tributario, esto es 15 días hábiles, contados desde la notificación.
  • Que el contribuyente no haya ejercido el derecho a sustitución de la multa por capacitación una infracción de idéntica naturaleza, por cuanto podrá hacer uso de la opción de sustitución, por única vez, respecto de cada multa enumerada.

Plazo para presentar la solicitud

La solicitud de sustitución de multas por capacitación deberá presentarse dentro del plazo para reclamar de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del giro o de la infracción, según corresponda.



¿Cómo acceder al beneficio?

  • Paso 1: El contribuyente debe estar acogido al Art. 14 TER, y haber sido notificado de una multa, giro o infracción, del tipo indicada en la Ley 20.780 que establece este beneficio.
  • Paso 2: Presentar la solicitud de sustitución de multa por capacitación, mediante el Formulario 2117, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio.
    Si se trata de una persona distinta al contribuyente, deberá adjuntar un Poder Notarial que indique expresamente que la representación es para asistir al programa de capacitación.
  • Paso 3: El SII emitirá y notificará al contribuyente una Resolución de autorización de sustitución de multa por capacitación. Esta resolución deberá ser notificada el mismo día, o a más tardar, al día siguiente.
  • Paso 4: Aprobar y cumplir con el porcentaje de asistencia o tiempo establecido según el requisito del curso que le corresponda.
  • Paso 5: Una vez aprobado el curso de capacitación, el Servicio emitirá un certificado de aprobación, el que podrá obtener a través del sitio sii.cl.

¿Qué pasa si reprueba el curso de capacitación?

  • Si el contribuyente reprueba porque no cumple con la obligación de asistencia y/o aprobación del respectivo programa se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%.
  • Si el contribuyente incurre nuevamente en la misma infracción que motivó la notificación de la denuncia o giro, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%, además de la multa que corresponda aplicar por la nueva infracción cometida.

Casos especiales

Si el contribuyente no cumple con alguno de los requisitos de cumplimiento del curso por:     

 

  • Una causa de responsabilidad del contribuyente, pero atribuible a fuerza mayor:

En cualquier etapa del procedimiento, el contribuyente o su representante legal deberán realizar una presentación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, con el objeto de acreditar la fuerza mayor por la inasistencia al curso de capacitación. Esta presentación será antes de que el SII emita la resolución de reprobación del programa.

El Director Regional evaluará la situación. Si acepta, le informará al contribuyente la versión posterior al programa en que deberá participar a través de una Resolución. Si la rechaza, se entenderá como NO APROBADO.

La prórroga será solo por una vez, por cada una de las multas contenidas en el N°3 del artículo 165 del Código Tributario.

 

  • Una causa ajena al contribuyente

El SII informará al contribuyente y a su representante la oportunidad en que se reanudará el programa, sin que afecte el porcentaje de asistencia requerido, a través de una Resolución.

Preguntas Relacionadas

¿A través de que mecanismo el contribuyente se informa del beneficio?
El Servicio de Impuestos Internos, junto con efectuar la notificación del giro o infracción, informará al contribuyente el derecho de sustituir la multa por capacitación.
¿Qué pasa si la multa se paga antes de la emisión la resolución de autorización?
Si durante el plazo para solicitar la sustitución de multa por capacitación, el contribuyente paga la multa por la infracción cometida, se entenderá que optó por no ejercer el derecho a solicitar la sustitución de multa por capacitación y renunció a la opción, en esa oportunidad.
¿Qué pasa si el contribuyente vuelve a incurrir en la misma infracción?
Si aprobado el curso, el contribuyente vuelve a incurrir en la misma falta que motivó la infracción o giro, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%, además de la multa que corresponda aplicar por la nueva infracción cometida, sin derecho a condonación.
¿Se puede elegir el curso de capacitación?
No. El Servicio de Impuestos Internos determinará el curso de capacitación al que deberá asistir.
¿Cuánto tiempo dura un curso de capacitación?
Se estima que los cursos duren entre 3 semanas y un mes.