Retiros en Exceso: Impuesto Único y Sustitutivo de 32%

¿Quiénes pueden acogerse a la opción?

Los que pueden acogerse a la opción de pagar un impuesto único y sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con tasa 32%, sobre los retiros en exceso que se mantengan en la empresa al 31 de diciembre de 2014, son los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2013 y que mantengan un saldo de retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014, siempre que dichos retiros se hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

¿Cuándo y cómo se ejerce la opción?

La opción solo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto único y sustitutivo, a través del Formulario N° 50.

¿Sobre qué monto se aplica el impuesto único y sustitutivo?

Se aplica sobre el total o una parte de los retiros en exceso, que se mantengan en la empresa al 31 de diciembre de 2014, siempre que dichos retiros se hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

¿Cuál es la tasa del Impuesto Único y Sustitutivo?

El impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales se aplica con una tasa general fija de 32%.

Contra el impuesto que se determine, no procede la deducción de ningún crédito.

¿Cuáles son los efectos de la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo?

Con la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo de 32% se extinguirán las obligaciones tributarias que pudieran afectar al empresario, propietario o a los socios que hubieren efectuado dichos retiros en exceso, o sus cesionarios, en caso de que se hubiere efectuado la cesión de los derechos sociales respectivos, o de las sociedades anónimas que deban pagar el impuesto único establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando se hubiere efectuado la transformación de una sociedad de personas, en su caso.

Los retiros en exceso que se incorporen en la base imponible y sobre los cuales se declare y pague oportunamente el impuesto único y sustitutivo, deberán rebajarse del registro de retiros en exceso que debe mantenerse en el Fondo de Utilidades Tributables, eliminándose de aquellos pendientes de tributación, puesto que han cumplido con ella.

Esquema de determinación del impuesto único y sustitutivo

A modo de ejemplo, se expone un esquema de determinación del impuesto único y sustitutivo que estableció la norma transitoria de la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria:

Fecha de Iniciación de Actividades

Saldo retiros en exceso pendientes de tributación al 31 de dic. De 2014 (reajustados).

$

(-)

Retiros efectuados a contar del 31 de dic. de 2013, que forman parte del saldo de retiros en exceso al 31 de dic. de 2014 (reajustados).

$

(=)

Monto máximo de retiros en exceso susceptible de acoger al régimen opcional y transitorio

$

Monto de retiros en exceso que se acoge al régimen opcional y transitorio.

$

(+)

Reajuste a la fecha de pago del Impuesto Único y Sustitutivo.

$

(=)

Monto de retiros en exceso reajustado que se acoge al régimen opcional y transitorio,

$

Impuesto Único y Sustitutivo (tasa 32%)

$