Está dirigido a contribuyentes que, habiendo sido notificados, no comparecen, en el plazo fijado, cuando ya han sido legalmente emplazados por el SII.
El SII podrá notificar a través del sitio sii.cl, a los contribuyentes que se encuentran en dos situaciones bien definidas:
La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.
Es requisito que el SII realice el siguiente procedimiento antes de notificar al contribuyente a través de "página web":
La oficina del SII en la que se esté realizando la fiscalización deberá dictar una resolución que contendrá un resumen de la actuación, ya sea por contribuyente o grupo de contribuyentes. Luego, ordenará la publicación de un extracto de la misma en un diario de circulación nacional, formato papel.
En ningún caso se indicarán valores o partidas revisadas, ya que dichos antecedentes están amparados por el deber de reserva.
La notificación se realizará en la página personal del contribuyente, en sii.cl, opción MI SII. La que contendrá la siguiente información:
Se entenderá practicada la notificación el día de su incorporación en el sitio personal de contribuyente en sii.cl, opción MISII.
(1) Inconcurrente: Esta situación se presenta cuando el contribuyente o su representante, no comparece, en el plazo fijado, habiendo sido legalmente emplazado en dos oportunidades por el Servicio, con el objeto de corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros, antecedentes, u otros motivos.
(2) No habido: Cuando no ha podido ser notificado legalmente por el Servicio en alguno de los domicilios o lugares a que se refiere el artículo 13 del Código Tributario, por diversas razones, como por ejemplo, el haber declarado un domicilio fiscal con dirección inexistente.