MIPYMES |
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Renta Presunta |
Tributación simplificada |
Renta Atribuida |
Semi Integrado (Art. 14 B |
Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. |
Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. |
Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) |
Micro, Pequeñas y Medianas empresas |
Cualquier |
Cualquier |
Montos en UF:
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Promedio de los 3 últimos años comerciales = a |
Sin límite de |
Sin límite de |
Vigente |
Vigente |
A partir del 1 de enero de 2017 |
A partir del 1 de enero de 2017 |
Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia |
Al menos 5 años |
Al menos 5 años |
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen |
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. |
Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Al momento de hacer el inicio de actividades |
Al momento de hacer el inicio de actividades (*) |
Al momento de hacer el inicio de actividades |
Al momento de hacer el inicio de actividades |
* Empresas Individuales |
Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). |
* Empresas Individuales. |
* Sociedades Anónimas abiertas. |
* Personas naturales: |
* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile |
*Personas Naturales: |
Personas Naturales |
* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. |
* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes |
Contabilidad completa obligatoria. Más los registros de: RAP, FUF, REX. |
Contabilidad completa obligatoria. |
RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación acelerada y normal) RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos |
IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente:
- Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. |
IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo.
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IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. |
IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa |
IDPC: Impuesto de Primera Categoría BI: Base Imponible |
IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad. |
Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017.
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Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
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Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC.
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Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. |
Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. |
Se entiende atribuida a los socios en su totalidad. |
Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. |
100% del crédito |
100% del crédito |
100% del crédito |
Crédito parcial del 65% |
Renta Atribuida ( Art. 14 A)
Semi Integrado (Art. 14 B)
En el caso de la Sociedad de Personas, aquellas constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile
Semi Integrado (Art. 14 B)