Término de Giro por parte del SII


En el marco de la Reforma Tributaria contenida en la Ley 20.780 del 29-09-2014, y su posterior simplificación según la Ley 20.899 de 08-02-2016, es que se facultó al SII para iniciar el trámite de Término de Giro a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, los que veremos a continuación:
Término de Giro mediante resolución del SII

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma está vigente desde el 01-08-2016.

¿En qué consiste esta medida?

El SII podrá realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, indicados en inciso final del Artículo 69 del Código Tributario,  sin que haya dado el aviso respectivo.

Se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que debe ser declarado por el SII mediante resolución y sin necesidad de Citación previa.

¿En qué casos el SII puede aplicar el término de giro?

Deben configurarse las siguientes circunstancias:

  • El SII debe contar con antecedentes de los que se desprenda la existencia de un término de giro o cese de actividades, respecto del cual no se ha dado el aviso respectivo, referido en el artículo N° 69, inciso final del Código Tributario.
  • Que el término de giro o cese de actividades corresponda a una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica.

¿Cuándo el SII está facultado para realizar término de giro?

El SII, dará inicio al Procedimiento de Término de Giro cuando la persona, entidad o agrupación:


  • Presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones.
  • No tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos.
  • No posea deudas tributarias.

¿Dicha Resolución es reclamable por el contribuyente?

Si, la Resolución podrá ser reclamada por el contribuyente de acuerdo a las normas generales.

Término de Giro con Citación

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.

¿En qué consiste esta medida?

El SII podrá realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, sin que haya dado el aviso respectivo.

Se dará inicio al proceso (término de giro), a través del envío de una citación al contribuyente, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.

¿En qué casos el SII puede aplicar el Término de Giro con Citación?

Deben configurarse las siguientes circunstancias:

  • El SII debe contar con antecedentes de los que se desprenda la existencia de un término de giro o cese de actividades, respecto del cual no se ha dado el aviso respectivo, referido en el artículo N° 69 del Código Tributario.
  • Que el término de giro o cese de actividades corresponda a una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica.

¿Cuándo el SII está facultado para realizar Término de Giro con Citación?

  • Frente a la no presentación de declaraciones de impuestos, sean mensuales o anuales, por un lapso de 18 meses seguidos (mensuales) o dos años tributarios consecutivos (anuales).
  • Por la no presentación de otras declaraciones obligatorias ante el SII, vinculadas con el desarrollo de la actividad, por un lapso de 18 meses seguidos (mensuales) o dos años tributarios consecutivos (anuales).
  • Por presentación de las indicadas declaraciones sin movimiento (no renta, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuesto) por un lapso de 18 meses seguidos (mensuales) o dos años tributarios consecutivos (anuales).

Descripción del trámite

  • Paso 1: No haber presentado ante el SII el aviso de término de giro o actividades.
  • Paso 2: El SII, contando con los antecedentes necesarios, enviará una citación al contribuyente.
  • Paso 3:

    El contribuyente responde.

    El contribuyente no responde, o bien responde y no realiza el término de giro.

    Si el contribuyente da una respuesta a la citación y acredita que continúa con el desarrollo del giro o actividad, no corresponderá dar curso al procedimiento descrito, sin perjuicio que se ejecuten las acciones de fiscalización, conforme a la normativa vigente.

     

    Si el contribuyente no responde a la citación o responde pero no se allana al término de giro dentro del plazo de respuesta de la misma, y de determinarse diferencias de impuestos o diferencias de estos, con posterioridad al proceso de citación, el SII procederá a practicar y notificar las correspondientes liquidaciones y giros pertinentes.
    No será procedente la presentación de aviso de término de giro con posterioridad a la notificación de las liquidaciones relacionadas con el término de giro.

  • Paso 4: Conjuntamente con la notificación de los giros pertinentes, se procederá a registrar en las bases de datos del SII la anotación 50 (término de giro persona natural) o 60 (término de giro persona jurídica). Una vez acreditada la cancelación total de la deuda tributaria, el SII procederá a emitir una resolución que ordena el término de giro. De esta manera, se considerará que el contribuyente ha cesado en su actividad y no registra deuda tributaria.

Facturadores electrónicos

Para el caso de los facturadores electrónicos que se encuentren en la situación de cese de sus actividades y no hayan dado aviso formal de su término de giro (incisos quinto al séptimo del artículo 69 del Código tributario) deberán sujetarse a lo siguiente:

1.- Serán desafiliados, siempre y cuando se encuentren al día en el envío de la información electrónica de compras y ventas. En caso contrario, deberán dar cumplimiento a lo establecido en Resolución Exenta N°100, del 23 de octubre 2014.

2.- Una vez que el contribuyente del sistema de facturación electrónica es desafiliado, el Servicio considerará desautorizados todos los folios que no han sido utilizados a la fecha de la desafiliación. El contribuyente autorizado en el "Sistema de Facturación propio o de Mercado", deberá anular todos los folios disponibles no utilizados en el período de términos de giro.

¿Cuál es el plazo para responder a la citación?

El contribuyente cuenta con un mes para responder a la citación, periodo que podrá dar aviso de término de giro (prorrogable sólo una vez). Este trámite es presencial, en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, de conformidad a las instrucciones impartidas en la circular N°66 de 1998.

Efecto en la prescripción

Los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario se entenderán aumentados en un año, contados desde que se notifique legalmente la citación.

También se aumenta el plazo de prescripción en un año por cobro de parte del fisco, contado desde que se notifica legalmente la citación.