Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.
La norma está vigente desde el 01-08-2016.
El SII podrá realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, indicados en inciso final del Artículo 69 del Código Tributario, sin que haya dado el aviso respectivo.
Se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que debe ser declarado por el SII mediante resolución y sin necesidad de Citación previa.
Deben configurarse las siguientes circunstancias:
El SII, dará inicio al Procedimiento de Término de Giro cuando la persona, entidad o agrupación:
Si, la Resolución podrá ser reclamada por el contribuyente de acuerdo a las normas generales.
Término de Giro con Citación
Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.
La norma rige a contar del 30 de septiembre de 2015.
El SII podrá realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, sin que haya dado el aviso respectivo.
Se dará inicio al proceso (término de giro), a través del envío de una citación al contribuyente, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Deben configurarse las siguientes circunstancias:
El contribuyente responde. |
El contribuyente no responde, o bien responde y no realiza el término de giro. |
Si el contribuyente da una respuesta a la citación y acredita que continúa con el desarrollo del giro o actividad, no corresponderá dar curso al procedimiento descrito, sin perjuicio que se ejecuten las acciones de fiscalización, conforme a la normativa vigente.
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Si el contribuyente no responde a la citación o responde pero no se allana al término de giro dentro del plazo de respuesta de la misma, y de determinarse diferencias de impuestos o diferencias de estos, con posterioridad al proceso de citación, el SII procederá a practicar y notificar las correspondientes liquidaciones y giros pertinentes. |
Para el caso de los facturadores electrónicos que se encuentren en la situación de cese de sus actividades y no hayan dado aviso formal de su término de giro (incisos quinto al séptimo del artículo 69 del Código tributario) deberán sujetarse a lo siguiente:
1.- Serán desafiliados, siempre y cuando se encuentren al día en el envío de la información electrónica de compras y ventas. En caso contrario, deberán dar cumplimiento a lo establecido en Resolución Exenta N°100, del 23 de octubre 2014.
2.- Una vez que el contribuyente del sistema de facturación electrónica es desafiliado, el Servicio considerará desautorizados todos los folios que no han sido utilizados a la fecha de la desafiliación. El contribuyente autorizado en el "Sistema de Facturación propio o de Mercado", deberá anular todos los folios disponibles no utilizados en el período de términos de giro.
El contribuyente cuenta con un mes para responder a la citación, periodo que podrá dar aviso de término de giro (prorrogable sólo una vez). Este trámite es presencial, en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, de conformidad a las instrucciones impartidas en la circular N°66 de 1998.
Los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario se entenderán aumentados en un año, contados desde que se notifique legalmente la citación.
También se aumenta el plazo de prescripción en un año por cobro de parte del fisco, contado desde que se notifica legalmente la citación.