Recuerde que la ley N° 20.780 contempló cambios graduales en la tasa de Impuesto de Primera Categoría, las tasas para este impuesto son las siguientes:
Año Comercial |
Año Tributario |
Tasa del IDPC |
2014 |
2015 |
21% |
2015 |
2016 |
22,5% |
2016 |
2017 |
24% |
2017 |
2018 |
25% |
2017 (*) |
2018 (*) |
25,5% |
2018 (*) |
2019 (*) |
27% |
Nota (*) : Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.