Está dirigido a los trabajadores a honorarios.
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
Cabe destacar que la voluntad de eximirse por las rentas recibidas durante el año 2015, se pueden solicitar hasta el mes de abril de 2016 (Ver Plazos), en sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección “Cotizaciones previsionales”, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
No están obligados a cotizar aquellas personas que:
Honorarios brutos del año calendario |
Renta Imponible Anual |
|
$301.250 |
$241.000 |
Exentos para Honorarios anuales menores a $301.250 |
Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo a la siguiente tabla:
Rentas Año |
Gradualidad de la obligación de cotizar |
2014 |
100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan. |
2015 - 2017 |
100% de su renta imponible anual, con posibilidad de renunciar a ello. |
2018 en adelante |
100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. |
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Salud:
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente y que corresponden a la AFP (Cotización Obligatoria, Seguro de invalidez y Sobrevivencia y Comisión).
Pago Provisionales de Cotizaciones (PPC) mensuales:
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
Qué cotiza |
¿Cómo? |
¿Cuándo recibe el beneficio? |
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) |
Según los pasos indicados en cada AFP. |
La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Obligación a contar del 2018) |
• Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y |
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata. |
Salud (Obligación a contar del 2018) |
Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa
|
Para tener derecho a las prestaciones médicas se requiere: |
Mayor información consulte en los organismos de AFP, Mutual e Isapres correspondientes.
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberá pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Los contribuyentes podrán acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones, en la opción “Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros”, en sii.cl, menú Renta, sección “Consulta y Seguimiento”.
El monto a pagar se determina de la siguiente manera:
Para determinar el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará la siguiente información:
Renta Imponible |
Base Imponible |
80 % de Honorarios Brutos, con un tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual (878,4 UF) |
100 % de renta imponible |
+ |
Monto total de cotizaciones |
- |
Pagos realizados directamente en AFP |
= |
Deuda Cotizaciones |
- |
Compensación Asignación familiar |
= |
Saldo deuda de Cotizaciones |
+ |
Retenciones del trabajador (10 % honorarios y/o pagos provisionales (PPM) ) |
= |
Devolución o pago |