20 Observaciones más frecuentes

Esta página contiene los códigos de los principales errores que se registraron en el proceso de Declaración de Renta 2015. Los mismos pueden ser ilustrativos de su actual situación, si es que su Declaración de Renta tiene algún tipo de observación. Le solicitamos que seleccione el código correspondiente y repare en su posible solución.

Código Descripción  Descripción Simplificada Verificaciones que debe hacer obligatoriamente el contribuyente Solución
F01 Su declaración presenta observaciones, debido a que usted tiene restringido el timbraje. Para conocer específicamente cuál es la causal que ha restringido su timbraje, consulte en nuestro sitio web, en la sección Situación Tributaria personal o puede concurrir personalmente a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para informarse. Su declaración presenta observaciones, debido a que usted tiene restringido el timbraje. Para conocer específicamente cuál es la causal que ha restringido su timbraje, consulte en nuestro sitio web, en "Mi SII - Mi Situación Tributaria" o puede concurrir personalmente a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para informarse. Consultar en la página del SII, en MI SII, las observaciones que registra. Solucionar las observaciones por internet o, en caso de poder hacerlo por esta vía, concurrir a la oficina correspondiente a su jurisdicción con la información respectiva para solucionarla.
B21 Su Declaración de Renta ha sido observada, pues los montos registrados en el Recuadro N° 6 "Datos del FUT" del Formulario 22 de Renta, códigos 774, 931, 775, 284, en lo referente a los saldos provenientes del ejercicio anterior, no coinciden con los montos informados al SII en la Declaración de Renta del Año Tributario anterior, códigos 231, 318, 232, remanentes calculados para el ejercicio siguiente. Su Declaración de Renta ha sido observada, pues los montos registrados en el Recuadro N° 6 "Datos del FUT" del Formulario 22 de Renta actual, códigos 774, 931, 775, 284, en lo referente a los saldos provenientes del ejercicio anterior, no coinciden con los montos informados al SII en la Declaración de Renta del Año Tributario anterior, códigos 231, 318, 232, remanentes calculados para el ejercicio siguiente.
La observación persiste, porque los remanentes no se ajustan a la cuadratura general que debería tener el Recuadro N° 6.
Verificar la información que esta ´resentando en su F. 22 actual con la presentada en los códigos relacionados del AT anterior Para solucionar esta observación, deberá rectificar el Formulario 22 por Internet, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, poniendo especial atención al Recuadro N° 6. Sólo si no es posible rectificar a través de este medio, se deberá concurrir a la oficina del SII en el día y en la hora señalada en la carta de notificación, la cual puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de la declaración.
A08 Su declaración ha sido observada, debido a que los ingresos declarados en los códigos [628], [851], [629] o [651] del Recuadro N° 2 del reverso del Formulario 22, podrían estar subdeclarados Los ingresos declarados en el recuadro N° 2 del F. 22 no son consistentes con los montos presentados en los F. 29 correspondientes a los ingresos de esos periodos El contribuyente deberá:
• Verificar los ingresos provenientes de su actividad de primera categoría conforme a lo declarado en sus formularios 29 del periodo tributario.
• Verifique que los ingresos declarados incorporen los antecedentes informados por concepto de: Rentas de fuente extranjera,  Ventas de Moneda Extranjera, Venta de Acciones,  Venta de Activos,  Ingresos por Concepto de Capitales Mobiliarios
Recuerde que en los códigos indicados se registran los Ingresos, No las Rentas del período.
Link asociado (ojo verificar que se mantenga este link ya que hace referencia al AT 2015)
https://www.sii.cl/renta/ayuda2015/A08.pdf
Rectificar el F. 22 o alguno de los F. 29 asociados al Año tributario respectivo por los ingresos del periodo
F53 Su declaración se encuentra observada, debido a que, según nuestros registros, usted fue Notificado en procesos de años tributarios anteriores, para que acudiera a las oficinas del SII y a la fecha no ha concurrido.
Mientras persista su situación tributaria de inconcurrencia, usted verá restringidas sus actuaciones ante este Servicio, razón por la cual es recomendable que concurra a la brevedad a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su jurisdicción, acompañando documentación fehaciente que justifique su no comparecencia en la fecha prevista.
A la fecha el contribuyenye no ha concurrido a las Oficinas del SII a regularizar observaciones de renta de los años anteriores,  por las cuales fue notificdo.
Mientras persista su situación tributaria de inconcurrencia, usted verá restringidas sus actuaciones ante este Servicio.
Consultar las notificaciones anteriores en las que se observó su declaración de Renta. Solucionar la inconsistencia notificada por el SII, en caso de no poder corregirlo por internet deberá concurrir a las oficinas del SII con la documentación necesaria para poder levantar dicha observación.
G25 EL CRÉDITO DECLARADO EN EL CÓDIGO [895], POR CONCEPTO DE GASTOS EN EDUCACIÓN, ES MAYOR AL MONTO CALCULADO POR EL SII. (OBSERVACIÓN G25)
Su declaración ha sido observada debido a que el monto solicitado por crédito por Gastos en Educación es mayor al monto que según nuestras bases de datos le corresponde.
Su declaración ha sido observada porque el monto solicitado por usted por concepto de Crédito en Educación es mayor al calculado según la información con la que cuenta el SII. Se recomiendo verificar que el(los) hijo(s) por el(los) que se encuentra recuperando eses crédito cumple con los siguientes requisitos: Sea menor de 25 años, esté(n) informado(s) en F1904, por su institución de Educación, cumpla(n) mínimo de asistencia de 85%, la Institución de Educación sea Reconocida por el Estado.
Verifique que usted cumple requisitos para el crédito: No haya cedido beneficio por hijo a Padre/Madre según corresponda, sea contribuyente de impuesto Global Complementario o Impuesto único de Segunda Categoría, la suma de las rentas del Padre y la Madre no excedan el tope anual de 792UF ($19.504.663.- )
• El monto del crédito que corresponde para el AT2015, es un valor fijo total de 4,4 UF por cada hijo que cumpla con los requisitos para este beneficio, al valor de esta unidad.
En caso de no corresponder el monto declarado debe rectificar su F.22
Link asociado (ojo verificar que se mantenga este link ya que hace referencia al AT 2015)
https://www.sii.cl/renta/ayuda2015/G25.pdf
Rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta, modificando el monto asignado en el código [895], en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.
B01 Su declaración ha sido observada, porque según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por depreciación, a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código [927], podría ser excesivo, considerando los aumentos de activos fijos durante el período más la depreciación correspondiente a activos fijos que poseía en ejercicios anteriores. Su declaración ha sido observada, porque según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por depreciación, , declarado en el Recuadro N° 2, Código [927] (Depreciación Tributaria del ejercicio), podría ser excesivo, considerando los aumentos de activos fijos durante el período más la depreciación correspondiente a activos fijos que poseía en ejercicios anteriores.
Verifique además que la información que usted registró en el código [927] del recuadro N°2 del F22 y código [647] del recuadro N°3 sea consistente con los datos del balance y en el caso de estar obligado a la presentación de las Declaraciones Juradas N°1846 y N°1847, con los datos registrados en dichos formularios.
Verifique que la vida útil corresponda a la señalada en la Resolución N°43 del 26.12.2002.
Link asociado (ojo verificar que se mantenga este link ya que hace referencia al AT 2015)
https://www.sii.cl/renta/ayuda2015/B01.pdf
Rectificar el F. 22 si la información originalmemnte ingresada debe ser corregida
G32 EL CRÉDITO DECLARADO EN EL CÓDIGO [895], POR CONCEPTO DE CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN, NO CUMPLE CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS PARA SU USO, LA SUMA DE LAS RENTAS DEL PADRE Y LA MADRE EXCEDEN EL TOPE ANUAL DE 792 UF.
Su declaración ha sido observada debido a que usted no cumple con uno de los requisitos para el uso del crédito por gastos en educación.
Su declaración ha sido observada, ya que la suma de las rentas del padre y la madre del hijo por el que se está solicitan este beneficio superan el monto de 792 UF. Monto considerado para tener derecho a este crédito. Verificar:
• La suma anual de rentas, para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario será equivalente a la sumatoria de las rentas declaradas en las líneas 1 a la 10 del F22, mas las rentas exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, informadas en F1887, menos el APV efectuado directamente por el contribuyente en las instituciones administradoras respectivas, registrado en el código [765] de la línea 16 del F22.
• Para los contribuyentes sólo afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, dicha suma anual de rentas será equivalente a las rentas declaradas en la línea 9 del F22, mas las rentas exentas informadas en F1887, menos el APV efectuado directamente por el contribuyente en las instituciones administradoras respectivas y registrado en el código [765] de la línea 16 del F22.
• Verificar que la suma de las rentas gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría y rentas gravadas con el Impuesto Global Complementario del Padre y la Madre no excedan las 792 UF ($19.504.663.- ).
Deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta, eliminando el monto asignado en el código [895], en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.
Link asociado (ojo verificar que se mantenga este link ya que hace referencia al AT 2015)
https://www.sii.cl/renta/ayuda2015/B32.pdf
Si verificado el orden de imputación señalado anteriormente y resultan diferencias por una equivocada imputación, rectifique el código que corresponda.
F23 Su declaración presenta observaciones, debido a que usted presenta anotaciones en RIAC. Para conocer específicamente cuáles son las anotaciones negativas de timbraje o inconcurrencia a notificaciones, consulte en nuestro sitio web, en la sección Situación Tributaria personal o puede concurrir personalmente a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para informarse. Su declaración presenta observaciones, debido a que usted presenta anotaciones en RIAC. Para conocer específicamente cuáles son las anotaciones negativas de timbraje o inconcurrencia a notificaciones, consulte en nuestro sitio web, en la sección Situación Tributaria personal o puede concurrir personalmente a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para informarse. Consultar en la página del SII, en MI SII, las observaciones que registra. Ver si la observación puede ser solucionada por internet, en caso contrario concurrir a la oficina correspondiente a su jurisdicción con la información respectiva para solucionarla.
F95 Su Declaración de Renta ha sido observada por el SII, pues de acuerdo con la información que se posee, las Declaraciones Juradas que reparten créditos presentadas se encuentran observadas o fueron recibidas con reparos. Algunas de las Declaraciones Juradas mencionadas anteriormente, se detallan a continuación: 1817, 1821, 1884, 1885, 1886, 1898, 1899, 1818,    Verificar la información con los certificados que poseé. Para solucionar estas observaciones, se deberán rectificar por Internet las Declaraciones Juradas detalladas anteriormente cuando corresponda. Se recuerda, además, que es posible conocer el detalle de este tipo de observaciones en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Consultar estado Declaraciones Juradas y Giros Emitidos.
F83 DE ACUERDO A INFORMACIÓN CON QUE CUENTA ESTE SERVICIO, USTED NO DECLARÓ EN SU FORMULARIO 22 TODA LA INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS (RECUADRO N°2), DE ACUERDO AL MOVIMIENTO DE IVA DECLARADO EN SUS F29 DEL AÑO COMERCIAL ANTERIOR.
Existe una inconsistencia entre sus declaraciones de Formulario 29 del ejercicio comercial 2014 y su Formulario 22 presentado, relativa a los ingresos percibidos o devengados, debido a:
• Usted, registra movimiento de IVA en sus formularios 29 año comercial 2014, sin embargo, estos ingresos no fueron declarados en su Formulario 22 en los códigos 628 ó 651.
De acuerdo a la información con que cuenta este Servicio, usted no declaró en su Formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados (recuadro N° 2), de acuerdo a la información presentada en sus F29 del año comercial respectivo. Verifique los montos declarados en códigos 537 (Total Créditos) y 538 (Total Débitos) en sus declaraciones Formulario 29, las cuales pueden ser consultadas en el sitio Web del SII, menú Impuestos Mensuales, Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50), Consulta estado declaración y compare la información con la que indica como ingresos en su F.22. Si los montos declarados en los Formularios 29 correspondientes a movimiento en IVA, se encuentran correctos, deberá subsanar la observación, mediante la rectificatoria del Formulario 22 incorporando los ingresos declarados en sus Formularios 29 en el Recuadro N° 2. Una vez regularizada ésta, su situación se encontrará solucionada.
Si por el contrario, los ingresos declarados en sus Formularios 29 se encuentran erróneos, deberá proceder a rectificar dichos formularios en la Unidad del Servicio de su jurisdicción, debiendo presentar la documentación de respaldo respectiva (Libro Compra y Ventas, otros Libros de Contabilidad, Formularios 29 del ejercicio comercial que se declara, Libro Inventarios, entre otros). Una vez presentadas las rectificatorias correspondientes, su situación se encontrará solucionada.
A99 Su Declaración de Renta ha sido observada, pues el uso dado a las líneas 38 y 40 del Crédito de Contribuciones de Bienes Raíces, detallado en el Recuadro N° 7 del Formulario 22 de Renta, indicaría que el monto usado es excesivo o no puede utilizar dicho concepto, según la información que posee el Servicio de Impuestos Internos.   El contribuyente para utilizarlo debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Que sea originado por bienes raíces agrícolas o no agrícolas, estos últimos entregados en arrendamiento, durante el ejercicio comercial 2015.
• Que las contribuciones se encuentren efectivamente pagadas al momento de presentar la respectiva declaración del Impuesto de Primera Categoría.
• Que el crédito sea consistente con la información declarada a través del Formulario 1897, en el caso de los usufructuarios.
• Que el contribuyente no haya rebajado como crédito el monto correspondiente a las cuotas de aseo, multas, reajustes o intereses por mora en el pago, incluidos en el comprobante o recibo de contribuciones de Bienes Raíces.
• Las empresas constructoras o inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden a construir para su venta posterior, podrán rebajar el Impuesto Territorial pagado desde la fecha de recepción definitiva de las obras de edificación, por lo que se deberá solicitar la presentación de la recepción municipal de las propiedades por las cuales estén rebajando dichas contribuciones.
• En todos aquellos casos en que los bienes de propiedad del contribuyente no se registren en el respectivo comprobante de contribuciones, con el nombre y RUT del contribuyente, deberá normalizar esta situación en el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Para solucionar estas observaciones, el contribuyente debe rectificar por Internet el Formulario 22. Si persisten las observaciones, se debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.
F75 EL MONTO INFORMADO COMO RETENCIONES POR RENTAS PROVENIENTES DE HONORARIOS Y/O REMUNERACIONES DE DIRECTORES, DECLARADAS EN EL CÓDIGO [198] DEL FORMULARIO 22, SE ENCUENTRA IMPUGNADO, YA QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR SUS AGENTES RETENEDORES PRESENTA INCONSISTENCIAS
Existe una inconsistencia en el código 198 relativa al impuesto retenido por sus agentes retenedores, producto de rentas percibidas del Art. 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (Honorarios y/o Remuneraciones Directores de S.A), debido a:
• Sus agentes retenedores tienen la Declaración Jurada Nº 1879 impugnada por el SII.
Existe una inconsistencia en el código 198 de su F. 22 relativa al impuesto retenido por sus agentes retenedores, correspondientes a Honorarios y/o Remuneraciones Directores de S.A), debido a que sus agentes retenedores tienen impugnada la Declaración Jurada Nº 1879 por el SII.

Sus agentes retenedores tienen la Declaración Jurada Nº 1879 impugnada por el SII.
Verifique el estado de la Declaración Jurada Nº 1879 donde Ud. se encuentra informado, la cual puede ser consultada en el sitio Web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros o en los certificados que poseé con la información respectiva.
Si la Declaración Jurada Nº 1879, donde Ud. ha sido informado, se encuentra impugnada, contáctese con su agente informante para subsanar la situación, mediante la rectificatoria de la Declaración Jurada correspondiente. Una vez regularizada ésta, su situación se encontrará solucionada.
C53 Su declaración de renta presenta observaciones, debido a que lo declarado en el código [36] Pagos Provisionales (Art.84), de su Formulario 22, no coincide con lo declarado en su F29 y/o F50.
Revise cuidadosamente las operaciones matemáticas que ha realizado en su declaración: sumas, restas, multiplicaciones, etc. Verifique también que no existan errores de línea, ya que éstos pueden generar los problemas matemáticos.
Su declaración de renta presenta observaciones, debido a que lo declarado en el código [36] Pagos Provisionales (Art.84), de su Formulario 22, no coincide con lo declarado por este concepto en sus F29 y/o F50. Revise cuidadosamente las operaciones matemáticas que ha realizado en su declaración: sumas, restas, multiplicaciones, etc. Verifique también que no existan errores de línea, ya que éstos pueden generar los problemas matemáticos.
Verifique además no haber ocuipado algún monto de PPM declarado en un F. 29 fuera del año comercial respectivo o cuyo formulario haya sido declarado en el SII, pero aún se encuentra pendente de pago.
En caso de haber algún error de línea en el formulario 29 y/o 50 efectuar la rectificación correspondiente. Se no existir error en estos formularios rectificar el F.22.
F72 EL MONTO INFORMADO COMO CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR RETIROS, DECLARADO EN EL CÓDIGO [600] DEL FORMULARIO 22, SE ENCUENTRA IMPUGNADO, YA QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR SUS AGENTES RETENEDORES PRESENTA INCONSISTENCIAS
Existe una inconsistencia en el código 600, relativa a los créditos por Impuesto de Primera Categoría de retiros que ha realizado como socio de sociedad, debido a la siguiente situación:
• El monto registrado por Ud., en dicho código, incluye créditos de Impuesto de Primera Categoría, informados por terceros que tienen la Declaración Jurada Nº 1886, en estado “impugnada”.
Se encuentra impugnado el monto informado como crédito por Impuesto de primera Categoría por retiroes, este valor se declaró en el código [600] del Form 22, ya que no cuadra con la información entregada por sus agentes retenedores en relación a los retiros realizados como socio de una sociedad. Verifique el estado de la Declaración Jurada N° 1886, en la cual Ud. se encuentra informado, consultando en el sitio web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros. Si detecta que dicha declaración jurada, donde Ud., ha sido informado, se encuentra impugnada, consulte a su agente informante, si ha solucionado la inconsistencia que ha causado la impugnación de su Declaración Jurada Nº 1886, su situación se encontrará solucionada.
A30 Su Declaración de Renta ha sido observada, porque los montos registrados en el Recuadro N° 6 "Datos del FUT Y FUNT " Formulario 22 de Renta, código 226 (Retiros o distribuciones imputados al FUT en el ejercicio), no coinciden con los montos informados al SII a través de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Formularios 1886 (retiros) o Formulario 1884 (dividendos).   Verificar la información registrada en el Recuadro N° 6 "Datos del FUT Y FUNT " Formulario 22 de Renta, código 226 (Retiros o distribuciones imputados al FUT en el ejercicio)
Verificar los montos informados al SII a través de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Formularios 1886 (retiros) o Formulario 1884 (dividendos).
Para solucionar la observación, deberá proceder a rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, o contactarse con sus agentes retenedores para que procedan a rectificar por Internet las Declaraciones Juradas, Formularios 1886 o Formulario 1884, según corresponda.
A09 Su declaración ha sido observada porque las remuneraciones que declara en el Código 631 del Recuadro N°2 del Formulario N°22 son superiores a lo declarado por medio de sus DDJJ de honorarios, remuneraciones y sueldos.   Verifique los certificados emitidos y las Declaraciones Juradas informadas al SII por estos conceptos. Si estos documentos tienen error, presente las rectificatorias correspondientes de dichas Declaraciones Juradas.
Verificar si el valor ingresado en el Código 631 del Recuadro N°2, es correcto.
Rectificar la Declaración Jurada por este concepto.
Si el error está en el valor ingresado en el Código 631 del Recuadro N°2, deberá rectificar por Internet el Formulario 22 de Renta, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración.
Si persiste la observación, es necesario esperar la carta de notificación y concurrir el día y hora señalada en dicho documento, a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de declaración.
A36 Su Declaración de Renta ha sido observada, pues la información registrada en el Recuadro N° 6 "Datos del FUT", código 782 (reposición pérdida tributaria), del Formulario 22, no concuerda con lo registrado en el Recuadro N° 2 "Base Imponible de Primera Categoría", código 634 (pérdida de ejercicios anteriores) y con lo registrado en Recuadro N° 6 "Datos del FUT" código 284 (Saldo negativo ejercicio anterior) del Formulario 22 de Renta.
Las reposiciones de la pérdidas tributarias se deben efectuar conforme a las normas e instrucciones impartidas por el SII (artículo 31 N° 3 de la LIR).
  Verificar que laas reposiciones de la pérdidas tributarias se han efectuado conforme a las normas e instrucciones impartidas por el SII (artículo 31 N° 3 de la LIR). Para solucionar esta observación, se debe rectificar por Internet el Formulario 22, en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración. Si persiste la observación, debe esperar que llegue la carta de notificación y concurrir el día y en la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.
G11 EL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DECLARADO EN EL CÓDIGO [600], CORRESPONDIENTE A CRÉDITOS ASOCIADOS A RETIROS, NO CONCUERDA CON LOS ANTECEDENTES DEL SII, POR LO QUE DEBERÁ ACREDITAR SU PROCEDENCIA (OBSERVACIÓN G11).
Existe una inconsistencia en el código 600, relativo al crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de retiros, debido a alguna de las siguientes situaciones:
• Usted no ha sido informado como receptor de retiros a través de la Declaración Jurada N° 1886 o el monto registrado en el código 600, no es consistente con lo informado por terceros en dicha declaración jurada.
• Usted ha informado créditos por retiros, en calidad de empresario individual, los cuales no son consistentes con la información de su FUT en el Recuadro 6 “Datos del FUT” de su Formulario 22.
Se encuentra impugnado el monto informado como crédito por Impuesto de primera Categoría por retiroes, este valor se declaró en el código [600] del Form 22, ya que no cuadra con la información entregada por sus agentes retenedores en relación a los retiros realizados como socio de una sociedad o no ha sido informado como receptor de estos créditos en la Declaración jurada 1886. Verificar en su certificado los montos informados como retiros y el crédito de ellos.
Existe una inconsistencia en el código 600, relativo al crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de retiros, debido a alguna de las siguientes situaciones:
• Usted no ha sido informado como receptor de retiros a través de la Declaración Jurada N° 1886 o el monto registrado en el código 600, no es consistente con lo informado por terceros en dicha declaración jurada.
• Usted ha informado créditos por retiros, en calidad de empresario individual, los cuales no son consistentes con la información de su FUT en el Recuadro 6 “Datos del FUT” de su Formulario 22.
Verifique que lo declarado como crédito en el código 600, corresponda a lo señalado en los Certificados Nº 5, Columnas 11, 12 y 13, emitidos por sus agentes informantes o bien, a lo informado en la Declaración Jurada N° 1886, la cual puede ser consultada en el sitio web del SII, menú de Renta, consulta de ingresos, agentes retenedores y otros.
Si el valor informado en los Certificados y Declaración Jurada coincide, pero el monto declarado en su Formulario 22 en el códigos 822 (línea 16) es distinto, sugerimos rectificar por Internet, ingresando al Sitio Web del SII, menú de Renta, opción Corregir o Rectificar Declaración, seleccionando el año 2015 y registre el valor correcto en dichos códigos.
A01 Su declaración ha sido observada, porque la base imponible de los impuestos registrados en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta, serían inconsistentes con los datos de la determinación de la Renta Líquida Imponible del recuadro N° 2 del reverso del Formulario 22, por lo cual, éstas se encontrarían mal determinadas:
• Línea 38, código 18, base imponible de Primera Categoría sobre rentas efectivas.
• Línea 41, código 195, base imponible de Impuesto Único de Primera Categoría.
Su declaración muestra inconsistencia entre los datos declarados en la determinación de la Renta Líquida Imponible del recuadro N° 2 del F22 y la línea 38, código 18, Base Imponible de Primera Categoría sobre rentas efectivas o la línea 41, código 195, Base Imponible de Impuesto Único de Primera Categoría.    
A33 Su Declaración de Renta ha sido observada, pues la información registrada en el Recuadro N° 2 "Base Imponible de Primera Categoría", código 634 (pérdidas de ejercicios anteriores) del Formulario 22 de Renta, no concuerda con lo declarado bajo este concepto en el Formulario 22 de Renta presentado por usted el año tributario anterior, toda vez que en él se consignan utilidades o bien pérdidas por montos inferiores. Su Declaración de Renta ha sido observada, ya que las pérdidas de ejercicios anteriores declarada en su F. 22 del AT anterior no son consistentes con la declarada por usted en su F. 22 actual por este concepto, ya que en él se consignan utilidades o bien pérdidas por montos inferiores.   Para solucionar esta observación, deberá rectificar por Internet el Formulario 22,en el sitio web del SII, Menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, atendiendo a los antecedentes contables y tributarios del ejercicio comercial que se declara.
Si persisten las observaciones, debe esperar que llegue la carta de notificación respectiva y concurrir el día y en la hora señalada en dicho documento a la oficina del SII correspondiente a su domicilio. La carta de notificación también puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.