Preguntas Frecuentes Pérdida de Existencias y/o Documentos


1. ¿Qué debo hacer si tuve pérdidas de existencia o mermas debido a la catástrofe?

2. ¿Se debe demostrar o acreditar que han existido pérdidas de existencias debido a la catástrofe?

3. ¿Cómo puedo acreditar las pérdidas de existencias?

4. ¿En qué plazo debo dar aviso de pérdida o inutilización de documentos?

5. Ya han transcurrido más de 10 días desde el terremoto ¿Qué sucede si doy aviso después del plazo estipulado de 10 días para pérdida o inutilización de documentos?

6. ¿Qué ocurre si las pérdidas de mercaderías o documentos no se deben directamente a la catástrofe?

7. ¿En qué plazo debo reconstruir la contabilidad en caso de pérdida de los registros contables?

8. ¿Qué pasa si no logro recopilar toda la información para reconstruir la contabilidad en el plazo que corresponde?

 

1. ¿Qué debo hacer si tuve pérdidas de existencia o mermas debido a la catástrofe?

Si se trata de de contribuyentes domiciliados en las regiones 6° del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, deberán dar aviso hasta el 31 de mayo de 2010 a este Servicio, respecto de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia directa de la catástrofe, como por ejemplo, con motivo del derrumbe de sus instalaciones, roturas de cañerías, maremoto, incendios que no hayan podido ser atendidos o controlados por los servicios de emergencia, saqueos, etc. Este trámite corresponde al aviso de pérdida de inventarios a que se refiere la Circular N°3, de 1992.

Los contribuyentes domiciliados en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de la Araucanía, que quieran acogerse al plazo especial al que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarlo mediante una solicitud administrativa Formulario N°2117 en la oficina de este Servicio que corresponda a su domicilio, acreditando las circunstancias que a su juicio le han impedido cumplir con el plazo establecido en la citada Circular N°3.

Las referidas comunicaciones podrán presentarse en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de aquellos casos que no se encuentren dentro de las situaciones de excepción antes descritas, el plazo de aviso de tales hechos es aquel que rige normalmente, es decir, deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.

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2. ¿Se debe demostrar o acreditar que han existido pérdidas de existencias debido a la catástrofe?

Sólo deberán acreditar dichas pérdidas en el caso en que el SII lo requiera, en la forma que se indicará seguidamente.

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3. ¿Cómo puedo acreditar las pérdidas de existencias?

Cuando el Servicio así lo requiera, según corresponda, el contribuyente deberá aportar los siguientes antecedentes de respaldo:

i).- Cuando el contribuyente sólo haya perdido sus mercaderías o existencias, conservando sus libros, registros y documentos de respaldo, deberán obligatoriamente aportarse:

ii).- Para acreditar el hecho de la pérdida, este Servicio aceptará, entro otros, los siguientes antecedentes:

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4. ¿En qué plazo debo dar aviso de pérdida o inutilización de documentos?

El artículo 97, N°16, del Código Tributario, establece que en todos los casos de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, los contribuyentes deberán dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes a través del Formulario Nº 3238 “Aviso – Informe Pérdida – Inutilización de Documentos”; y/o el N° 2117 “Trámites Generales – Solicitud”.

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5. Ya han transcurrido más de 10 días desde el terremoto ¿Qué sucede si doy aviso después del plazo estipulado de 10 días para pérdida o inutilización de documentos?

Se ha instruido a los Directores Regionales de las “zonas afectadas por la catástrofe” señaladas en el Decreto Supremo N°150, de 27 de febrero de 2010, para que, en el caso de configurarse una infracción por no dar aviso de pérdida de documentación en el plazo correspondiente, condonen el total de la multa que deba imponerse, cuando a su juicio dichas sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente, como es precisamente la situación de fuerza mayor provocada por la catástrofe.

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6. ¿Qué ocurre si las pérdidas de mercaderías o documentos no se deben directamente a la catástrofe?

En cualquier caso en que la empresa no haya sufrido pérdidas de mercadería o documentación debido a la catástrofe o no se encuentre dentro de las “zonas afectadas por la catástrofe” señaladas en el Decreto Supremo N°150, de 27 de febrero de 2010, deberá atenerse a los plazos y procedimientos normales contemplados tanto en el art. 97N° 16 del Código Tributario, como en la Circular N° 3, de 1992 ,de este Servicio.

Cabe hacer presente que de no acreditarse fehacientemente la pérdida de las mercaderías o el carácter fortuito de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad u otros antecedentes, ello con motivo de la catástrofe, procederá el cobro de los impuestos que pudieren adeudarse y la aplicación de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a las reglas generales establecidas en el Código Tributario.

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7. ¿En qué plazo debo reconstruir la contabilidad en caso de pérdida de los registros contables?

En el plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días , de acuerdo a lo establecido en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, debiendo tenerse presente que el incumplimiento de tal obligación será sancionado con multa de hasta 10 UTM , conforme lo establece el mismo precepto, existiendo mayores instrucciones en la Circular 48, de 1997, de este Servicio.

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8. ¿Qué pasa si no logro recopilar toda la información para reconstruir la contabilidad en el plazo que corresponde?

Tal circunstancia deberá ser hecha presente en la Dirección Regional respectiva, antes del vencimiento del plazo para reconstituirla dado por el Servicio, con el fin de obtener una decisión en tal sentido, teniendo presente que, por la naturaleza de la infracción, es factible que exista información que no se pueda reconstituir con facilidad.

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