INFORMACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR U OPERADOR DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Información General


El Administrador u operador de medios de pago electrónicos corresponde a la empresa que administra su propia red de servicios comunicacionales e informáticos; que cuenta con terminales transaccionales y opera con medios de pago electrónicos, principalmente con tarjetas de crédito y débito,

Obligaciones para los Administradores de pagos electrónicos:

1. Ajustar los formatos y contenidos de los comprobantes de pago (voucher) emitidos por sus terminales transaccionales de pago (máquinas de pago o POS), de tal forma que contengan la información necesaria para identificar al emisor de los mismos, según se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015. Sin embargo, esta obligación debe ser cumplida a partir del 01 de Febrero de 2018.

2. Enviar un resumen diario de la información de transacciones realizadas por los contribuyentes comercios, según el formato adjunto, garantizando el anonimato de toda información sobre los consumidores finales:

Consideraciones del envío:

  • Debe enviar la información al SII en forma diaria, con un desfase máximo de 3 días.
  • Si un Administrador de Medio de Pago no alcanza a ajustarse a la norma de envío, puede enviar la información por medios alternativos que se dispondrán de acuerdo a cada caso particular. Para estos efectos el administrador de medios de pago electrónicos deberá presentar en las oficinas del Servicio que correspondan, la solicitud administrativa pertinente.
  • El retardo u omisión en la presentación de la información, se encuentra sancionado en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Asimismo, la entrega de información errónea o incompleta se encuentra sancionada en el artículo 109 del Código Tributario