El contenido del informe o estudio de precios de transferencia se encuentra establecido en la Resolución Exenta SII N° 28 del 06 de marzo de 2025.
a) Descripción detallada de las operaciones objeto de la solicitud, de las funciones o actividades ejercidas, de los activos y de los riesgos asumidos por las distintas partes relacionadas que se vinculan a las operaciones del acuerdo.
b) Una descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar donde se llevan a cabo.
c) Descripción y sustento de los supuestos y condiciones económicas de la propuesta, indicando aspectos tales como volúmenes de venta, ingresos, costos y gastos estimados para los años que debería cubrir el acuerdo, condiciones de mercado, tipo de cambio utilizado, tasas de interés si corresponde y toda otra circunstancia o antecedente que se considere esencial para la propuesta.
d) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de plena competencia.
e) Explicación relativa a la selección del mejor método de precios de transferencia conforme a las circunstancias particulares del caso propuesto, e indicador de rentabilidad si corresponde.
f) Criterios de selección de operaciones o empresas comparables, rangos de precios, valores o rentabilidades de las operaciones o empresas comparables, sus estados financieros con sus notas y ajustes de comparabilidad en caso de haberse realizado alguno.
g) Indicación del valor, precio o rentabilidad propuesta respecto de las operaciones que debería cubrir la solicitud.
h) En el caso de proponer un análisis segmentado, por producto, actividad, país u operaciones con relacionados e independientes, debe explicar cómo se realizó tal segmentación, con indicación de las cuentas contables que se utilizaron y forma de asignación.
i) En caso de que la propuesta se vincule a un traspaso de funciones, activos o riesgos entre partes relacionadas, se deberán especificar los beneficios comerciales o económicos que la entidad chilena obtendrá como resultado de la reestructuración.
j) Cualquier otro aspecto que el contribuyente considere relevante para el análisis de las operaciones incluidas en el acuerdo.