Para que el APA incluya a autoridades tributarias extranjeras, el contribuyente deberá requerirlo expresamente en su solicitud.
En tal situación, deberá acompañar toda la documentación que respalde su solicitud, así como todos los antecedentes que pudiesen haber sido aportados a la o las autoridades tributarias extranjeras en el marco de la solicitud de APA.
Una vez recibida la totalidad de la documentación referida, el Servicio de Impuestos Internos analizará la propuesta y su mérito. De estimarlo pertinente, el Servicio se comunicará con las respectivas administraciones tributarias extranjeras, para coordinar reuniones y discutir la solicitud de acuerdo anticipado.
En caso de que corresponda, la aceptación total o parcial de la solicitud, se procederá a la suscripción de un acta de acuerdo. El Servicio comunicará a las administraciones tributarias correspondientes de la suscripción.