La información del o los enajenantes o del causante se debe registrar en los campos correspondientes a la sección información sobre enajenantes o causantes.
Lo primero que se debe hacer es registrar el RUT ya sean personas naturales o jurídicas, con lo cual se completará el campo del nombre del enajenante.
En ningún caso se podrá registrar al representante legal o mandatario.
En las inscripciones especiales de herencia, se deben registrar los datos del causante en los campos relativos al enajenante.
No existe límite para el registro de enajenantes o causantes. Se pueden registrar cuantas personas participen en la enajenación.