La información del o los adquirentes o herederos se debe registrar en los casilleros correspondientes a la sección información sobre adquirentes o herederos.
Lo primero que se debe hacer es registrar el RUT ya sean personas naturales o jurídicas, con lo cual se completará el campo del nombre del adquirente. En aquellos casos de sociedades en formación en que se estipule el aporte de inmuebles, la sociedad deberá realizar todos los trámites tendientes a la obtención del Rol Único Tributario (RUT), con el objeto que la Notaría complete el llenado del respectivo F2890 posteriormente.
En ningún caso se podrá registrar al representante legal o mandatario.
No existe límite para el registro de adquirentes o herederos, se pueden registrar cuantas personas participen en la transacción.