El Rut enajenante o adquirente debe ser registrado en el Formulario 2890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.
Si se trata de personas naturales, el notario siempre debe registrar el número de la Cédula Nacional de Identidad o Rut, tanto de enajenantes y adquirentes. En el caso de extranjeros o de chilenos radicados en el extranjero sin Rut, éstos deberán dirigirse a una oficina del SII para solicitarlo.
Al momento de solicitar la escritura pública, los enajenantes o adquirentes no siempre acuden con la documentación necesaria para su identificación a la notaría. A continuación, se presentan cinco casos y el procedimiento que debe seguir en cada uno de ellos.
Caso 1
El Sr. Campos compra para su hijo de 7 años un bien raíz en la comuna de Quintero. Acude ante el notario a realizar el trámite de compraventa. No presenta ningún documento que acredite la identidad del niño.
Procedimiento que debe seguir en el caso 1
- El notario debe solicitar al Sr. Campos que acredite el N° de Rut o el N° de la Cédula Nacional de Identidad de su hijo, para que sea registrado en el Formulario 2890.
Caso 2
El Sr. Smith , canadiense, se encuentra en Chile de vacaciones. Le gustó tanto el sur de nuestro país que ha decidido comprar un bien raíz en la ciudad de Valdivia. Se presenta ante el notario a realizar el trámite sólo con su pasaporte.
Procedimiento que debe seguir en el caso 2
- El notario debe solicitar al Sr. Smith su N° de Rut para ser registrado en el Formulario 2890. Si no lo posee, el Sr. Smith deberá dirigirse a una oficina del SII para solicitarlo, según lo dispuesto en Circular N° 31, de 2007, complementada por Circular N° 7, de 2008.
Caso 3
El Sr. Díaz, chileno, odontólogo, va a comprar un bien raíz en la ciudad de Papudo. Acude al notario y se percata que no lleva su portadocumentos. No tiene su Rut.
Procedimiento que debe seguir en el caso 3
- El notario debe solicitar al Sr. Díaz que realice el trámite en otra oportunidad, pues es necesario que acredite su identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10°, letra e), del D.F.L. N° 3, de 1969. Cuando así lo haga, deberá registrar su N° de Rut en el Formulario 2890.
Caso 4
El Sr. Pérez y el Sr. Marambio han constituido una sociedad. El Sr. Marambio aporta como capital un bien raíz que posee en la comuna de Maipú. Ambos acuden ante el notario a formalizar el trámite.
Procedimiento que debe seguir en el caso 4
- El notario debe exigir el Rut de la sociedad, para ello, debe tramitar antes su Rut de acuerdo al marco regulatorio vigente.
Caso 5
El Sr. Martínez está a cargo de llenar el Formulario 2890. No tiene claro qué número de RUT colocar cuando recibe una Inscripción Especial de Herencia.
Procedimiento que debe seguir en el caso 5
- Debe solicitar, ya sea, a los adquirentes o enajenantes acreditar los Rut asociados a la transacción. Esta información también se encuentra disponible en el expediente de herencia y formulario F 4423, de declaración de Impuesto a las herencias Intestadas.