Se debe registrar para cada enajenante y adquirente el porcentaje de derechos de propiedad que tengan en el dominio del inmueble materia de la transferencia, cuando ésta se informe en la respectiva escritura.
Esta información debe ser extraída de la escritura de transferencia y ser indicada con hasta 2 decimales.
Si el enajenante transfiere la totalidad del dominio de un inmueble, en este casillero se debe registrar un 100%.
En el caso de transferencias en que no se cuente con los datos de porcentaje de derechos podrá indicar que estos no fueron acreditados en el casillero correspondientes.
La suma de los porcentajes de derechos de los adquirentes, registrados en el formulario, debe ser igual a la suma de los porcentajes de derechos de los enajenantes registrados en el mismo documento.