La información del tipo de transacción se debe registrar en la sección de información de la escritura.
Código |
Naturaleza de la Escritura o CNE |
1 |
Compraventa |
2 |
Herencia |
3 |
Otro |
4 |
Resciliación |
5 |
Transferencia de dominio |
6 |
Bienes Nacionales |
Los contratos de arriendo con promesa de compraventa (“leasing”) se deben asimilarse al código 1 “compraventa”.
El código 5 considera transferencia de dominio a título gratuito, en los que el monto de enajenación es cero, es decir, traspaso de dominio de una persona a otra (natural o jurídica), en la que no hay flujos efectivos de dinero (Ej.: Liquidación de Sociedad Conyugal, donación, liquidación de comunidad, etc,).
El código 6 corresponde a trasferencias a título gratuito o regularizaciones efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.
El código 3 “otro” se utilizará cuando no exista otro código aplicable.