La forma de pago se registra en la sección monto de enajenación y forma de pago, para lo cual se tiene:
1. PAGO AL CONTADO
Se debe registrar el monto pagado al contado a la fecha de la escritura pública en la Notaría. Para propiedades adquiridas con crédito o mutuo hipotecario, se entenderá por pago al contado sólo los valores que hayan sido entrados por el comprador equivalentes al pie exigido por el enajenante.
Si se trata de compraventas o adjudicaciones con subsidio habitacional, el monto del subsidio se debe incluir como pago al contado.
Este monto puede ser informado en pesos o en UF (entero más dos decimales). Con el sólo llenado de uno de los campos UF o PESOS, el campo que fue informado se calculará en forma automática, considerando el valor de la UF a la fecha de escritura.
2. PAGO FINANCIADO CON CRÉDITO.
Cuando exista un banco, institución financiera u otra persona natural o jurídica que otorga un crédito o mutuo hipotecario, se debe indicar el RUT del otorgante del crédito y el plazo otorgado.
Al registrar este RUT, el sistema en forma automática completará el campo nombre de la entidad asociada a dicho RUT.
En el campo “plazo” se debe indicar en meses, el número total de cuotas o dividendos a pagar.