Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo 2022
Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por persona natural, y según la siguiente tabla por superficie construida:
Por 20 años, hasta los 70 metros cuadrados.
Por 15 años, entre 70 y 100 metros cuadrados.
Por 10 años, entre 100 metros cuadrados y 140 metros cuadrados.
Una vez que este beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional. Cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más favorece al contribuyente.