¿Los inmuebles acogidos a los beneficios del DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones?

ID: 001.165.0616.020
Fecha de creación: 30/10/2003
Fecha de actualización: 28/03/2025

Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo 2022

Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por persona natural, y según la siguiente tabla por superficie construida:

  • Por 20 años, hasta los 70 metros cuadrados.

  • Por 15 años, entre 70 y 100 metros cuadrados.

  • Por 10 años, entre 100 metros cuadrados y 140 metros cuadrados.

Una vez que este beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional. Cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más favorece al contribuyente.

 

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