Los sitios eriazos deben pagar contribuciones porque no existe una disposición legal que los exima del impuesto territorial. En relación al pago por los derechos de aseo, esto se encuentra normado en la ley N° 18.695 modificada por la ley N° 19.704, de fecha 22.12.2000, que establece un cobro por el servicio domiciliario de aseo a cada sitio eriazo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.