Si se realiza un cambio de destino de un bien raíz u otra modificación (revisión de tasación, nueva construcción, etc) que varíe el valor de las contribuciones, éste se hará vigente a partir del 1 de enero del año siguiente al que fue realizada la modificación. Es importante señalar que si se comprueba que el cambio de destino es anterior a la fecha de la solicitud del contribuyente, la modificación se puede efectuar con una retroactividad máxima de 6 semestres, dependiendo de la fecha en que ocurrió el cambio de destino u otra causal que modificó el avalúo o contribuciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas, Preguntas Frecuentes.