¿Las organizaciones comunitarias, contenidas en la Ley N 19.418, de 1995, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, deben pagar contribuciones por sus bienes raíces?

ID: 001.165.1135.008
Fecha de creación: 17/03/2004
Fecha de actualización: 28/03/2025

De acuerdo al cuadro anexo N° 1, de la Ley sobre Impuesto Territorial , las organizaciones comunitarias están exentas del pago de contribuciones por los inmuebles de su propiedad. Para ello, deben acreditar tal calidad, presentando un certificado entregado por la municipalidad respectiva, en el cual se indica que están inscritos en el Registro de Organizaciones Comunitarias.

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