De acuerdo al cuadro anexo N° 1, de la Ley sobre Impuesto Territorial , las organizaciones comunitarias están exentas del pago de contribuciones por los inmuebles de su propiedad. Para ello, deben acreditar tal calidad, presentando un certificado entregado por la municipalidad respectiva, en el cual se indica que están inscritos en el Registro de Organizaciones Comunitarias.