Las contribuciones son reajustadas en el mismo porcentaje en que se reajusta la base de cálculo que corresponde al avalúo. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, vigentes al 31 de diciembre y 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el semestre inmediatamente anterior a aquél en que deben regir los avalúos reajustados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas,