¿Se puede devolver un pago de contribuciones en exceso cuando se acoge un reclamo por el avalúo de un bien raíz?

ID: 001.165.2219.007
Fecha de creación: 12/01/2005
Fecha de actualización: 28/03/2025

Sí, la Tesorería General de la República puede devolver lo pagado en exceso si el contribuyente no tiene otras deudas de carácter tributario. Además, entre ambas partes pueden solicitar abono de futuros pagos de contribuciones.

Si el contribuyente tiene otras deudas tributarias, la Tesorería analizará tal situación.

Es pertinente señalar que las devoluciones de impuestos son un tema de competencia de la Tesorería General de la República, por lo que las consultas deben dirigirse hacia ese organismo (www.tesoreria.cl).