Una parcela de agrado quedará afecta o no al Impuesto Territorial dependiendo del avalúo y del destino principal que tenga.
Si el destino es "habitación" y el avalúo es igual o inferior a la exención habitacional, quedará exento de pago. Cualquier otro destino la dejará afecta, siempre y cuando no se beneficie de alguna exención especial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.