Luego de realizada la Posesión Efectiva, en que resultan herederos el cónyuge sobreviviente y los hijos de ambos, la propiedad queda a nombre de los herederos, con la denominación "nombre del heredero mayoritario adicionando el término y otros".
Por su parte, el registro de tasación se actualiza una vez recibido el respectivo Formulario 2890 (enviado por el Conservador de Bienes Raíces) a nombre de la sucesión del propietario registrado, anteponiendo la abreviatura "Suc." al nombre del propietario, luego de practicar la Inscripción Especial de Herencia.