¿Cómo se puede acreditar el porcentaje de derecho que un contribuyente tiene sobre una comunidad?

ID: 001.165.2888.009
Fecha de creación: 06/05/2005
Fecha de actualización: 01/04/2025

En el Catastro de los Bienes Raíces se registra solamente un propietario por inmueble, en caso de que exista más de uno, es decir, se forme una comunidad, se registrará el que acredite mayor participación, seguido de la palabra "y otros". Por ejemplo, "José Mardones Leal y Otros".

Si un contribuyente requiere informar al SII su porcentaje de participación sobre el dominio de una propiedad (por ejemplo, para efectos de justificar inversiones o a raíz del proceso de Declaración de Renta), puede acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, con la copia vigente de la escritura de dominio.

Se recuerda que esta información no actualizará el catastro de bienes raíces, pero será considerada para los fines que corresponda.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.